Demandante: Nevardo Eneiro Rincón Vergara Demandados: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-04633-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-04633-01 Demandante: NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA Demandados: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y otro AUTO RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, Rocío Araújo Oñate y Luis Alberto Álvarez Parra, para participar en el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Nevardo Eneiro Rincón Vergara presentó demanda de tutela, en contra de la Sala Séptima Especial de Decisión y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que profirieron las sentencias del 23 de febrero y del 25 de mayo de 2021, respectivamente, dentro del proceso No. 1001- 03-15-000-2020-00773-00/01, por considerar que tales providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la cosa juzgada constitucional, a la participación política, al trabajo y a elegir y ser elegido.
En consecuencia, pidió que tales pronunciamientos fuesen dejados sin efectos y que se tomaran las medidas correspondientes para reparar las afectaciones derivadas de las mismas. Adicionalmente, como medida cautelar, solicitó la suspensión provisional de los efectos de las citadas providencias. 2. En primera instancia, la referida acción fue conocida por la Sección Tercera, Subsección B, de esta Corporación en Sala de Conjueces1, que mediante sentencia del 27 de septiembre de 2021 denegó las pretensiones de la demanda. 3.
La parte demandante presentó impugnación por medio de correo electrónico del 7 de octubre de 20212, que fue concedida por el a quo, mediante providencia de fecha 12 de octubre de 2021. 1 Ante la manifestación de impedimentos por parte de la totalidad de los integrantes de la mencionada Subsección, los cuales fueron aceptados en auto del 30 de agosto de 2021. 2 La sentencia objeto de la impugnación fue notificada el 1 de octubre de 2021.
Demandante: Nevardo Eneiro Rincón Vergara Demandados: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-04633-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. El expediente correspondió por reparto al magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio3, quien, en atención a que suscribió la providencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la que se negó la aclaración y complementación de la sentencia del 25 de mayo de 2021, se declaró impedido, en los términos del artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal4, el día 29 de octubre de 2021. 5.
En consecuencia, se realizó nuevo reparto del expediente de tutela, correspondiéndole su estudio al despacho de quien funge como magistrado sustanciador. 6. El 17 de noviembre de 2021, la magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para actuar en el presente proceso, por considerar que se encontraba incursa en la causal prevista en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “Artículo 56.
Causales De Impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” 7.
Lo anterior por cuanto la consejera Araújo Oñate suscribió la sentencia fechada el 25 de mayo de 2021, providencia cuestionada dentro del presente proceso. 8. El 2 de diciembre de 2021, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia, habida cuenta de que, al haber suscrito la sentencia proferida el 25 de mayo de 2021, se encontraba incurso en la causal contemplada en el artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal. 9.
Así las cosas, el 16 de diciembre de 2021 se realizó el correspondiente sorteo de conjueces, con el objeto de definir a quienes ostentarían tal condición dentro del proceso de la referencia, siendo elegidos de manera aleatoria los conjueces Álvaro Andrés Motta Navas, José Rodrigo Vargas del Campo y Alejandro Venegas Franco. II. CONSIDERACIONES 10.
En materia de acciones de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): 3 Acta individual de reparto del 25 de octubre de 2021. Secuencia 10320. 4 Norma aplicable al proceso de acción de tutela, conforme lo señalado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Demandante: Nevardo Eneiro Rincón Vergara Demandados: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-04633-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Negrilla por fuera del texto original). 11. Los impedimentos son causales de origen legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en un determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este.
Lo anterior, en aras de garantizar que los funcionarios judiciales “[…]no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]5”. 12. En el caso bajo examen, los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, Rocío Araújo Oñate y Luis Alberto Álvarez Parra manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior, por cuanto la magistrada Araujo Oñate y el magistrado Álvarez Parra, como integrantes de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, suscribieron la sentencia del 25 de mayo de 2021, contra la cual se dirige la acción de tutela presentada por el accionante; mientras que el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, pese a no haber participado de la adopción de dicha providencia por ausencia debidamente justificada, sí formó parte de la Sala en la que se denegó una solicitud de aclaración y complementación presentada contra esta, de modo tal que considera haber participado del proceso de pérdida de investidura sometido al examen del juez de tutela. 13.
Revisada la causal de impedimento invocada, la cual hace referencia, entre otras cosas, al hecho de haber suscrito las providencias que son objeto de revisión o a la circunstancia de haber participado dentro del proceso, se advierte con claridad que los argumentos que sustentan las manifestaciones de los referidos magistrados resultan suficientes para dar aplicación a lo contemplado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 56, numeral 6 del Código de Procedimiento Penal. 14.
En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos presentados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, 5 Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2011. Demandante: Nevardo Eneiro Rincón Vergara Demandados: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-04633-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: Declárense fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Carlos Eduardo Moreno Rubio, Rocío Araújo Oñate y Luis Alberto Álvarez Parra, para tramitar y decidir la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En firme este proveído, ingrese el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.