CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03719 00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B AUTO Previo a la admisión de la demanda de tutela, a través de memorial allegado a este despacho, el 17 de julio de 2023,1 el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo manifestó su decisión de desistir de la presente acción en los siguientes términos: […] Con fundamento en Artículo 26 Del (sic) decreto 2591 de 1991 me permito manifestar que DESISTO de la Tutela (sic) de la referencia Asignada (sic) a su Despacho (sic) DESISTIMIENTO dado que con POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA TUTELA—LA CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILIATRES … PAGO..LA DENOMINADA MESADA 14 […] A este respecto, es preciso indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente».
Adicionalmente, en el Auto 008 de 20122, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. (…) 1 Índice 5 del aplicativo Samai 2 Corte Constitucional.
Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03719 00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.
Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 3 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa, en primer lugar, que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Cuervo Cuervo, quien es el único accionante e interesado en este asunto y, en segundo lugar, que fue elevada antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 3 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.