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11001032400020110039300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-10-21

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Aldo Group International Ag·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020110039300 Demandante: Aldo Group International AG Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Silvano Aldo Sicilia Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Aldo Group International AG1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 6770 de 14 de febrero de 2011, “por la cual se niega un registro”; y 13126 de 15 de marzo de 2011, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 33126 de 21 de junio de 2011, “por medio de la cual se 1 Cfr. Folio 1 2 Cfr. Folio 23 a 42 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo ALDO para identificar productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 4. Este Despacho, mediante auto de 7 de febrero de 20124: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría.de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 5.

La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas5 y este Despacho, mediante auto de 6 de noviembre de 20146, tuvo por contestada la demanda. 7. Este Despacho, mediante auto de 6 de marzo de 20247: i) vinculó a Silvano Aldo Sicilia como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) requirió a la parte demandante para que informara la dirección electrónica o suministrara el sitio para realizar la notificación de Silvano Aldo Sicilia. 8.

La parte demandante, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación8, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra y la Secretaría surtió traslado del recurso de reposición9. 9. Este Despacho, mediante auto de 21 de junio de 202410, resolvió confirmar el auto de 6 de marzo de 2024. 4Cfr. Folios 49 y 50 5 Cfr. Folios 60 a 67 6 Cfr. Folio 86 7 Cfr. Índice núm. 43 aplicativo web SAMAI. 8 Cfr. Índices núms. 46 y 47 aplicativo web SAMAI. 9 Cfr. Índice núm. 50 aplicativo web SAMAI. 10 Cfr. Índice núm. 54 aplicativo web SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 4 de julio de 202411, informó la dirección electrónica para realizar la notificación de Silvano Aldo Sicilia, quien fue notificado, en debida forma12, y no contestó la demanda. II. CONSIDERACIONES 3. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia 4. Visto el artículo 146A13 del Decreto 01 de 2 de enero de 198414, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas 5.

Visto el artículo 20915 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201216, sobre tránsito de legislación. 6. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197017, sobre la 11 Cfr. Índices núms. 57 y 58 aplicativo web SAMAI. 12 Cfr. Índice núm. 59 aplicativo web SAMAI. 13 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 14 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 15 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 16 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 17 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 4 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10818 ibidem, sobre traslados. 7.

Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas19. 8. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202020. Análisis del caso concreto Pruebas que se decretan 9.

Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como prueba: De la parte demandante 10. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el numeral 6.1.2 del acápite “6.1 Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS”21 de la demanda, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descargue el expediente administrativo núm. 04-040612 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI- de la Superintendencia de Industria y Comercio; y ii) se incorpore al expediente del proceso de la referencia. 12.

Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10822 ibidem, sobre traslados. 18 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 20 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 21 Cfr. Folio 40 22 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 5 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitudes probatorias que se rechazan De la parte demandante 11.

Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 6.1.1 del acápite “6.1 Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS”23 de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. 12.

Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 6.2.1 del acápite “6.2 Documentales Aportadas” del capítulo de “PRUEBAS”24 de la demanda, comoquiera que fueron requisito para su admisión. De la parte demandada 13. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBAS”25 de la contestación, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en el numeral 6.1.2 del acápite “6.1 Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 23 Ibidem 24 ibidem 25 Cfr. Folio 67 6 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUE el expediente administrativo núm. 04- 040612 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI- y se incorpore al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 6.1.1 del acápite “6.1 Documentales solicitadas” y en el numeral 6.2.1 del acápite “6.2 Documentales Aportadas”: del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBA” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado