REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00712-01 (69033) Demandante: MIGUEL EDUARDO CABRERA GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE JUSTICIA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro mi voto porque considero que la regla de condena en costas aplicable en el caso particular es la prevista en el numeral 4 del artículo 365 del CGP, es decir, la condena en ambas instancias cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, sin embargo, la sentencia en el párrafo 18 anuncia que se confirma la decisión de negar la condena en costas en primera instancia porque este punto no fue materia de apelación, mientras que en el párrafo 20 accede al reconocimiento de agencias en derecho en segunda instancia por el valor equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas porque ”en esta instancia no se causaron agencias en derecho y las entidades demandadas otorgaron poder a unos abogados y cada uno de estos contestó la demanda en su nombre”, lo cual resulta contradictorio.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.