Radicado: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: Duberney Perdomo Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: DUBERNEY PERDOMO ACEVEDO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido el 17 de agosto de 2022 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación1, el señor Duberney Perdomo Acevedo, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a “la igualdad y el de elegir y ser elegido”.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la Presidencia de la República, según afirma, por inducir en error a la Sección Quinta del Consejo de Estado, respecto a la interpretación del inciso 2 del artículo 13 del Decreto 1207 de 2021, lo que dio lugar a que, por auto del 15 de julio de 2022, admitiera una demanda de nulidad electoral en contra de la elección del señor Jhon Fredy Núñez y, adicionalmente, decidiera, como medida cautelar, suspender el acto administrativo de elección contenido en el formulario E-26 CTP, situación que, afirma, lo dejó sin representación como víctima del conflicto en la Cámara de Representantes. 1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 18 de agosto de 2022.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 04466 00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: Duberney Perdomo Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212 y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20193, esta Sección es competente para conocerla y decidirla.
Solicitud de medida cautelar La parte accionante solicitó la siguiente medida provisional: “[…]
PRIMERO: SE ORDENE suspender o dejar sin efectos la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo de elección dentro del proceso de nulidad electoral radicado No. 11001-03-28- 000-2022-0071-00, hasta tanto la Corte Constitucional resuelva o decida de fondo la presente acción tutelar o hasta tanto al Presidencia de la Republica modifique el Art. 13 del Decreto 1207 de 2021.
SEGUNDA: SE ORDENE suspender los trámites judiciales de nulidad electoral que cursen en donde se base la solicitud de nulidad en el Art. 13 del Decreto 1207 de 2021, el cual está siendo objeto a través de la presente tutela y también está siendo objeto de estudio por la Honorable Corte Constitucional en los procesos bajo el expediente PE-052 y con ocasión al traslado por competencia efectuado por el Consejo de Estado mediante providencia de dos de agosto de esta anualidad expedido por el Magistrado Moreno Rubio, el cual también versa sobre la misma norma mencionada. […]”.
El despacho, para resolver sobre la medida, tendrá en cuenta lo siguiente: (i) Atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 19914, cuando el juez de tutela lo considere necesario y urgente para proteger el derecho fundamental invocado suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere; no obstante, a petición de parte o de oficio, podrá disponer la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes de interés público5. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado. 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 5 ARTICULO 7o.
MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente Radicado: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: Duberney Perdomo Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (ii) Acerca de los requisitos que deben cumplirse para que sean procedentes las medidas cautelares en el trámite de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado6: “[…] Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación […]”. para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. 6 Corte Constitucional, Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: Duberney Perdomo Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 (iii) En cuanto a la primera petición, el despacho considera que no hay lugar acceder a lo pedido por la parte actora ya que, de un lado, la acción de tutela está dirigida contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, y por el otro, si lo que persigue es suspender los efectos de una providencia judicial, a través de la cual se decretó la suspensión del acto de elección del señor Jhon Fredy Núñez, se pretende controvertir una decisión que está ejecutoriada, respecto de la que el actor no expuso, ni se observa ab initio, la existencia de una irregularidad que amerite la adopción de la medida cautelar por vía de esta acción constitucional y en esta etapa procesal, por lo que será en el fallo de tutela en el que se examinará la procedencia de la acción, así como los defectos que se le endilgan.
Respecto de la segunda petición, esto es, que “(…) SE ORDENE suspender los trámites judiciales de nulidad electoral que cursen en donde se base la solicitud de nulidad en el Art. 13 del Decreto 1207 de 2021 (…)”, se trata de una solicitud genérica que no identifica los procesos judiciales frente a los que se pide la medida cautelar y que no es propia de la acción de tutela, pues el actor no acredita legitimación alguna para solicitar el estudio de una medida de este carácter.
Por consiguiente, el despacho negará la solicitud elevada por la parte actora, dado que, en los términos en los que fue formulada, no se evidencia prima facie que la medida provisional aquí pedida esté encaminada a evitar que, sobre los derechos fundamentales invocados, se produzca un perjuicio irremediable. De otra parte, se dispondrá la vinculación de la Sección Quinta de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de los hechos narrados en el escrito de tutela, se desprende que, entre las inconformidades de la parte actora, está la expedición del auto del 15 de julio de 2022, a través del cual admitió una demanda de nulidad electoral en contra de la elección del señor Jhon Radicado: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: Duberney Perdomo Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Fredy Núñez y, adicionalmente, decidió, como medida cautelar, suspender el acto administrativo de elección contenido en el formulario E-26 CTP.
Por último, no será solicitado el expediente de nulidad electoral con radicado nro. 11001-03-28-000-2022-00071-00, que se tramita en la Sección Quinta de esta Corporación y al que alude el actor, dado que puede ser consultado en el aplicativo SAMAI. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Duberney Perdomo Acevedo en contra de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior.
Segundo. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora. Tercero. Notificar por el medio más expedito y eficaz al Presidente de la República y al Ministro del Interior, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Vincular, a los consejeros que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Quinto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04466-00 Accionante: Duberney Perdomo Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.