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05001233300020230037101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-04-24

Radicación interna: 3191 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ramon Emilio Martinez Rueda Y Otra·Demandado: Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral Del Circuito De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ RUEDA Y OTRA Demandado: JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN Referencia: SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Debe reunir los requisitos generales establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que proceda su estudio de fondo / REQUISITO GENERAL DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se incumple por ausencia de carga argumentativa / REQUISITO GENERAL DE SUBSIDIARIEDAD – No se cumple en este caso, dado que la parte actora no interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la providencia que hoy ataca.

La Sala decide1 la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 13 de abril de 2023, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 28 de marzo de 2023, los señores Ramón Emilio Martínez Rueda y María del Rocío Montoya Vallejo, por medio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, con ocasión de la sentencia anticipada proferida el 24 de noviembre de 2022, mediante la cual se declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido contra el notario décimo de Medellín (proceso con radicado 05001-33-33-014-2018-00036-00).

Formularon las siguientes pretensiones: 1 La Sala advierte que, el 25 de abril de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 2 1.

Quiero solicitar que la Honorable Corte reivindique ante el Juzgado 14 Administrativo oral del circuito de Medellín, los derechos que le fueron negados de manera arbitraria a mi prohijado, y se revise de manera vigilante la providencia para efectos de notar las inconsistencias insertas en él para negar a mi apoderado (sic) su derecho. 2.

Quiero solicitar que la Honorable Corte impida que el Juzgado 14 Administrativo oral del circuito de Medellín, hoy cometa una injusticia contra 2 adultos mayores que sólo ven en la justicia de ustedes honorables magistrados una última esperanza, de ser reparados, y como consecuencia se ordene al Juzgado 14 Administrativo oral del circuito de Medellín, mediante sentencia revocatoria reparar de manera integral a los afectados, conforme a las pretensiones. 3.

Quiero solicitar que la Honorable Corte de instrucciones claras y directrices concretas al Juzgado 14 Administrativo oral del circuito de Medellín, con el fin de que abandone la mirada y comprensión reduccionista de los perjuicios y de las indemnizaciones, de tal manera que no los agote en los valores monetarios sino que sea capaz de identificar los perjuicios que destruyen bienes jurídicos como la reparación directa, individual, comunitario, la seguridad, la tranquilidad, la sociabilidad, las relaciones humanas, la accesibilidad de la justicia, la autoestima individual la paz y la confianza.

Y que así mismo enfoque la dimensión reparadora o indemnizatoria de la justicia hacia formas no solo monetarias, sino que miren a reconstruir lo que en verdad fue destruido. 1.2. Hechos Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas, la Sala extrae los siguientes hechos jurídicamente relevantes: En ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores Ramón Emilio Martínez Rueda y María del Rocío Montoya Vallejo demandaron al notario décimo de Medellín, con el fin de que se les indemnizara por la falla en el servicio en que este incurrió al registrar, por error, la supuesta muerte del primero de los mencionados, en vez de la muerte de su hermano, Gonzalo de Jesús Martínez Rueda.

Mediante sentencia anticipada del 24 de noviembre de 2022, el Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por extemporáneo en auto del 18 de enero de 2023.

Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 3 1.3. Argumentos de la tutela Si bien la tutela se dirige contra la sentencia del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín, precisa la Sala que los argumentos que la sustentan se dirigen a controvertir la «actuación defectuosa» de la Notaría Décima del Círculo de Medellín que, por error, registró la muerte del señor Ramón Emilio Martínez Rueda, en vez de la de su hermano, Gonzalo de Jesús Martínez Rueda.

Respecto de la decisión atacada, la parte actora se limitó a manifestar lo siguiente: Ahora bien el término de caducidad no puede aplicarse de manera absoluta, inflexible o rígida, ya que la flexibilización debe ser primordial para el acceso a la administración de justicia, la reparación integral de las víctimas, más cuando es evidente que los efectos generaron unos efectos perjudiciales, inmediatos e inmodificables, y las consecuencias se vislumbran al instante con rapidez y dejan secuelas permanentes para estos adultos mayores, es de anotar honorables magistrados que estos adultos mayores desde que sucedieron los hechos no han podido tener derecho a una vida digna, ya que no tienen trabajo y tampoco son pensionados, hoy espero y les ruego que ustedes como guardianes de la ley, concedan la reparación a estos adultos mayores para ver si así podemos lograr que al menos sus últimos días, puedan pasar los regocijados en la dignidad humana, que les asiste por el daño ocasionado. 2.

Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 28 de marzo de 2023, el despacho sustanciador de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la tutela y ordenó que aquel se notificara al Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín, en calidad de parte accionada, y al señor Elifonso Cardona Santana, notario décimo de Medellín, como tercero con interés. 2.1.

El Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín, por conducto de su titular, rindió el informe respectivo y solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, ante la falta de agotamiento de los medios de defensa judicial, toda vez que la parte actora no interpuso oportunamente el recurso de apelación en contra de la sentencia que hoy cuestiona.

Señaló que las razones fácticas y jurídicas para declarar la caducidad del medio de control de reparación directa fueron ampliamente explicadas en la sentencia Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 4 anticipada, por lo que se remitía a la misma para que se adoptara la decisión que se considerara correcta en la presente tutela. 2.2.

El notario décimo de Medellín expuso que la tutela de la referencia no cumple con los presupuestos genéricos ni específicos de procedibilidad contra providencia judicial, toda vez que carece de relevancia constitucional, al no haberse logrado argumentar de forma adecuada la alegada vulneración de los derechos fundamentales invocados ni la configuración de un defecto en la providencia atacada.

Igualmente señaló que, al solicitar los demandantes que se les dé «una última esperanza de ser reparados», se evidencia el uso de la tutela como una instancia adicional al proceso ordinario para obtener una indemnización económica que no pudieron obtener. De otra parte, expuso que no se agotaron los recursos ordinarios de defensa judicial, toda vez que tuvieron a su disposición el recurso de apelación, el cual interpusieron de forma extemporánea, sin que la tutela sea un mecanismo para subsanar ese descuido. 3.

Fallo impugnado La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia del 13 de abril de 2023, declaró improcedente la acción de tutela, por considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Concretamente, señaló que, contra la providencia atacada, esta es, la dictada el 24 de noviembre de 2022 por el Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín, procedía el recurso de apelación, el cual fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora, pretendiendo ahora subsanar su propio error al replicar los argumentos expuestos en el escrito contentivo del recurso rechazado, para que se estudie de fondo un asunto que ya fue definido por el juez natural. 4.

Impugnación La parte actora impugnó la anterior decisión, para lo cual señaló que, si bien en el proceso ordinario se presentó extemporáneamente el recurso de apelación, mediante el ejercicio de la acción de tutela pretendía demostrar el daño Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 5 irremediable y continuo causado a los accionantes, al haberse declarado la caducidad del medio de control de reparación directa.

A su juicio, «no podía dejarse pasar por alto sin antes ponerlo en conocimiento a las altas cortes, para que de manera vigilante verificaran el fallo del juzgado». Sostuvo, además, que en la providencia de primera instancia no se examinaron los argumentos que expuso frente a la conducta omisiva de la administración para demostrar el daño causado a los accionantes, a quienes no se les puede cercenar la oportunidad de solicitar la revisión de un fallo.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo proferido el 13 de abril de 2023, por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela. Para el efecto, primero se deberá analizar si en el caso concreto la solicitud de amparo cumplió con los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, particularmente, los de relevancia constitucional y subsidiariedad.

Sólo en el evento de superar tales requisitos, la Sala descenderá al análisis de fondo que corresponde, para establecer si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. 2. Análisis de la Sala En el caso bajo estudio, la parte actora pretende que se deje sin efectos la sentencia del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín. Sin embargo, tal como se advirtió en los antecedentes de la presente providencia, sus argumentos se dirigen en realidad a poner de presente la supuesta actuación defectuosa de la Notaría Décima del Círculo Notarial de Medellín, lo cual fue objeto de estudio en el medio de control de reparación directa.

Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 6 Bajo este contexto, precisa la Sala que los accionantes no hicieron alusión a ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, en los términos establecidos por la Corte Constitucional, sin que de la inconformidad presentada en el escrito demandatorio se pueda inferir la configuración de uno de ellos, por lo que se advierte que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional por su insuficiente carga argumentativa.

Es más, el escrito de tutela no sólo carece de la identificación de los defectos específicos en que habría incurrido la providencia cuestionada, sino que tampoco contiene una explicación jurídica concreta de los supuestos vicios que se atribuyen al juzgado accionado y que darían lugar a su configuración. Como se vio, los demandantes se limitaron a señalar que, en su caso, debió flexibilizarse la caducidad, dada su condición de adultos mayores, sin una argumentación jurídica dirigida a demostrar el desatino de la autoridad judicial accionada.

Conviene recordar que esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela el actor no puede conformarse con identificar de manera escueta alguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino que es necesario que tal señalamiento se sustente amplia y razonablemente, que sea producto de un discernimiento y, por supuesto, que se aterrice al caso concreto.

Como se sabe, detrás de las causales específicas de prosperidad que ha fijado la Corte Constitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo y desmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales2. Se insiste, para la prosperidad del amparo es necesario que los señalamientos que se hagan se sustenten constitucional, razonable y coherentemente, a fin de que el juez cuente con los parámetros suficientes para decidir si una providencia judicial vulnera o no derechos fundamentales.

Y, como en este caso ello se echa de menos, la conclusión no puede ser diferente a la del incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la parte actora no cumplió con la carga argumentativa mínima que se requiere para cuestionar providencias judiciales a través de la acción de tutela, toda vez que, se reitera, no invocó ni 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 29 de abril de 2015, expediente No. 2015- 00380-00, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 7 argumentó la configuración de un defecto específico para la procedencia de la acción de la referencia contra la sentencia del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín. De otra parte, tal como lo expuso el a quo, la tutela tampoco cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que se dirige contra una providencia susceptible de recurso de apelación, el cual fue interpuesto extemporáneamente, como los mismos accionantes lo admiten en la impugnación, pretendiendo así, mediante el uso de la presente acción constitucional, subsanar dicha omisión para que se estudie de fondo un asunto que es competencia del juez natural, lo cual resulta a todas luces inaceptable.

Bajo este contexto, la Sala considera que los argumentos vertidos en la tutela debieron ser expuestos oportunamente al interior del proceso de reparación directa, lo cual no ocurrió, razón por la cual la tutela también resulta improcedente, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Ahora, si bien puede flexibilizarse la regla de la subsidiariedad cuando se advierte la existencia de un perjuicio irremediable, al punto que sea necesaria la intervención urgente del juez constitucional, lo cierto es que en este caso no se acreditó dicho perjuicio, lo que torna en inaplicable la mencionada flexibilización. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la decisión impugnada, pero no solamente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, sino también por no superarse la exigencia de la relevancia constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Confirmar la sentencia del 13 de abril de 2023, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. Radicación: 05001-23-33-000-2023-00371-01 Demandante: Ramón Emilio Martínez Rueda y otra Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral de Medellín Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 8 TERCERO. Por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.a spx.