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11001032800020240020500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-10

Radicación interna: 784 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Julio Cesar Yepes Restrepo·Demandado: Jorge Andres Carrillo Cardoso

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00205-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2024-00205-00 Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Tema: Resuelve súplica contra auto que declaró falta de jurisdicción y competencia. AUTO - RECURSO DE SÚPLICA Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra la providencia del 11 de abril de 20251, que declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer del asunto y lo remitió a los juzgados civiles del circuito de Medellín. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda2 1. Julio César Yepes Restrepo presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el Acta 918 de la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA), en relación con la designación de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente. 2. Para el demandante el acto acusado incurre en expedición irregular3 y en infracción de las normas en que debió fundarse porque el demandado no reúne los requisitos para ser designado presidente de ISA4. 1.2.

La decisión suplicada5 3. Con auto del 11 de abril de 2025, en sala unitaria, se declaró la falta de jurisdicción y de competencia para conocer del asunto y se dispuso su remisión a 1 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, índice 64, Samai. 2 Radicada el 25 de septiembre de 2024. 3 Al respecto adujo que el proceso de selección no lo realizó el Comité de Talento Organizacional de ISA asesorado por la empresa cazatalentos, no se respetó el Código de Gobierno Corporativo y el Código País y los miembros de la junta directiva no velaron por los intereses de la compañía y de los accionistas con la designación demandada. 4 Jorge Andrés Carrillo Cardoso no acreditó su experiencia en debida forma. 5 Índice 64, Samai.

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00205-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 los juzgados civiles del circuito de Medellín. Para tal efecto, se concluyó que la decisión de la junta directiva de ISA, de designar al demandado como su presidente, se materializó mediante contrato individual de trabajo; por tanto, esta vinculación no compete al derecho administrativo. 4.

Dicha postura se sustentó en la providencia dictada el 2 de marzo de 20236 por esta Sección en la que se determinó que la vinculación de funcionarios de las entidades públicas, mediante contratos individuales de trabajo no se considera acto de nombramiento pasible del medio de control de nulidad electoral. 5. Agregó que los actos de las empresas de servicios públicos, así como los relacionados con la administración y el ejercicio de los derechos de los socios, se rigen por lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 142 de 1994 y por el derecho privado, en lo no regulado; tesis expuesta por la Corte Constitucional en auto A- 1365 de 2022. 6.

Finalmente indicó que los actos o decisiones de asambleas, las juntas directivas o de socios de las personas jurídicas de derecho privado son demandables ante los jueces civiles del circuito, en primera instancia, según los artículos 20. 8, y 382 del Código General del Proceso (CGP). 1.3. Recurso de súplica8 7. El demandante interpuso recurso de súplica contra el auto del 11 de abril de 2025, en procura de que se revoque.

Sostuvo que Ecopetrol tiene más del 50% de las acciones de ISA por lo que es una sociedad de economía mixta, lo que le da carácter de entidad pública del orden nacional, y corresponde conocer del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el parágrafo del artículo 104 del CPACA. 8. Solicitó que se realizara un análisis integral de las normas de competencia, de tal forma que se tuviera en cuenta el criterio orgánico del artículo 149, numeral 5 del CPACA, el artículo 104 del mismo código, para concluir que el Consejo de Estado conoce «de la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional» y tener en cuenta que demanda la designación del presidente y representante legal de ISA. 9.

Explicó que el auto A-1365 de 2022 de la Corte Constitucional no es aplicable a este caso porque allí se analizó el conflicto entre jurisdicciones que involucraba a una empresa de servicios públicos de naturaleza particular y no a una sociedad de 6 Radicación 11001-03-28-000-2022-00334-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Demandado: presidente de Findeter.

Confirmado con auto de la sala de súplica del 2 de marzo del 2023. 7 Artículo 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. […]. 8 Radicado a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 22 de abril de 2024 a las 9:42, índice 68, Samai.

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00205-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 economía mixta. 10. Afirmó que la tesis del auto del 6 de febrero de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado fue modificada en providencia del 28 de noviembre de 2024 de la misma sala decisoria9; asunto en el que se cuestionó el acto que aquí se controvierte y, en sede de súplica, se concluyó que sí corresponde a la jurisdicción de lo contencioso tramitar el proceso. 11.

Finalmente, aludió que resultaría contrario a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia declarar la falta de jurisdicción del Consejo de Estado para conocer de este caso y a la vez tramitar el de radicado 2024-00194-00. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 12. De conformidad con el artículo 125, literal c)10 del CPACA, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra la providencia del 11 de abril de 2025 que declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer el asunto y lo remitió a los jueces civiles. 2.2.

Cuestión previa 13. Olga Lucía Bermúdez Cespedes solicitó11, durante el traslado del recurso de súplica, que se confirmara la decisión recurrida, sin embargo, su solicitud no será tenida en cuenta porque carece de legitimación para pronunciarse dado que el demandado, parte a la que pretende apoyar, no se pronunció y, en sede electoral, no es dable que los impugnadores actúen de manera autónoma12, en los términos del artículo 223 del CPACA13. 2.3.

Procedencia y oportunidad del recurso de súplica 14. El artículo 246.1 de la Ley 1437 de 2011 establece que la súplica procede contra los autos «que declaren la falta de competencia o jurisdicción en cualquier instancia». Por tanto, como la decisión recurrida dictó esa misma decisión resulta procedente el recurso del actor. 9 Exp. 11001-03-28-000-2024-00194-00. 10 «Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: c) Las que resuelvan los recursos de súplica.

En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido». 11 Memorial radicado el 29 de abril de 2024 a las 16:50, índice 71, Samai. 12 Sobre los límites de la intervención de los terceros se pronunció la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 28 de noviembre de 2024, exp. 680012333000-20240002402, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 13 Aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 296 de la misma norma, que establece que «[e]l coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de este».

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00205-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 15. En cuanto a la oportunidad el literal c del artículo 246 del CPACA14, dispone que el recurso debe interponerse, en el caso del medio de control de nulidad electoral, dentro de los (2) días siguientes a la notificación por estado de la decisión recurrida. 16.

En este caso, el auto del 11 de abril de 2025 se notificó por estado del 21 siguiente15 y el recurso fue radicado el 22 de abril de 202516, por lo que se presentó de manera oportuna17. 2.4. Caso concreto 17. El auto recurrido expuso que la jurisdicción de lo contencioso administrativo carece de competencia para tramitar y decidir del asunto de la referencia porque se acusa la designación materializada mediante contrato individual de trabajo suscrito entre ISA y el demandado. 18.

Aludió que es postura de la Sección, dispuesta en auto del 2 de marzo de 2023, que este tipo de decisiones no son pasibles del medio de control de nulidad electoral y que los actos de las empresas de servicios públicos se rigen por la Ley 142 de 1994 y las reglas de derecho privado. 19. En oposición, el recurrente sostuvo que ISA es entidad pública del orden nacional, por lo que corresponde conocer del presente asunto a la jurisdicción de lo contencioso, de conformidad con la interpretación de los artículo 149.5 y 104 del CPACA. 20.

Puso de presente que en decisión mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado (exp. 2024-00194-00) se concluyó que esta corporación es competente para pronunciarse sobre la legalidad del Acta del 14 y 15 de agosto de 2024, en relación con la designación del demandado como presidente de ISA. 21. Debe advertir esta Sala de Decisión que, en efecto, mediante auto del 28 de noviembre de 202418 se determinó que «la empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P es una entidad pública del orden nacional, con lo que se adecuaría a uno de los elementos que trae consigo la norma de competencia contemplada en el artículo 149.5 del CPACA», razón por la que dispuso que habría lugar a proveer sobre la 14 Artículo 246.

Súplica. <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021.> El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (…) c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días. 15 Índice 67, Samai. 16 Índice 68, Samai. 17 En el índice 69 de Samai reposa el aviso que se fijó del recurso de súplica por los días 28 y 29 de abril de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c, inciso 2 del artículo 246 del CPACA. 18 Esta decisión resolvió el recurso de súplica presentado contra el auto de 3 de octubre de 2024, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil que, en Sala Unitaria había rechazado la demanda interpuesta contra la designación del demandado como presidente de ISA, por considerar que tal decisión esta sujeta a las normas de derecho privado de conformidad con los artículos 104 del CPACA, 382 del CGP y los estatutos de ISA.

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00205-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 admisión de la demanda presentada contra el Acta 918 de 2024 de la junta directiva de ISA, misma decisión que se demanda en este expediente. 22.

En los términos de la mencionada providencia, la Sección Quinta determinó de forma mayoritaria19, que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso conocer de la legalidad de la designación del demandado como presidente de ISA, sin que tenga la virtualidad de modificar dicha decisión el contrato laboral individual que este firmó con posterioridad. 23.

A la anterior conclusión se arribó tras el análisis efectuado sobre la regla de competencia contenida en el artículo 104 del CPACA, en consonancia con el criterio orgánico del artículo 149.5 ibidem. 24. Así las cosas, como lo sostuvo el recurrente, la Sección Quinta concluyó que, de conformidad con la interpretación conjunta de los artículos 104 y 149.5 del CPACA -criterio orgánico- la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre la demanda en la que se acusa la legalidad del Acta 918 del 14 y 15 de agosto de 2024 en relación con la designación de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA, en atención a la naturaleza jurídica de la referida sociedad. 25.

En ese sentido, corresponde revocar el auto de 11 de abril de 2025 que declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, y, en su lugar, ordenar que la magistrada sustanciadora de dicha decisión se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con independencia de las consecuencias que traiga el análisis del Acta 918 de 2024 sobre el contrato individual de trabajo suscrito entre el demandado e ISA, cuestión que será objeto del fallo que decida sobre la legalidad del acto a controlar.

Por lo expuesto, la Sala III.

RESUELVE

Primero: Revocar la decisión del 11 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Remitir el expediente al despacho de origen para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado 19 Con salvamento de voto de la magistrada Gloria María Gómez Montoya según el cual considera que, de acuerdo con el régimen de especialidad de la Ley 142 de 1994 los actos y contratos de ISA, incluida la designación del presidente, dada su naturaleza de empresa de servicios públicos domiciliarios, se rige por las normas de derecho privado.

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00205-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»