CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1. Verificada la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado1, fijada en cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quince pesos ($4’389.015)2, el despacho la encuentra ajustada a lo dispuesto en la providencia del 26 de septiembre de 2025 3.
No se causaron expensas. 2. En consecuencia, se APRUEBA la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 En cumplimiento de los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP. 2 Visible a índice 123 del aplicativo Samai. 3 En dicha providencia se condenó en costas a la Agencia Nacional de Minería y se fijaron las agencias en derecho en la suma de cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quince pesos ($4’389.015).
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00024-00 (66.514) Demandante: Wilmar Gallego Ospina y otro Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho