CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00204-00 No. Interno: 67.618 Actor: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima Demandado: Luz Aideé Castaño Romero y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada en el proceso de la referencia. 1.
Decisión sobre la liquidación de costas 1.1. El numeral 1 del artículo 366 del CGP señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacerla. En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 1.2.
En el sub lite, mediante sentencia del 17 de junio de 20221, la Sala: i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos contra el fallo proferido del 15 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, y ii) condenó en costas a la entidad recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho la suma equivalente a 3 smmlv2 a favor de los señores Luz Aideé Castaño Romero y otros3, la que se debía dividir en partes iguales entre ellos. 1.3.
El 25 de julio del año en curso4, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual señaló que estas ascendían a $3’000.000 a cargo de la parte actora, 1 Índice 37 de Samai. 2 Para el 2022 el smmlv equivale a $1’000.000, suma que al multiplicarse por 3 da como resultado $3’000.000. 3 La parte demandada, en sede extraordinaria, la conformaban las siguientes personas: Luz Aideé Castaño Romero, Silvia Alejandra Romero Castaño, Orlando Romero Naranjo y Julieth Eliana Romero Castaño. 4 Índice 43 de Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00204-00 No. Interno: 67.618 Actor: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima Demandado: Luz Aideé Castaño Romero y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 por ende, a cada uno de los accionados por agencias en derecho les correspondía la suma de $750.0005, sin que se encontraran acreditados gastos por otros conceptos.
Así las cosas, el despacho aprobará la anterior liquidación6, dado que corresponde a lo fijado por agencias en derecho por la Subsección en el fallo del 17 de junio de 2022; además, que la suma pertinente se dividió en los términos ordenados por la Sala. 2. Otras consideraciones Mediante escrito del 27 de julio de 20227, los demandados solicitaron que se expidiera la constancia de ejecutoria de la sentencia dictada por esta Corporación en el sub examine.
En atención a lo previsto en el artículo 114 del CGP8, la Secretaría de la Sección procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 25 de julio de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección, EXPEDIR las copias solicitadas por la parte demandada el 27 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 5 Suma que al multiplicarse por 4 -número de demandados- da como resultado $3’000.000. 6 El expediente ingresó al despacho el 26 de julio de 2022. Índice 45 de Samai. 7 Por medio de memorial dirigido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección. Índices 46 y 47 de Samai. 8 “Artículo 114.
Copias de actuaciones judiciales. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: 1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice. 2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria (…)”.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00204-00 No. Interno: 67.618 Actor: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima Demandado: Luz Aideé Castaño Romero y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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