Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001032400020190034800 Actor: TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACÁ S.A.S. Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Transportes y Servicios Teusacá S.A.S1 presentó demanda2 contra la Nación- Ministerio de Transporte en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución núm. 0005984 de 20 de diciembre de 2018, “Por la cual se deciden los Recursos de Reposición presentados por la empresas Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza – Coomofu Ltda., Transportes Expreso Cundinamarca Ltda. y Cia S.C.A, Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A- ‘Sotram S.A’ y Expreso de la Sabana S.A.S, contra la Resolución 221 del 27 de marzo de 2016”, expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó “[…] no revocar en su integridad la Resolución 221 del 17 de marzo de 2016, expedida por la Directora Territorial Cundinamarca de la época, doctora DEYSSI MARÍA MORENO ARAGÓN, […] y en su lugar se disponga mantener inmodificable la autorización concedida a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACÁ S.A. HOY: “TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACÁ S.A.S", para 1 Por intermedio de apoderado judicial. 2 Cfr. índice núm. 00005 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020190034800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la reestructuración de horarios en la operación y prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en la Ruta: BOGOTÁ D.C. - MOSQUERA (VÍA CALLE 13) y VICEVERSA […]”.
Asimismo, solicitó que se declare la nulidad parcial del artículo 2° de la Resolución núm. 0005984 de 20 de diciembre de 2018, “Por la cual se deciden los Recursos de Reposición presentados por la empresas Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza – Coomofu Ltda., Transportes Expreso Cundinamarca Ltda. y Cia S.C.A, Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A- ‘Sotram S.A’ y Expreso de la Sabana S.A.S, contra la Resolución 221 del 27 de marzo de 2016”, expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.
Y, a título de restablecimiento del derecho, “[…] se ordene al Ministerio de Transporte que se mantenga indemne el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 221 del 17 de marzo de 2016, expedida por la Directora Territorial Cundinamarca de la época, doctora DEYSSI MARÍA MORENO ARAGÓN, en el cual autorizó a la empresa TRANSPORTESY SERVICIOS TEUSACÁ S.A., HOY: “TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACÁ S.A.S", la reestructuración de horarios en la operación y prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en la Ruta: Calle 12B No. 8-39 Oficina 414/415 - Edificio Bancoquia - Bogotá. D.C. Teléfono móvil 317-4278154 2 DORIS ROJAS URREGO ABOGADA 000004 BOGOTÁ D.C. - MOSQUERA (VÍA CALLE 13) y VICEVERSA" […]”.
El despacho, por medio de auto de 29 de septiembre de 20233, inadmitió la demandada de la referencia en atención a que el demandante no estimó razonadamente la cuantía del proceso de referencia para así determinar la autoridad judicial competente que conoce del asunto. 3 Cfr. índice núm. 00008 de Samai. 3 Número único de radicación: 11001032400020190034800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 29 de septiembre de 20234 en el que indicó que las pretensiones de la demanda hacían referencia a bienes inmateriales y, por lo tanto, no eran cuantificables dado que “[…] con la demanda se busca que se restauren unos horarios fijos, explícitos y claramente determinados en favor de la empresa demandante, toda vez que como consecuencia de la revocatoria de la Resolución 221 de 17 de marzo de 2016 ordenada por el Ministerio de Transporte, se abrió la posibilidad para cualquier empresa, que quiera utilizar la ruta BOGOTÁ D.C.- MOSQUERA (VÍA CALLE 13) y VICEVERSA, de operar en una indiscriminada libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, sin respetar aquellos registrados y autorizados a mi representada […]”.
El despacho, por medio de proveído de 21 de marzo de 20255, confirmó el auto de 29 de septiembre de 2023 toda vez que la eventual declaratoria de nulidad de los actos acusados generaría un restablecimiento automático de un derecho, el cual tiene efectos económicos cuantificables. Eb cumplimiento de lo anterior, La parte demandante subsanó la demanda6 así: “[…] ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Atendiendo la información suministrada por mi mandante, la cuantía de la demanda corresponde a la suma de $47.700.000 la que, actualizada asciende a la suma de $90.709.000, valor al que ascienden los perjuicios causados a la demandante por concepto de los honorarios pagados por los estudios técnicos realizados para la asignación de la ruta y la asesoría jurídica por dicho trámite […]”.
Para resolver, se considera: 4 Cfr. índice núm. 00013 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 00019 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 00024 de Samai. 4 Número único de radicación: 11001032400020190034800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a los artículos: i) 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, en especial, el numeral 2, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3, sobre la competencia de los juzgados administrativos en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 8 de agosto de 2019; y ii) el demandante pretende que se declare la nulidad parcial de los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 0005984 de 20 de diciembre de 2018 y su consecuente restablecimiento del derecho en los términos indicados supra, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, el presente proceso.
Por todo lo anterior, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a las oficinas de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número 5 Número único de radicación: 11001032400020190034800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co único de radicación 11001032400020190034800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)