Radicación: 11001-03-24-000-2017-00112-00 Demandante: Miguel Antonio Cuesta Monroy 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2017-00112-00 Demandante: Miguel Antonio Cuesta Monroy Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro AUTO QUE FIJA EL LITIGIO Y DECRETA PRUEBAS I.
ANTECEDENTES El ciudadano Miguel Antonio Cuesta Monroy en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra de la Instrucción Administrativa nro. 03 de 8 de marzo de 2017 sobre la firma digital en identificación biométrica expedida por el Superintendente de Notariado y Registro.
Mediante auto de 14 de enero de 2019 se admitió la demanda y se ordenó darle el trámite de ley. Asimismo, se requirió a la entidad demandada para que allegara el expediente administrativo que contuviera los antecedentes del acto acusado. La decisión se notificó a la entidad demandada el 13 de febrero de 2019. El 19 de marzo de 2019 la Superintendencia presentó el escrito de contestación y allegó los antecedentes administrativos de los actos acusados.
De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, el 6 de junio de 2019, la Secretaría de la Sección Primera corrió́ traslado de excepciones de mérito propuestas; durante el término de traslado la parte demandante presentó memorial insistiendo en los planteamientos que formuló en la demanda. II. CONSIDERACIONES 2.1. La fijación del litigio El artículo 182A del CPACA dispone que se podrá dictar sentencia anticipada en los procesos contenciosos administrativos antes de la audiencia inicial cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se Radicación: 11001-03-24-000-2017-00112-00 Demandante: Miguel Antonio Cuesta Monroy 2 hubiere formulado tacha o desconocimiento, como sucede en el caso concreto.
Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que corresponde al demandante y teniendo en cuenta la congruencia de que trata el artículo 187 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 de esta última codificación normativa el Despacho procede a fijar el litigio en los siguientes términos. Del cargo de infracción a norma superior Si la Instrucción Administrativa nro. 03 de 8 de marzo de 2017 vulnera los artículos 1, 2, 6, 121, 123, 131 y 209 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 18 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.
Del cargo de falta de competencia Si es nula la Instrucción Administrativa nro. 03 de 8 de marzo de 2017 por haberse expidedido sin competencia por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro para incluir la firma digital del notario en la autenticación biométrica. Si es nula la Instrucción Administrativa nro. 03 de 8 de marzo de 2017 pues la Superintendencia de Notariado y Registro usurpó las competencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil al referirse al proceso de autenticación biométrica en línea.
Del cargo de desviación de poder Si es nula la Instrucción Administrativa nro. 03 de 8 de marzo de 2017, porque la Superintendencia de Notariado y Registro actuó con desviación de poder al imponer un requisito de validez o seguridad del acto notarial no previsto en la ley. Del cargo de expedición irregular Si es nula la Instrucción Administrativa nro. 03 de 8 de marzo de 2017, dado que fue expedida irregularmente, al establecer un nuevo trámite para la autenticación biométrica, pues debía contar con concepto positivo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Si la respuesta a alguno o varios de los anteriores interrogantes es afirmativa, la Sala deberá́ determinar si procede declarar la nulidad del acto acusado. 2.2. Decreto de pruebas Radicación: 11001-03-24-000-2017-00112-00 Demandante: Miguel Antonio Cuesta Monroy 3 Habida cuenta que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el literal c) del numeral 1º del artículo 182A del CPACA, y que es menester pronunciarse sobre la solicitud probatoria, el Despacho lo efectuará como enseguida se observa: 2.2.1.
La parte demandante La parte demandante solicitó que se tuvieran como pruebas el acto acusado y las actas, memorandos, informes, resoluciones, expediente y demás documentos que sirvieron de fundamento a la Instrucción demandada. Respecto del acto demandado se tiene que este fue aportado como requisito para la admisión de la demanda, por lo que en esa calidad será tenido dentro del proceso.
Respecto de las actas, memorandos, informes, resoluciones, expediente y demás documentos que sirvieron de fundamento a la Instrucción demandada se tiene que estos fueron aportados por la entidad demandada con la contestación de la demanda y constituyen los antecedentes del acto demandado, por lo que el Despacho les dará el valor probatorio pertinente. 2.2.2.
La parte demandada La parte demandada solicitó que se tuvieran como pruebas documentales i) el expediente administrativo del acto demandado, ii) el poder otorgado y los documentos que acreditan la calidad en que actúa, iii) el concepto técnico emitido por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia sobre identificación biométrica, iv) el anexo técnico nro. 2 de la Resolución nro. 5633 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, v) constancia de publicación de la instrucción administrativa en la página web de la Superintendencia, vi) constancia de prestación del servicio de biometría y firma digital por operadores biométricos, vii) copia de la Resolución nro. 14681 de 2015 por la cual se regula la prestación del servicio de biometría en línea expedida por el Superintendente de Notariado y Registro.
Frente a los antecedentes administrativos del acto demandado el Despacho les dará el valor probatorio pertinente, como se señaló en el acápite anterior. Asimismo, frente al concepto técnico emitido por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia sobre identificación biométrica, la constancia de publicación de la instrucción administrativa en la página web de la Superintendencia y la constancia de prestación del servicio de biometría y firma digital por operadores biométricos, se les dará valor de pruebas documentales pertinentes.
Por otra parte, respecto del anexo técnico nro. 2 de la Resolución nro. 5633 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la copia de la Radicación: 11001-03-24-000-2017-00112-00 Demandante: Miguel Antonio Cuesta Monroy 4 Resolución nro. 14681 de 2015 se tiene que son un anexo y un acto administrativo de carácter general, proferidos por entidades del orden nacional y en esa medida no requieren ser probados en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del CGP.
Finalmente, respecto del poder y sus documentos soporte, el Despacho observa que esos documentos se allegaron con el fin de acreditar la habilitación de dicho profesional del derecho para actuar en el proceso de la referencia a nombre de la autoridad demandada, de modo que en esa calidad se tendrán incorporados al proceso. Reconocimiento de personería Por último, se tiene que, con la contestación de la demanda, se allegó poder especial conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada al abogado Jesús Adolfo Pimienta Cotes para que actuara como su apoderado en el proceso de la referencia; posteriormente, el 26 de enero de 2022 se allegó poder especial conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada al abogado Juan Sebastián Garcés Castrillón para que actuara como su apoderado; finalmente, el 29 de junio de 2022 se allegó poder especial conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada al abogado Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo para que actuara como su apoderado.
El abogado Juan Sebastián Garcés Castrillón mediante memorial de 11 de julio de 2022 presentó renuncia al poder conferido por la entidad, anexando la comunicación en tal sentido a la entidad. En atención a la radicación de escritos de designación de nuevos apoderados, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso se tendrán por terminados los poderes conferidos a los abogados Jesús Adolfo Pimienta Cotes y Juan Sebastián Garcés Castrillón, este último presentó renuncia; y se reconocerá personería al abogado Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo, por cumplir con los requisitos del artículo 74 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DAR a los documentos aportados por las partes el valor que la ley les asigna, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia. Radicación: 11001-03-24-000-2017-00112-00 Demandante: Miguel Antonio Cuesta Monroy 5 TERCERO: TENER POR TERMINADOS los poderes otorgados a los abogados Jesús Adolfo Pimienta Cotes y Juan Sebastián Garcés Castrillón.
CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo como apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.