Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-00 Demandante: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ZAMBRANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03420-00 Demandante: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ZAMBRANO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL La señora María del Carmen Martínez Zambrano, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena - Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada.
La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente: “En virtud de la desprotección y vulnerabilidad en que me encuentro actualmente, solicito a usted, señor Juez, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la admisión de la presente acción de tutela, se ordene a las entidades accionadas que de manera retroactiva e ininterrumpida realicen los aportes al sistema de salud posterior a mi desvinculación laboral y, a su vez, se ordene a la EPS MUTUAL SER que realice inmediatamente la movilidad en mi estado de afiliación del régimen subsidiado al régimen contributivo.”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos en la ley.
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Esta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela para ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad.
La mencionada disposición establece: 1 Escrito de tutela aportado en medio magnético. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-00 Demandante: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ZAMBRANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
En el presente caso, en primer lugar, el despacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción. De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional consistente en que “se ordene a las entidades accionadas que de manera retroactiva e ininterrumpida realicen los aportes al sistema de salud posterior a mi desvinculación laboral y, a su vez, se ordene a la EPS MUTUAL SER que realice inmediatamente la movilidad en mi estado de afiliación del régimen subsidiado al régimen contributivo”, no se accederá a la misma por cuanto de lo manifestado en el escrito de tutela, prima facie, el despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren la violación o amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados por la accionante, ni que exista riesgo inminente de causarse un perjuicio irremediable.
Para determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada, resulta necesario realizar un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso la accionante y de las pruebas que se aporten en el proceso, el cual corresponde efectuar en la sentencia que resuelva de fondo el asunto, una vez se cuente con los elementos de juicio suficientes, y no en el auto admisorio.
En tales condiciones, al no advertirse en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional intervenga en el sentido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora María del Carmen Martínez Zambrano, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-00 Demandante: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ZAMBRANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Judicatura del Magdalena y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la E.P.S. Mutual Ser y al señor Rubén Moncada Rivadeneira, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- NIÉGUESE la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.