Micelio
11001031500020220021300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 239 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Henry Narciso Ovalle Forero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00213-00 Demandante: HENRY NARCISO OVALLE FORERO Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADDMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Henry Narciso Ovalle Forero por intermedio de apoderado judicial contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, debido proceso y al principio a la seguridad jurídica. 2°) Notifíquese al Presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al titular del Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá entregándoles copia de la demanda y sus anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) quien actuó en el proceso objeto de tutela entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00213-00 Actor: Henry Narciso Ovalle Forero Acción de tutela 4°) Reconócese personería al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila identificado con cédula de ciudanía no. 19.456.81 y con Tarjeta Profesional no. 41.146 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no.11001-33-35-019- 2019-00097-00. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto 806 de 2021.