Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04049-00 Accionante: Edward Alexander Lozano Tarazona Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 11 de agosto de 2025, mediante la cual la Sala declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de inmediatez.
Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, pero aclaro mi voto en el sentido de que aunque en aquella se indicó que el presupuesto de la inmediatez no puede ser equiparado en toda su extensión al fenómeno extintivo de caducidad propio de las acciones ordinarias, dicha afirmación, en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional, por ejemplo, en las Sentencias T-328 de 2010, T-1028 de 2010 y SU-407 de 2013, SU-499 de 2016 y T-237 de 2017, en las que se señaló que un plazo razonable, podría ser 6 meses, pero también, en otros eventos, un término de 2 años podía resultar, también, razonable, dependiendo de las particularidades del caso en concreto, debió ser abordada y analizada de cara al tiempo que transcurrió en el caso concreto – 6 meses y 14 días-.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA