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25000234100020140030901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-08-01

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Inversiones El Cedro Ltda.·Demandado: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota, Alcaldia Mayor De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2014-00309-01 Actora: INVERSIONES EL CEDRO LTDA Asunto: Acepta retiro de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice 20 del expediente digital, manifiesta que renuncia al poder conferido y reitera la solicitud de retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, -la cual había radicado el 19 de octubre de 2022, obrante en el índice 19 del expediente digital-, teniendo en cuenta que el Decreto objeto de controversia ya fue declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa y, por lo tanto, carece de objeto continuar con el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda.

Para resolver, se considera: Número único de radicación: 25000-23-41-000-2014-00309-01 Actora: INVERSIONES EL CEDRO LTDA 2 Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 1741 del CPACA, toda vez que la demanda no ha sido admitida y, en consecuencia, no se ha notificado al demandado ni al Ministerio Publico, el Despacho accederá al retiro solicitado por aquélla, con lo cual quedará en firme la decisión recurrida, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la actora y, en consecuencia, DECLÁRESE ejecutoriado el auto apelado.

SEGUNDO: Acéptase la renuncia del poder presentada por el doctor JUAN ESTEBAN FLORIÁN DÍAZ, en calidad de apoderado de la actora, comoquiera que se cumple con el requisito exigido en el inciso 4° del artículo 76 del CGP, esto es, que el poderdante tiene conocimiento de tal dimisión. 1 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021.

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2014-00309-01 Actora: INVERSIONES EL CEDRO LTDA 3 TERCERO: Por la Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera