Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Temas: Derecho de habeas data.
Reportes negativos que aparecen registrados como antecedentes disciplinarios de abogado, de sanciones no vigentes. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Rodríguez Quiñones contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Registro Nacional de Abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Omar Rodríguez Quiñones, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra las citadas autoridades, por estimar vulnerados los derechos fundamentales del habeas data, debido proceso, igualdad, mínimo vital y trabajo. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: «Honorable Magistrado solicito que se me tutelen los derechos del Habeas Data, Debido Proceso, el Principio de Igualdad, al Mínimo Vital en conexidad con el derecho al Trabajo.
En virtud de lo anterior, solicito se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Registro Nacional de Abogados para que realicen el ocultamiento de la información negativa de acuerdo a lo narrado en los hechos de esta acción.» 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: EL Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2020, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al abogado Omar Rodríguez Quiñones, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la infracción del deber establecido en el artículo 28, numeral 10° del mismo ordenamiento, en la modalidad culposa.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador La anterior decisión fue confirmada en su integridad por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia del 4 de mayo de 2023.
La referida decisión se remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que registró en el marco de antecedentes disciplinarios, que la sanción inició el 23 de junio de 2023 y finalizó el 22 de agosto del mismo año. El 24 de agosto de 2023, el señor Omar Rodríguez Quiñones radicó petición ante el registro Nacional de Abogados, con el fin de que se ocultaran los reportes negativos que aparecen registrados como antecedentes disciplinarios de abogado.
El Registro Nacional de Abogados remitió la petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, mediante Oficio del 8 de septiembre de 2023, le informó que la solo era posible ocultar la información solicitada por expreso mandato judicial. 3. Argumentos de la acción de tutela A juicio del tutelante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Registro Nacional de Abogados transgredieron los derechos fundamentales de habeas data, debido proceso, igualdad, mínimo vital y trabajo, toda vez que, desde el 22 de agosto de 2023, cumplió la última sanción disciplinaria registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios y, por esa razón, tenían la obligación de ocultar esa información, tal y como lo hacen otras entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Personería, la Contraloría General de la República y la Rama Judicial, entre otras.
Indicó que, al permanecer esas anotaciones en el certificado de antecedentes disciplinarios, se atenta contra el derecho al trabajo, porque al ser consultada esa información por los particulares, futuros clientes e incluso entidades públicas o privadas, no se le va a dar la oportunidad de trabajar o tomar negocios jurídicos. Adujo que, así como se permite a los condenados el derecho a ocultar su información, debe otorgarse el mismo derecho a los abogados.
Finalmente, precisó que, «Aclaro a su Despacho que esta acción de tutela la impetro también como un mecanismo transitorio para evitar (sic) daño un perjuicio irremediable y que a su vez jurídicamente no tengo otro mecanismo judicial tanto normal como expedito». 4. Trámite Previo En auto del 4 de octubre de 2023, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las partes y publicar en la página web del Consejo de Estado el proveído para el conocimiento de los terceros interesados. 5.
Oposición La Comisión Nacional de Disciplina Judicial pidió que se negaran las pretensiones de la acción de tutela porque no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el actor. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Al respecto citó, varias disposiciones del Título III de la Ley 1123 de 2007, sobre el régimen sancionatorio, referentes a las sanciones disciplinarias, aplicación de principios e integración normativa, ejecutoria de las decisiones, notificación de las decisiones, y la ejecución y registro de la sanción. En cuanto al término que se contabiliza la sanción, señaló que: (i) la fecha de firmeza de la sanción es la de suscripción de la providencia;
(iii) mientras que la fecha de inicio de la sanción la fija el Registro Nacional de Abogados en sus base de datos, teniendo en cuenta que esas bases están entrelazadas por un web service. Que las actuaciones realizadas por la Secretaría se han cumplido con los parámetros legales y constitucionales, respetando los derechos fundamentales de cada uno de los sujetos procesales y, por ende, los principios rectores de la Ley Disciplinaria plasmados en la Ley 1123 de 2007, bajo los términos enunciados en la misma, por lo tanto, esta Secretaría cumplió a cabalidad sus funciones.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, porque no ha transgredido los derechos fundamentales deprecados por el actor, toda vez que, no tiene dentro de sus funciones actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios.
Precisó que la función de la Unidad es netamente administrativa, que se refiere al anotación y actualización del registro de la sanción disciplinaria y certificar la vigencia de la Tarjeta Profesional de Abogado. Igualmente informa a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quien actualiza y expide el certificado de antecedentes disciplinarios.
Que la expedición de los certificados de antecedentes disciplinarios es una función exclusiva de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Que, en el caso concreto, la tarjeta profesional del señor Rodríguez Quiñones se encuentra en estado vigente a la fecha y el documento puede ser consultado en la página web de la entidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1.º establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Registro Nacional de Abogados vulneraron los derechos Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador fundamentales deprecados por el señor Omar Rodríguez Quiñones, eliminar de los antecedentes disciplinarios de abogado, los reportes negativos, tras haber cumplido con la última sanción disciplinaria registrada.
El derecho al habeas data El artículo 15 de la Constitución Política dispone el derecho al habeas data como aquel que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que existan sobre ellas en los bancos de datos y en los archivos de las entidades públicas y privadas. La Corte Constitucional en sentencia T – 729 de 2020 definió el derecho al hábeas data como la facultad que tiene el titular de información personal de exigir a las administradoras de bases de datos el acceso, la inclusión, la exclusión, la corrección, la adición, la actualización, la certificación de la información y la posibilidad de limitar su divulgación, publicación o cesión. La Corte estableció que el ámbito de aplicación del derecho fundamental al hábeas data depende del entorno en el cual se desarrollan los procesos de administración de bases de datos personales.
En consecuencia, el contexto material de dicho derecho está integrado por “el objeto o la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las regulaciones internas, los mecanismos técnicos para la recopilación, procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgación de los datos personales y la reglamentación sobre usuarios de los servicios de las administradoras de las bases de datos”.
Adicionalmente, la Corte Constitucional, en sentencia C-1022 de 2002, al ocuparse del estudio de constitucionalidad del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, relacionado con el registro de sanciones, precisó: «Como una derivación importante de este derecho (refiriéndose al derecho de habeas data), la Corte Constitucional ha señalado el llamado “derecho al olvido”, así: “Corresponde al legislador, al reglamentar el habeas data, determinar el límite temporal y las demás condiciones de las informaciones.
Igualmente corresponderá a esta Corporación, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley que reglamente este derecho, establecer si el término que se fije es razonable y si las condiciones en que se puede suministrar la información se ajustan a la Constitución. “Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador.
“Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general. “( ) “Esta Sala de Revisión, complementando lo dicho, ha señalado: "Los bancos de datos y las entidades financieras tienen derecho a la conservación, procesamiento y circulación de informaciones de carácter económico, especialmente las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores, a fin de evitar, merced al oportuno conocimiento, aumentar los riesgos inherentes al crédito por la colocación de recursos en manos de quien no exhibe una trayectoria de cumplimiento.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador “Pero, claro está, no siendo un derecho absoluto, encuentra sus límites en los derechos de las personas afectadas por los datos, las cuales no pueden permanecer indefinidamente registradas bajo un dato negativo que, hacia el futuro, les niega el acceso al crédito y les causa graves perjuicios.
Esto da lugar al derecho al olvido, sostenido por esta Corte desde la Sentencia 414 del 6 de junio de 1992, según el cual las informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y en consecuencia, después de algún tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo.» Solución al problema jurídico planteado El señor Omar Rodríguez Quiñones promovió la presente acción de tutela con el fin de que se ordene la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Registro Nacional de Abogados eliminar de los antecedentes disciplinarios de abogado, los reportes negativos, teniendo en cuenta que la última sanción disciplinaria registrada se cumplió desde el 22 de agosto de 2023.
Lo primero que resulta pertinente indicar es que el Código Disciplinario del Abogado no establece la información que debe contener el certificado de antecedentes disciplinarios, pero por remisión del artículo 16 de la referida disposición1, se debe atender lo dispuesto en el Código General Disciplinario, que empezó a regir el 29 de marzo de 2022 y derogó la Ley 734 de 2002.
En ese sentido, el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, prevé: «ARTÍCULO 238. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.
El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.
La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.» (Negrillas de la Sala). Acorde con las pruebas aportadas a la presente acción de tutela, se evidencia que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante sentencia el 4 de mayo de 1 Ley 1123 de 2007, artículo 16.
Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2023, confirmó la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, que declaró disciplinariamente responsable al abogado Omar Rodríguez Quiñones de cometer la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 esjudem, y, en consecuencia, fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
La sanción quedó consignada en el Registro Nacional de Abogados en el marco de antecedentes disciplinarios que la sanción inició el 23 de junio de 2023 y finalizó el 22 de agosto del mismo año. El señor Omar Rodríguez Quiñones presentó derecho de petición ante el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual solicitó: «Se ordene a quien corresponda se me oculte las (sic) información negativa que aparece registrada como antecedentes disciplinarios.
Lo anterior obedece que el día 22 de Agosto 2023 termine de cumplir la última sanción disciplinaria registrada en el certificado de antecedentes Disciplinarios. Es de precisar a su Despacho, su entidad está en la obligación de ocultar dicha información y que la procuraduría, la personería, la contraloría, la rama judicial Juzgado de Ejecución de Penas página de anotaciones de procesos etc., realizan el ocultamiento cuando el disciplinado o condenado cumple la sanción o pena.
Invocó como fundamentos de mi petición los Derechos Fundamentales, Habeas Data, Derecho a una Vida Digna, Derecho a la Igualdad, al Mínimo Vital en conexidad con el derecho al Trabajo. Es de aclarar que al permanecer esas anotaciones en mi Certificado de Antecedentes Disciplinarios se atenta mi derecho al trabajo, porque al ser consultada dicha información por los particulares y futuros clientes e incluso entidades públicas o privadas se va a negar el trabajo o los negocios jurídicos.
Es de tener en cuenta que si a los condenados se les da el derecho a ocultar sus condenas porque no ha (sic) nosotros los abogados igualmente no somos más ni menos que ellos.» El Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante Oficio SJ-VEV-33404 del 8 de septiembre de 2023, informó: «En atención a su escrito, allegado a esta Corporación Judicial, nos permitimos informarle que, una vez revisada nuestras funciones enmarcadas en el artículo 257-A de la Constitución Política y procedimientos propios de esta Corporación Judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es competente para atender su solicitud de ocultar la información negativa que aparece como antecedentes disciplinarios.
La única forma de retirar cualquier información de los portales de consulta es mediante una orden judicial.» Consultado el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado3, se advierte que, actualmente, el abogado Rodríguez Quiñones reporta cuatro sanciones: (i) sentencia del 19 de enero de 2022, exp. nro. 11001110200020170521001, inicio de la sanción el 3 de marzo de 2022 y finalizó el 2 de mayo del mismo año;
(ii) sentencia 2 Sentencia del 31 de agosto de 2020. 3 https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/ Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador del 26 de octubre de 2022, exp. nro. 11001110200020180129601, inicio de la sanción el 1° de diciembre de 2022 y finalizó el 31 de marzo de 2023; (iii) sentencia del 20 de abril de 2022, exp. nro. 11001110200020180438401, fecha de inicio de la sanción 22 de septiembre de 2022, finalizó el 21 de enero de 2023;
(iv) sentencia del 4 de mayo de 2023, exp. nro. 11001110200020180438501, inicio sanción el 23 de junio de 2023 y finalizó el 22 de agosto del mismo año. En ese orden, la inscripción de las sentencias antes referidas que contiene el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado Rodríguez Quiñones, constituye una vulneración al derecho de habeas data, porque, acorde con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, la “certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes”.
Conviene precisar que la Ley 1952 de 2019 prevé una condición más beneficiosa para el actor, teniendo en cuenta que la anterior normativa – Ley 734 de 2002-, establecía que la anotación permanecía 5 años, mientras que, en la actual, dicha permanencia se elimina una vez la sanción haya perdido vigencia. Entonces, como la última sanción impuesta al actor de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, feneció el 11 de agosto de 2023, ya no se encuentra vigente, no es viable mantenerla en el registro de certificado de antecedentes.
Luego, al mantenerse en el certificado de antecedentes que expide la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial las sanciones que no están vigentes, se transgrede el derecho fundamental invocado al señor Omar Rodríguez Quiñones. En este punto, resulta pertinente indicar que la información que aparece en el SIRNA, que administra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, no aparecen registradas las sanciones no vigentes, por ende, el cumplimiento, en este caso, corresponde, se repite, a la Secretaría Judicial del CNDJ.
En ese orden, se amparará el derecho fundamental de habeas data del señor Omar Rodríguez Quiñones y, en consecuencia, se ordenará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el ámbito de sus funciones, de manera conjunta, actualice en la página web de esa entidad el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado Omar Rodríguez Quiñones en el sentido, de registrar únicamente las sanciones vigentes, como lo dispone el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA 1. Amparar el derecho fundamental de habeas data del señor Omar Rodríguez Quiñones. En consecuencia, Radicado: 11001-03-15-000-2023-05821-00 Demandante: Omar Rodríguez Quiñones 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2. Ordenar a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice en la página web de esa entidad el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado de Omar Rodríguez Quiñones en el sentido de registrar únicamente las sanciones vigentes, tal y como lo dispone el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. 3.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN