Micelio
27001233300020190005401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-24

Radicación interna: 69396 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Monica Jessel Peña Mosquera, Rafael Cristhian Peña Mosquera, Farid Mosquera Hurtado, Betty Hermina Mosquera Hurtado, Katya Del Pilar Peña Mosquera·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023 Radicación: 27001-23-33-000-2019-00054-01 (69.396) Actor: Betty Hermina Mosquera Hurtado Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Chocó, mediante Sentencia de 12 de agosto de 2022, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 5 de septiembre de 20221.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 12 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Índice Samai 2. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3La providencia impugnada fue notificada a las partes el 24 de agosto de 2022.

En consecuencia, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 29 de agosto, hasta el 9 de septiembre de 2022. Radicación: 27001-23-33-000-2019-00054-01 (69.396) Actor: Betty Hermina Mosquera Hurtado Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM