Radicado: 19001-23-33-000-2021-00092-02 (73311) Demandante: Sucesores de Horacio García SAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicado: 19001-23-33-000-2021-00092-02 (73311) Demandante: Sucesores de Horacio García SAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional1 AUTO2 1.
El 29 de mayo de 20253, el Tribunal Administrativo del Cauca dictó sentencia de primera instancia en la que (i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y del Departamento del Cauca, (ii) declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al Municipio de Corinto por el daño antijurídico reclamado, (iii) condenó en abstracto a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al Municipio de Corinto a pagar en favor de la parte actora los perjuicios materiales, (iv) negó las demás pretensiones de la demanda y, (v) no condenó en costas. 2.
La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 9 de junio de 20254. 3. El 20 de junio de 20255, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. 4. Por auto de 10 de julio de 20256, el recurso de apelación fue concedido, en el efecto suspensivo, por el Tribunal Administrativo del Cauca. 5.
En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede los 500 SMLMV8 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, 1 Litisconsortes necesarios por pasiva Municipio de Corinto, Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, y el Departamento del Cauca. 2 Admisorio apelación de sentencia. 3 Índice 69 SAMAI del tribunal. 4 Índice 71 SAMAI del tribunal. 5 Índice 73 SAMAI del tribunal.
El despacho advierte que con el recurso de apelación la parte recurrente allegó documentos sobre los cuales se decidirá en relación con su decreto en la oportunidad establecida en el artículo 212 del CPACA. 6 Índice 75 SAMAI del tribunal. 7 Correspondiente a catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro millones quinientos mil pesos ($14.434.500.000). 8 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos.
($454.263.000). Radicado: 19001-23-33-000-2021-00092-02 (73311) Demandante: Sucesores de Horacio García SAS
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegatos de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado