Radicado: 11001-03-15-000-2023-06234-00 Accionante: Christian Andrés Osorio Rincón Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06234-00 Accionante: Christian Andrés Osorio Rincón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Christian Andrés Osorio Rincón presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el marco del proceso de radicado No. 11001-33-35-012-2018-00053-00/01, en la cual se revocó la sentencia de 12 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el accionante contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Christian Andrés Osorio Rincón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a Radicado: 11001-03-15-000-2023-06234-00 Accionante: Christian Andrés Osorio Rincón Se admite la tutela 2 partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-012-2018-00053-00/01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado