1 Radicado: 11001 03 15 000 2026 00301 00 Accionante: Cristian Camilo Calle Bermúdez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 15 000 2026 00301 00 Accionante: Cristian Camilo Calle Bermúdez Providencia objeto de revisión: Decisión del 4 de diciembre de 2025 emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación 1.
A través de decisión del 4 de diciembre de 20251, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 3 meses que fue impuesta al señor Cristian Camilo Calle Bermúdez, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Campoalegre - Huila. 2.
En la referida providencia se indicó que procedía el recurso extraordinario automático de revisión ante las Salas Especiales de Revisión del Consejo de Estado de conformidad con lo previsto en los artículos 121, 122 y 127 de la Ley 1952 de 2019, así como en la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional y en el auto de unificación proferido por el Consejo de Estado el 3 de diciembre de 2024, respecto del cual no se indicó el número de radicación del expediente. 3.
Mediante memorial radicado el 19 de enero de 2026, el señor Cristian Camilo Calle Bermúdez sustentó el recurso extraordinario automático de revisión y solicitó la revocatoria de la sanción disciplinaria que le fue impuesta. 1 Notificada mediante edicto fijado en la página web de la Procuraduría General de la Nación el 24 de diciembre de 2025 y desfijado el 29 de ese mes y año. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2026 00301 00 Accionante: Cristian Camilo Calle Bermúdez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Analizado el plenario se encuentra que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos consagrados en el artículo 238E de la Ley 1952 de 20192, por lo que se dispondrá su admisión. En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión de la referencia y, en consecuencia: 1. Notificar personalmente a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 238F de la Ley 1952 de 20193. 2 «Artículo 238E. Requisitos del recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.
La designación de las partes, sus apoderados o representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. La causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. 4. Pretensión resarcitoria debidamente fundamentada, cuando sea procedente. Con el recurso se deberá acompañar poder para su presentación y las pruebas que el recurrente tenga en su poder.
Igualmente solicitará las que pretende hacer valer» 3 «Artículo 238F. Trámite. Una vez radicado el recurso y efectuado el reparto correspondiente, el magistrado al que le corresponda, resolverá sobre su admisión en el término máximo de diez (10) días. Si el recurso se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo anterior se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos que se adviertan en el auto inadmisorio.
En este plazo no procederá la ejecución de la sanción ni la reforma del recurso. Procederá el rechazo del recurso en los siguientes eventos: 1. Cuando no se presente en el término legal. 2. Cuando se presente por quien carezca de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la Procuraduría General de la Nación para que lo conteste dentro del término de los cinco (5) días siguiente y solicite las pruebas a que haya lugar.
No se podrán proponer excepciones previas. Si se decretar n pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de veinte (20) días para su práctica» 3 Radicado: 11001 03 15 000 2026 00301 00 Accionante: Cristian Camilo Calle Bermúdez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Notificar personalmente esta providencia al señor Procurador Delegado para la conciliación administrativa, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 4.- Remitir de inmediato, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, copia del auto admisorio en conjunto con el recurso extraordinario de revisión a la Procuraduría General de la Nación y al Procurador Delegado para la conciliación administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 5.- Notificar por estado a la parte actora, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.