Micelio
11001031500020250260900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-05-05

Radicación interna: 4063 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Elcy Jimena Valencia Castrillon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2025-02609-00 Accionante: Elcy Jimena Valencia Castrillón Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto que avoca conocimiento y ordena saneamiento del proceso I.

ANTECEDENTES 1.1. Elcy Jimena Valencia Castrillón interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la supremacía constitucional, a la confianza legítima, a la buena fe, a la certeza del derecho y a la juridicidad, los cuales consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al proferir la providencia del 11 de abril de 2025.

Mediante dicha decisión se revocó la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali y, en su lugar, se declaró probada la excepción de cosa juzgada, se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (radicación 76001-33-31-703- 2011-00283-01), encaminada a obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales con ocasión del servicio prestado como magistrada de descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y se condenó en costas a la parte demandante. 1.2.

Inicialmente, el asunto fue repartido al despacho de la referencia2, cuyo titular manifestó impedimento el 12 de mayo de 20253. En consecuencia, surtido el correspondiente cambio de ponente4, mediante providencia del 5 de septiembre de 20255 se admitió la demanda de tutela y, posteriormente, el 10 de octubre de 20256 se registró proyecto de fallo. 1 Obra en el certificado C5E94A02708BADC4 3F866BEA78B1938D C5F3BFD8CB566D75 091185F1DB5AC159, índice 2. 2 Obra en el índice 3. 3 Obra en el certificado 737E545110B19430 3F824FEB0CF80F76 F3F109E0ECED433D 4675E7D8636FC637, índice 4. 4 Obra en el índice 7. 5 Obra en el certificado CFAE4CC1B7326A70 006EEF6BEF8228CA 429A7EE723374A84 BBE3880FE5DD2AAD, índice 14. 6 Según el índice 27. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02609-00 Accionantes: Elcy Jimena Valencia Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción de Tutela - Auto que avoca conocimiento y ordena saneamiento del proceso 1.3.

En dicha oportunidad procesal, la magistrada Adriana Polidura Castillo manifestó su impedimento7. En consecuencia, el 15 de diciembre de 20258 se ordenó el sorteo de conjueces y, posteriormente, el 17 de abril de 20269 se declararon infundados tanto el impedimento del magistrado ponente como el de la mencionada consejera. 1.4. Como consecuencia, el trámite de tutela pasó al Despacho de la referencia el 26 de mayo de 202610.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Con fundamento en el principio de celeridad que rige la acción de tutela, en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso11 y en los poderes oficiosos del juez constitucional12 —que implican, entre otros aspectos, el deber de asumir un papel activo en la conducción del proceso y en la interpretación de la solicitud de amparo—, el despacho de la referencia avocará conocimiento del presente asunto, por ser esta Subsección competente para conocerlo y decidirlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, en concordancia con las reglas de reparto previstas en el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021. 2.2.

Sin embargo, con el fin de dotar de plena legalidad las actuaciones adelantadas a la fecha, se correrá traslado a las partes interesadas para que, dentro del término de tres (3) días hábiles, se pronuncien sobre el trámite surtido hasta este momento en el presente asunto. De no hacerlo, se tendrán por saneadas las actuaciones practicadas, por lo que el auto admisorio, así como las contestaciones e intervenciones que obran en el expediente, se considerarán válidos.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 7 Obra en el certificado 8F5B79AB6480F530 E0C34E0B02824441 DAD619FCCEB0D1F6 E66E18756752F0C9, índice 28. 8 Obra en el certificado EF32E605400E4C35 9C40A8400D25326D E4DB166456F191A0 DB4755D8A07F4963, índice 31. 9 Obra en el certificado 64E21353B48D3A14 C6D57423814AC4D5 C1FBEA5938668998 200C9E2D5939D981, índice 38. 10 Según el índice 46. 11 “ARTÍCULO

42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: (…) 12. Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso”. 12 Sentencia SU 108 de 2018. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02609-00 Accionantes: Elcy Jimena Valencia Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción de Tutela - Auto que avoca conocimiento y ordena saneamiento del proceso III.

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO del presente asunto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO, por Secretaría General, a las partes interesadas, en los términos del numeral 2.2. de la presente providencia.

TERCERO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional desde el 26 de mayo de 2026, inclusive, hasta que el expediente reingrese al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente