Radicado: 11001-03-15-000-2023-00871-00 Solicitante: Esther María Jalilie García Salvamento de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-00871-00 Demandante: Esther María Jalilie García Demandado: Procuraduría General de la Nación SALVAMENTO DE VOTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA1, y con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena de lo Contencioso- Administrativo, presento mi salvamento de voto respecto del auto del 27 de febrero de 2024, en cuanto declaró infundado el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
Las razones son las siguientes: El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó que se encontraba dentro del supuesto descrito en el numeral 122 del artículo 141 del CGP, por haber dado concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso. Lo anterior en atención a que «en el marco de mis funciones como magistrado auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil estudié, analicé, discutí y participé en la redacción y elaboración de unos documentos que dieron respuesta a unos cuestionamientos formulados por la Procuraduría General de la Nación, frente a la discusión que es objeto de debate, en los cuales quedaron plasmadas mis opiniones y puntos de vista»3.
Más adelante, presentó un segundo escrito en el que dio alcance al primero. En esta oportunidad precisó «que este trabajo no se llevó a cabo en el marco de la labor consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil por solicitud del gobierno, sino en 1 «ARTÍCULO 129. FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTÁMENES, SALVAMENTOS DE VOTO Y ACLARACIONES DE VOTO.
Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes.
Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.» 2 «12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» 3 Índice 62 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00871-00 Solicitante: Esther María Jalilie García Salvamento de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 desarrollo de una tarea especial dirigida, concretamente, a la Procuraduría General de la Nación quien es parte en el presente proceso».
En mi criterio, la situación descrita permite concluir que se cumple el supuesto señalado en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Es así, por cuanto el referido consejero puso de presente que dio su concepto sobre las cuestiones que son materia del proceso, dirigido a la parte demandada, en este caso, la Procuraduría General de la Nación, lo cual quedó consignado en los documentos que se elaboraron en aquella oportunidad, sin que le reste relevancia a este aspecto el que lo hubiera realizado o no en el ejercicio de su labor como magistrado auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Por lo tanto, considero que se debió declarar fundado el impedimento y separar al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez del conocimiento del presente asunto. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones por las cuales salvo mi voto. Respetuosamente, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Magistrado CONSTANCIA: El presente documento fue firmado electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.