Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 4 DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Radicación: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandado: Yénica Sugein Acosta Infante Referencia: Pérdida de investidura Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las que aclaro mi voto en la Sentencia de 5 de junio de 2023.
A pesar de que comparto, en este caso, la decisión adoptada, no puedo acompañar algunas de las consideraciones que se tuvieron en cuenta por la mayoría de la Sala. En particular, la mayoría de la Sala adoptó como precedente relevante la Sentencia de 10 de mayo de 2022, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo1; sin embargo, esa decisión, en sus apartes de consideraciones no fue aprobada, pues solamente votaron a su favor, sin voto disidente, 4 magistrados.
Por lo tanto, como lo puse de presente en mi salvamento a esa decisión, la ratio decidendi de esa Sentencia no constituye precedente vinculate, ni horizontal, ni verticalmente. Considero incorrectas e innecesarias para resolver este caso algunas afirmaciones citadas, como que “la configuración de dicha causal ocurre al momento de la destinación de los dinero, por lo que, no es posible extenderlo a conductas realizadas con posterioridad o de terceros.
Por tanto, una vez se ha producido lo anterior, lo relacionado a cómo se ejecutan las labores para las cuales fueron destinados esos dineros y el control sobre ellas no forma parte de la destinación de los dineros. Pues la debida destinación no comprende la debida ejecución de la actividad para la cual se destinaron los recursos, ni el control de su correcta utilización”.
Considero desafortunadas tales afirmaciones, pues la destinación de los dineros públicos, por definición, exige control por parte de, en este caso, el congresista. Comprendo que, con esas afirmaciones, se buscaba resaltar la interpretación restrictiva que debe guiar la labor del juez en asuntos sancionatorios, lo cual comparto. Sin embargo, la redacción y desarrollo del punto resultan, cuando menos, infortunados, pues parecen dar incentivos, y en ocasiones una invitación, 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 10 de mayo de 2022, radicado 11001-03-15-000-2019-00771-01. 2 de 2 a no realizar el nombramiento con esa finalidad, sino después del nombramiento a “propiciar que terceros incurran en indebida utilización de dineros públicos” pues ello no se asimila a destinar indebidamente esos recursos.
Lo anterior, no quiere decir que apoyo o justifico que se hagan interpretaciones extensivas de normas que establecen tipos, o que considero que deben hacerse interpretaciones extensivas o analógicas en materia sancionatoria, en lo absoluto. Pese a lo anterior, la interpretación restrictiva de la Ley y la Constitución implica escoger la lectura en la cual se encuadren el menor número de situaciones posibles, pero no una en la cual se deje desprovisto de contenido.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado