Micelio
25000233600020130162201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2015-10-14

Radicación interna: 55609 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Asociacion Mutual La Esperanza Asmet Salud E.S.S. A.R.S.·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Radicado: 25000-23-36-000-2013-01622-01 (55609) Demandante: Asmet Salud E.P.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2013-01622-01 (55609) Demandante: Asmet Salud E.P.S. Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Tema: Se rechaza, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. AUTO Procede la Sala a decidir el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de febrero de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, se declaró la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y se condenó en costas a la parte actora.

Esta providencia debe ser expedida por la Sala de Subsección de conformidad con lo establecido por el artículo 125 del CPACA. Se precisa que como el recurso de súplica se interpuso contra una sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, suscrita por todos los integrantes de dicha sala, será la Subsección B de la Sección Tercera quien estudie la impugnación. I.- Antecedentes 1.- El 17 de febrero de 2023 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia que, entre otras determinaciones, condenó en costas a la parte demandante.

La notificación de dicha providencia se surtió el 10 de marzo de 2023. 2.- Mediante memorial radicado el 15 de marzo de 2023 la parte demandante interpuso recurso de súplica contra la sentencia de segunda instancia, en el que solicitó la revocatoria de la decisión de condenar en costas a la accionante. 3.- El 23 de marzo de 2023 la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social descorrió el traslado de la impugnación. Sostuvo que las sentencias de segunda instancia no son susceptibles de ningún recurso ordinario, por lo que la censura de la parte actora debía ser rechazada de plano. Radicado: 25000-23-36-000-2013-01622-01 (55609) Demandante: Asmet Salud E.P.S. 1 II.- Consideraciones 4.- La Sala rechazará por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia de segunda instancia porque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, dicho medio de impugnación solo procede contra autos. 5.- Así mismo, la Subsección precisa que no hay lugar a adecuar el recurso interpuesto en los términos del parágrafo del artículo 318 del CGP, toda vez que contra la sentencia de segunda instancia no cabe ningún recurso ordinario, tal como se desprende de los artículos 242 y siguientes del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co TERCERO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado