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11001031500020220505000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-09-21

Radicación interna: 8155 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luz Nancy Botina Volveras·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05050-00 Demandante: Luz Nancy Botina Volveras Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO – Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del amparo constitucional formulado por Luz Nancy Botina Volveras contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 21 de septiembre de 2022, la señora Luz Nancy Botina Volveras promovió acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al no contestar la solicitud que elevó el 1° de julio anterior, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogada. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << Que se me tutele mi derecho fundamental de petición y derecho al trabajo se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, expedir la tarjeta profesional de abogado, solicitada en petición del 01 de julio de 2022>>2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas, se tiene que: 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Expediente digital, folios 2 y 3 del escrito de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05050-00 Demandante: Luz Nancy Botina Volveras Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.1.- El 1° de julio de 20223, la señora Luz Nancy Botina Volveras, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que expidiera su tarjeta profesional. 3.2.- El 14 de julio del presente año, el ente accionado le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado con el fin de impartirle el trámite correspondiente. 3.3.- Según manifiesta la parte actora, “días después” evidenció que, a través de la plataforma SIRNA, la entidad accionada la requirió para que allegara un documento necesario para darle trámite a su solicitud, a saber, una fotografía, la cual remitió el 29 de julio de 2022. 3.4.- Posteriormente, el 11 de agosto del año en curso, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le comunicó a la actora que ofició a la Universidad del Cauca para que le informara sobre la fecha de grado de la solicitante.

Señaló que, una vez obtuviera lo requerido, continuaría con el trámite respectivo. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, alega que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, toda vez que, para la fecha en que presentó la demanda de tutela, no se le había otorgado una respuesta de fondo respecto del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogada.

Ese documento, según afirma, resulta indispensable para ejercer su profesión. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante Auto del 26 de septiembre de 2022, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 6.- Manifestó que, mediante el Acta Nº 20325 del 29 de septiembre de 2022, se inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la señora Luz Nancy Botina Volveras y se le asignó la tarjeta profesional número 392.270. Dicha acta fue enviada al contratista para la elaboración del plástico.

Indicó que, una vez le sea entregado el documento a la entidad demandada, éste será enviado a la solicitante. 6.1.- Adujo que el 29 de septiembre de la presente anualidad, se remitió a la accionante un oficio en el que se respondió su requerimiento sobre la expedición de la tarjeta profesional. Esa comunicación fue enviada al correo personal de la demandante. 3 A través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4 Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. 5 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05050-00 Demandante: Luz Nancy Botina Volveras Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 6.2.- Por lo anterior, solicitó negar la solicitud de amparo al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el documento que había sido solicitado por la accionante desde el 1 de julio de 2022. 8.- En efecto, como se expuso previamente, la pretensión formulada en el escrito de tutela es la siguiente: << Que se me tutele mi derecho fundamental de petición y derecho al trabajo se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, expedir la tarjeta profesional de abogado, solicitada en petición del 01 de julio de 2022>>. 9.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta del 29 de septiembre de 2022, inscribió como abogada a la señora Luz Nancy Botina Volveras y le asignó la tarjeta profesional número 392.270.

Del mismo modo, en el plenario obra el envío y notificación de la decisión, previamente enunciada6. 10.- En tal sentido, se evidencia que la entidad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. 11.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala precisa que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores iusfundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva transgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 12.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6 Expediente digital, documento obrante en 1 folio.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05050-00 Demandante: Luz Nancy Botina Volveras Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR improcedente el amparo solicitado por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador