Micelio
05001233300020170015401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-07-18

Radicación interna: 64348 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Enyer Camilo Higuita Corrales Y Otros, Beatriz Elena Corrales Sierra Y Otros·Demandado: Director Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica., Ministerio Del Interior, Nacion - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treintaiuno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2017-00154-01 (64.348) Demandante: Beatriz Elena Corrales Sierra y otro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia del 20 de mayo de 2024, dictada por esta Corporación en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 20 de mayo de 2024, esta Subsección decidió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 19 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada internacional y, por tanto, ESTARSE a lo dispuesto en la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “caso integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”, en cuanto a la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y Policía Nacional por la muerte del señor Pedro Nel Higuita Higuita y el posterior desplazamiento forzado de la señora Beatriz Elena Corrales Sierra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional de los perjuicios causados al señor Enyer Camilo Higuita Corrales de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio del Interior, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales la cantidad de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) para la señora Beatriz Elena Corrales Sierra y doscientos quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (215 SMLMV) para el señor Enyer Camilo Higuita Corrales.

SEXTO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y Policía Nacional a pagar por concepto de afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) para la señora Beatriz Elena Corrales Sierra y cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) para el señor Enyer Camilo Higuita Corrales.

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00154-01 (64.348) Actor: Beatriz Elena Corrales Sierra y otro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 2 SÉPTIMO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Como agencias en derecho de la primera instancia se fija la suma de $7’995.000 y medio salario mínimo legal mensual vigente (0.5 SMLMV) por la segunda instancia, sumas que deberán ser pagadas los demandantes por partes iguales por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional.

OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: La condena se cumplirá en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

DÉCIMO: AUTORIZAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional para descontar de las condenas impuestas en esta sentencia los valores efectivamente pagados a los actores por concepto de indemnización administrativa por la muerte del señor Pedro Nel Higuita Higuita y el posterior desplazamiento de su núcleo familiar.

DÉCIMO PRIMERO: PONER en conocimiento lo resuelto en esta providencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su secretario general.

DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen 2. El 7 de junio de 20241, el apoderado de la parte demandante2 presentó solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación, en relación con el pago de la condena impuesta, pues manifestó que no era claro en qué porcentaje deben pagar las entidades condenadas o si existía solidaridad pasiva entre ellas.

II. CONSIDERACIONES 3. En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 285 del Código General del Proceso dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. 4.

Al tenor de los dispuesto en el referido artículo, las providencias judiciales podrán aclararse cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. 5. De conformidad con la solicitud del apoderado de la parte demandante, esta Corporación3 ha establecido que la declaración de responsabilidad extracontractual de varias entidades es solidaria.

Con ello, se ha dado aplicación al artículo 2344 del Código Civil del cual se infiere que cada una de las entidades demandadas está 1 Solicitud oportuna, en tanto que la sentencia se notificó por correo electrónico del 5 de junio de 2024 (índice 54 SAMAI), por lo que el término de ejecutoria corrió los días 6, 7 y al 10 de junio de 2024.

Solicitud de aclaración visible en índice 57 SAMAI. 2 El señor Oscar Darío Villegas Posada. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en sentencia del 30 de agosto de 2018 (Exp. 45211) en reiteración de sentencia del 19 de julio de 2010 (Exp. 38341). Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00154-01 (64.348) Actor: Beatriz Elena Corrales Sierra y otro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 3 obligada al pago total de la obligación, por lo que el demandante puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquier o a cada uno de los deudores y solo el pago total extingue la obligación. 6.

La sala advierte que la solicitud no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 285 del Código General del proceso pues no se evidencia una real imprecisión de frases o conceptos que contengan un motivo de duda y, que, con ello, se afecte directamente la parte resolutiva de la sentencia. 7. En mérito de lo expuesto, la Sala III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 20 de mayo de 2024.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF