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54001333300120190013101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-24

Radicación interna: 2404-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Karla Izamar Gutierrez Calderon, Jairo Alberto Calderon Jimenez, Maria Irma Albarracin Acevedo, Efrain Enrique Guardo Ortega, Jose Orlando Gamboa Vera, Carlos William Mendoza Tamara·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cucuta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 54001-33-33-001-2019-00131-01 (2404-2024) Demandante: Carlos William Mendoza Tamara y otros1 Demandada: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación Judicial ANTECEDENTES El señor Carlos William Mendoza Tamara y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación salarial, teniendo en cuenta la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013.

Mediante escrito del 18 de abril de 2024, los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron estar impedidos, indicando que teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, cuentan con un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que el Decreto 382 de 2013 tiene fundamento legal en la Ley 4 de 1992, ley que en su artículo 14 fija el régimen salarial y prestacional de los Magistrados de Tribunal.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento 1 Efraín Enrique Guardo Ortega, Jairo Alberto Calderón Jiménez, José Orlando Gamboa Vera, Karla Izamar Gutiérrez Calderón y María Irma Albarracín Acevedo.

Radicación: 54001-33-33-001-2019-00131-01 (2404-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica respecto de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que hace parte de su remuneración. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Radicación: 54001-33-33-001-2019-00131-01 (2404-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente