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11001031500020250513100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-08-20

Radicación interna: 8105 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Juan Carlos Arciniegas Rojas·Demandado: Providencia Del 14 De Septiembre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-05131-00 Recurrente: JUAN CARLOS ARCINIEGAS ROJAS AUTO DE PRUEBAS Procede este despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 164 y siguientes del Código General del Proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Carlos Arciniegas Rojas mediante apoderado presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de única instancia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual, se negaron las pretensiones dentro del proceso de nulidad con radicado 11001 03 25 000 2015 00277 00 (0541-2015). 2.

Como causal de revisión, la parte actora invocó la prevista en el numeral 8 del artículo 250 del CPACA, esto es, «Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.» 7.

Mediante providencia del 8 de septiembre de 20251, este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar esta decisión a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio Público. También, dispuso notificar por estado a la parte recurrente y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8.

La notificación personal a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte demandada, al 1 Samai, índice No. 008. Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio Público y la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se surtió el 10 de septiembre de 20252.

La notificación por estado al recurrente tuvo lugar el 11 de septiembre de 20253. 11. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, allegó escrito4 en el cual indicó que la causal 8 del artículo 250 del CPACA, invocada por el demandante por supuesta contradicción con la sentencia C-931 de 2004, no se configura, dado que no existe la triple identidad (de partes, objeto y causa) requerida para su procedencia, respecto de la sentencia invocada, dado que aquella proviene de un control abstracto de constitucionalidad y no de un litigio inter partes, como el que motivó la decisión objeto del recurso extraordinario.

No aportó ni solicitó la práctica de pruebas. 12. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio en esta oportunidad. 13. El 23 de septiembre de 2025, el recurrente presentó un memorial denominado alegatos de conclusión5. 14. El 29 de septiembre siguiente, el proceso ingresó al Despacho para continuar con el trámite procesal.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 15. Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar. 2.2.

El decreto de pruebas 16. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, por otra parte, el artículo 253 ibidem, dispone que igualmente, tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez haya sido admitido el recurso. 2 Samai, índice No. 13. 3 Samai, índice No. 12. 4 Samai, índice No. 29. 5 Samai, índice No. 15.

Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3. El caso concreto 17. En el presente recurso extraordinario, sólo el recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes: 1. El expediente judicial contenido en el medio de control de nulidad surtido ante la Subsección “A” Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicación: 11001-03-25-000- 2015-00277-00 2.

La sentencia C-931 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente D-5125 mediante la cual la Corte Constitucional resuelve la constitucionalidad de la Ley 848 de 2003. 3. La Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 y los PROYECTO DE LEY 184 DE 2004 CÁMARA y 133 DE 2004 SENADO radicado el 24 de septiembre de 2004 y cuyo autor fue el Ministro de Hacienda y Crédito Público Doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

(Hoja de ruta) 4. Copia certificación No. 149701 del 20-03-2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”. 5. El contenido material de los decretos con el que el Gobierno Nacional fijó la asignación básica y gastos de representación a los Ministros de Despacho a partir de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 1992 (Diario Oficial No. 40.461, de 2 de junio de 1992) y subsiguientes enunciados en las pretensiones cuarta y quinta del presente libelo, los cuales se pueden consultar en la web del Departamento Administrativo de la Función Pública https://www1.funcionpublica.gov.co/web/eva/decretos_salariales. 6.

Copia del oficio No. 20154000090691 del 29-05-2015 (Rad. 2015000090691) del Departamento Administrativo de la Función Pública. A. Documentales 18. De conformidad con los artículos 177 y 180 del CGP, las normas con alcance nacional no requieren ser probadas y los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios; en consecuencia, al momento de proferir la decisión de fondo podrán consultarse en el diario oficial o en el portal digital oficial de la entidad competente conforme a la solicitado por el actor. 19.

Frente a los demás documentos allegados por el accionante, por cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud, en la medida que se relacionan con los hechos materia de debate, se decretarán como prueba y serán objeto de evaluación y valoración en la sentencia. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: TÉNGANSE como prueba, con el valor que les asigne la ley, los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: RECONOCER personería al abogado Javier Sanclemente Arciniegas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.486.565 de Bogotá y la tarjeta profesional No. 81.166 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co poder general allegado otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como entidad demandada.

Tercero: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081