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11001031500020220158600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2329 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maria Gladys Barahona Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01586-00 Actora: María Gladys Barahona Muñoz Demandados: Magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora María Gladys Barahona Muñoz, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministra de Educación Nacional1 y presidente de la Fiduprevisora S. A., toda vez que la cartera y el organismo que regentan integraron la parte demandada en el asunto ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y 1 Cabe anotar que se instauró la demanda ordinaria contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y comoquiera que dicho Fondo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, comporta «[…] una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica […]», su representación judicial corresponde a la Nación - Ministerio de Educación Nacional.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01586-00 María Gladys Barahona Muñoz contra los señores magistrados de la subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2 restablecimiento del derecho 11001-33-42-052-2020-00337-002, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora María Gladys Barahona Muñoz contra los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministra de Educación Nacional y presidente de la Fiduprevisora S. A. y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-42-052-2020-00337-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 2 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01586-00 María Gladys Barahona Muñoz contra los señores magistrados de la subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 3 6º. Reconócese personería al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.225.084 y tarjeta profesional 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER