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11001031500020230239500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3742 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Bolivar Madroñero Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Demandante: Segundo Bolívar Madroñero Hernández Demandado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia – Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-02395-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02395-00 Demandante: SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Tema: Auto que admite TUTELA – AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de tutela presentada por el señor Segundo Bolívar Madroñero Hernández contra el Tribunal Administrativo de Nariño. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo A través de mensaje de datos recibido el 9 de mayo de 2023 en el correo electrónico destinado para ese fin por la Rama Judicial1 y enviado al Consejo de Estado el mismo día, el señor Segundo Bolívar Madroñero Hernández presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y de petición. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la negativa de la autoridad accionada en suministrar información sobre unos procesos judiciales que cursaron en aquella entidad, decisión que fue adoptada por la Secretaría de la mencionada Corporación, argumentando la necesidad de que el solicitante aportara el número de radicación de los expedientes requeridos. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, este Despacho 1 apptutelasant@cendoj.ramajudicial.gov.co. Demandante: Segundo Bolívar Madroñero Hernández Demandado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia – Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-02395-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Segundo Bolívar Madroñero Hernández, contra el Tribunal Administrativo De Nariño.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo De Nariño para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»