Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-31-000-2011-00211-01 (57.627) Actor: Carlos Andrés Holguín Marulanda y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En la sentencia de la referencia se indicó que, el demandante afrontó “un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado”.
En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al confundir las nociones de daño antijurídico y daño especial. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
En consecuencia, inicialmente debía demostrarse que existió un daño antijurídico atribuible a la entidad demandada y, luego, la posibilidad de imputarle la responsabilidad por la privación de la libertad de Ricaurte Holguín, bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la población- y, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado