Radicado: 11001-03-15-000-2024-06961-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Recurso Extraordinario de Revisión 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-06961-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Providencia objeto de revisión: Sentencia del 3 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS I.
ANTECEDENTES 1.1. Interposición del recurso extraordinario de revisión 1. El 18 de diciembre de 2024, la UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión en el que solicitó que se infirme la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su sentir, en este caso se configuran las causales de revisión establecidas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, pues considera que el reconocimiento de la pensión se obtuvo con violación al debido proceso y la cuantía excede lo debido, de acuerdo con la ley aplicable. 2.
La parte actora aportó con el escrito inicial los siguientes documentos: 1. Copia del expediente unificado de la demandada Carmen Cecilia Garavito Malagón (560 folios). 2. Constancia de pagos realizados a favor de la demandada por intermedio del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP (4 folios). 3. Formato de liquidación – mesada pensional de la señora Carmen Cecilia Garavito Malagón (2 folios). 4.
Estimación razonada de las pretensiones, proyectadas a la fecha de radicación de esta demanda (2 folios). 5. Cuadro de información de notificaciones de la parte demandada (1 folio). Radicado: 11001-03-15-000-2024-06961-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Recurso Extraordinario de Revisión 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Trámite del recurso 3. Mediante auto del 25 de febrero de 2025, el despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó notificar a la señora Carmen Cecilia Garavito Malagón. 4. Igualmente, se vinculó al Ministerio Público y se ordenó comunicar la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También se ofició a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que remitieran copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2014-03928-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el decreto y práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 5. El artículo 254 del CPACA, establece la posibilidad de que en el trámite del recurso extraordinario de revisión se practiquen pruebas, de oficio o a petición de parte, las cuales podrán ser aportadas junto con la demanda o la respectiva contestación, de conformidad con los artículos 2521 y 2532 del CPACA.
Para tal fin, consagra un periodo máximo de 30 días3. 6. Es importante resaltar que la anterior disposición debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 211 del CPACA4 que, a su vez, remite a lo estipulado por el artículo 168 de la Ley 1564 de 2012, el cual establece que «[e]l juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles».
En ese mismo sentido, se destaca el contenido del artículo 169 ibid., el cual establece que las pruebas pueden ser decretadas cuando sean útiles para verificar los hechos alegados por las partes. 7. Nótese que los elementos de convicción que forman parte del recurso extraordinario de revisión deben estar orientados, exclusivamente, a demostrar la 1 «(…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer». 2 «(…) Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas (…)». 3 «ARTÍCULO 254.
PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 4 «ARTÍCULO 211. RÉGIMEN PROBATORIO. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06961-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Recurso Extraordinario de Revisión 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co causal de revisión invocada.
Por ello, se aclara que esta oportunidad no fue estatuida para reabrir una discusión propia de las instancias procesales, ni para suplir la deficiencia probatoria al interior de un proceso ordinario5. 2.2. Caso concreto 8. Se advierte que la parte demandante identificó un acápite denominado «medios de prueba» en el que relacionó los elementos de convicción aportados, los cuales consisten en los siguientes documentos: 1.
Copia del expediente unificado de la demandada Carmen Cecilia Garavito Malagón (560 folios). 2. Constancia de pagos realizados a favor de la demandada por intermedio del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP (4 folios). 3. Formato de liquidación – mesada pensional de la señora Carmen Cecilia Garavito Malagón (2 folios). 4.
Estimación razonada de las pretensiones, proyectadas a la fecha de radicación de esta demanda (2 folios). 5. Cuadro de información de notificaciones de la parte demandada (1 folio). 9. Al respecto, las pruebas aportadas por la recurrente serán tenidas como elementos de convicción documentales con el alcance que la ley les confiere. 10.
Por su parte, la señora Garavito Malagón solicitó que se tuvieran en cuenta los siguientes documentos, aportados con la contestación de la demanda allegada al proceso: • Copia del Poder • Copia de Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de la abogada • Copia Cédula de Ciudadanía poderdante • Certificado de sueldos y factores salariales No. 1013 de 12/05/2012 • Resolución Ordinaria No. 0388 de mayo 13 de 2010 aceptación renuncia. • Resolución No. 34790 que resuelve un recurso de reposición y se modifica la resolución 45926 de septiembre 27 de 2007, que Reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia por vejez. • Resolución No. UGM 022268 de 27 de diciembre de 2011 por la cual se Reliquida una Pensión de Vejez. • Resolución UGM 053515 de 03 de agosto de 2012 por la cual se modifica la resolución UGM 022268 del 27 de diciembre de 2011. • Resolución No. RDP 008094 de 05 de abril de 2021, por medio de la cual se reliquida una pensión de vejez, en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. 5 Sobre el particular: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 39 de abril de 2015.
Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06961-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Recurso Extraordinario de Revisión 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “C”, del 23 de octubre de 2015.
Proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho. • Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, del 03 de septiembre de 2020. • Sentencia No. 31 J21 de 2022 del Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, de mayo 18 de 2022 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad lesividad de la UGPP contra Carmen Cecilia Garavito Malagón. • Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, de diciembre 06 de 2023, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad lesividad de la UGPP contra Carmen Cecilia Garavito Malagón. • Oficio de Ejecutoria Sentencias de primera y Segunda Instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Carmen Cecilia Garavito Malagón contra la UGPP. 11.
Sobre el particular, se precisa que las pruebas aportadas por la señora Garavito Malagón también serán tenidas como elementos de convicción documentales con el alcance conferido por la ley. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión y con la contestación de la demanda remitida por la señora Carmen Cecilia Garavito Malagón, con el valor que les asigne la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx