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11001031500020260555500Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2026-07-16

Radicación interna: 8779 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Laura Maria Rodriguez Quintero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Direccion Seccional De Administracion Judicial De Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Dr. Pablo Andrés Córdoba Acosta Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela. Parte actora: Laura María Rodríguez Quintero. Parte accionada: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00. Asunto: Tutela para la protección del derecho de petición. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. Sentencia de primera instancia La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por la parte actora contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena - Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos De la solicitud de amparo y de los documentales obrantes en el expediente se extraen los siguientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes: 1.1. La señora Laura María Rodríguez Quintero indicó que se encontraba vinculada a la Nación – Rama Judicial en los siguientes cargos: Oficial Mayor en la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 10 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2023 y, en el cargo de Juez Segunda Laboral Municipal de Cartagena desde el 1 de junio de 2023 hasta el 30 de julio de 2024 y, del 1 de agosto de 2024 hasta el 25 de mayo de 2026. 1.2.

Mencionó que el 10 de junio de 2026, presentó derecho de petición dirigido al Área de Talento Humano de la Rama Judicial de Cartagena, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y Dirección Seccional de Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración Judicial de Cartagena remitido a los correos electrónicos: cesancar@cendoj.ramajudicial.gov.co,unirhcar@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó: “[…] 1.

Que se expida y remita el correspondiente paz y salvo de bienes y/o elementos que se encontraban a mi cargo. 2. Que me reconozcan y paguen la liquidación definitiva de prestaciones sociales, y demás acreencias laborales. 3. Que se expida la certificación y/o autorización requerida para el retiro de las cesantías, indicando expresamente que la solicitud obedece a mi condición actual de desempleo o, en su defecto, el documento que deba presentar ante el fondo administrador.

(Se destacan los numerales 2 y 3, comoquiera que ya obtuve respuesta sobre el paz y salvo de traspaso de bienes que se encontraban a mi cargo) […]”. 1.3. Afirmó que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. 2. Fundamentos de la solicitud de amparo La parte actora manifestó que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición por cuanto a la fecha no se le ha dado respuesta a la solicitud que radicó el 10 de junio de 2026.

Asimismo, afirmó que “[…] al no recibir la liquidación ni el certificado para retirar mis cesantías, se están vulnerando mis derechos a la vida y mínimo vital para una correcta subsistencia […]”. 3. Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1. Solicito que se TUTELE mi derecho fundamental de petición, conculcado por las accionadas, al no dar respuesta a las peticiones elevadas el 10 de junio de 2026. 2.

Con fundamento en la protección constitucional deprecada, sírvase ORDENAR a las accionadas que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resuelvan de forma clara, completa y de fondo, las pretensiones contenidas en las peticiones radicadas. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Se CONMINE a las accionadas a contestar las peticiones que se le hagan dentro del término previsto en la Ley […]”. II. TRÁMITE DE TUTELA Mediante auto de 27 de julio de 2026, se admitió la presente acción de tutela y se vinculó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca como tercero con interés en el resultado del proceso. III. INTERVENCIONES 1.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que “[…] el derecho de petición fue recibido en esta Dirección Seccional; el mismo, ya fue contestado por el área encargada, desglosando cada una de las solicitudes elevadas por el demandante. La respuesta emitida al igual que la correspondiente constancia de envío y recibido, se adjuntan a la presente comunicación […]”. 2.

El Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia solicitó la desvinculación de la acción de tutela al carecer de legitimación por pasiva, dado que, la autoridad que se encuentra legitimada para dirimir la controversia administrativa señalada por la parte actora son las Direcciones Seccionales de Administración Judicial “[…] por ser la competente para definir el reconocimiento y pago de los emolumentos y prestaciones sociales con relación del personal que trabaja en los despachos judiciales de su jurisdicción territorial, así como también, la expedición de certificados, corrección de los mismos, reconocimiento y demás situaciones que deriven del pago o descuentos de nómina […]”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 2591 de 19911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de procesos entre las secciones. 2.

Problemas jurídicos De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sección debe establecer: A) Si en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. Cuestión Previa La Sala advierte que el Consejo Superior de la Judicatura solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela al carecer de legitimación por pasiva.

La Sala considera que, comoquiera que el Consejo Superior de la Judicatura fue relacionada por la accionante como una de la posibles entidades que ocasionó la vulneración de sus derechos fundamentales, le asiste interés directo en la decisión de la acción constitucional de la referencia, razón por la que se le negará la solicitud de desvinculación. 4.

Caso concreto En el presente asunto está demostrado que el 10 de junio de 2026 la accionante presentó petición ante la autoridad accionada en los siguientes términos: “[…] 1. Que se expida y remita el correspondiente paz y salvo de bienes y/o elementos que se encontraban a mi cargo. 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Que me reconozcan y paguen la liquidación definitiva de prestaciones sociales, y demás acreencias laborales. 3. Que se expida la certificación y/o autorización requerida para el retiro de las cesantías, indicando expresamente que la solicitud obedece a mi condición actual de desempleo o, en su defecto, el documento que deba presentar ante el fondo administrador […]”.

Se encuentra acreditado que a través de correo electrónico de 15 de julio de 2026 le fue notificada la resolución mediante la cual le efectuó la liquidación definitiva a favor de la accionada, tal como se observa a continuación: Asimismo, obra en el expediente la orden de pago presupuestal que respalda la liquidación solicitada por la accionante, así: Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, se encuentra acreditado que mediante la Resolución núm. DESAJCAR26-2846 del 29 de julio de 2026 se autorizó a la accionante el retiro de las cesantías consignadas a su favor, acto administrativo que le fue debidamente notificado el 31 de julio de 2026, tal como se observa a continuación: Por lo expuesto, para la Sala resulta acertado concluir que en el curso del presente trámite la Dirección Seccional de Administración Judicial de Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cartagena satisfizo el objeto de la pretensión de amparo, ya que respondió la solicitud de la accionante, por lo que resulta inocuo efectuar un análisis respecto de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues el hecho generador es inexistente.

Por tanto, en este asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado dado que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación de los derechos fundamentales de la parte actora, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial2. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: En caso de que este fallo no sea impugnado y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Ver sentencia T-472 de 2017. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05555-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado Presidente CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado