CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 180012340000201700108-01 Demandante: José Genaro Vega Demandado: Municipio de Florencia, Departamento de Caquetá, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA y Romel Duván Ríos Serna1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Departamento de Caquetá2 mediante escrito recibido el 11 de octubre de 20243.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 4ED_72SENTENCIAPRIMEPOP2(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Mediante apoderada judicial. 3 Cfr. índice 26 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] RECIBEMEMORIAL_0017PruebasenSegunda(.pdf) NroActua 26 […]”. Id Documento: 18001234000020170010801270111240038 2 Núm. único de radicación: 180012340000201700108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
José Genaro Vega presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos4 para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b) y g) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19985. 2. El conocimiento del proceso correspondió a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá que, mediante sentencia de 15 de junio 20236, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra. 3.
El Departamento de Caquetá interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia. 4. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto de 22 de marzo de 20247, concedió el recurso de apelación y este Despacho, mediante auto proferido el 3 de octubre de 20248, lo admitió. 5.
El Departamento de Caquetá presentó escrito el día 11 de octubre de 2024, mediante el cual realizó unas solicitudes probatorias9, en segunda instancia. II. CONSIDERACIONES 6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria del Departamento de Caquetá. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 4 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 5 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 6 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 4ED_72SENTENCIAPRIMEPOP2(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 5ED_77AUTOCONCEDEAPELACI(.pdf) NroActua 2 […]”. 8 Cfr. Índice 18 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 27_Autoqueadmite_APa201710801JoseGena_0_20241003170856083 […]”. 9 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 3ED_71RECEPCIONDEME67APE(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 18001234000020170010801270111240038 3 Núm. único de radicación: 180012340000201700108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Vistos: i) la Ley 472, en especial el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.
Solicitud probatoria del apelante 8. El Departamento de Caquetá11 presentó escrito de 11 de octubre de 2024 mediante el cual realizó las siguientes solicitudes probatorias12: “[…] 2.1. Se solicite a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, Informe sobre las acciones desplegadas para mitigar los riesgos en el área de Las Quebradas La Perdiz y La Sardina del Municipio de Florencia, adjuntando copia de todo lo reportado. 2.2.
Se solicite a la Oficina Departamento de Gestión del Riesgo del Departamento del Caquetá, Informe sobre las acciones desplegadas para mitigar los riesgos en el área de Las Quebradas La Perdiz y La Sardina del Municipio de Florencia, adjuntando copia de todo lo reportado. 2.3. Se solicite a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Florencia, Informe sobre las acciones desplegadas para mitigar los riesgos en el área de Las Quebradas La Perdiz y La Sardina del Municipio de Florencia, adjuntando copia de todo lo reportado. 2.4.
Se solicite al Municipio de Florencia, Informe sobre: 2.4.1. Aporte Copia del POT que actualmente rige al Municipio. 2.4.2. Indique la fecha del POT, y si éste ha sido actualizado o modificado. 2.4.3. Indique las acciones desplegadas desde 17 de agosto de 19621 a la fecha, para mitigar los riesgos y en el área de Las Quebradas La Perdiz y La Sardina. 2.4.4.
Indique las acciones o gestiones urbanísticas, administrativas, judiciales y de policía, ejercidas sobre la ronda hídrica y zonas aledañas de Las Quebradas La Perdiz y La Sardina. 2.4.5. Indique el estado del servicio de acueducto y alcantarillado sobre las áreas de las Quebradas La Perdiz y La Sardina, en especial, los vertimientos de aguas residuales a dichos cuerpos de agua y los escombros o residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, no sólo en su cauce natural, sino también en sus llanuras. 10 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 11 Mediante apoderada judicial. 12 Cfr. índice 26 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] RECIBEMEMORIAL_0017PruebasenSegunda(.pdf) NroActua 26 […]”. Id Documento: 18001234000020170010801270111240038 4 Núm. único de radicación: 180012340000201700108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.6. Indique las actividades de planeación urbana en dichas áreas, en especial la de los Barrios Comuneros Bajos y El Raicero, principalmente sobre la margen derecha de la Quebrada La Perdiz. 2.4.7.
Las actividades de dragado del Río Hacha y la Quebrada La Perdiz para perfilar y profundizar la sección, junto a la construcción de diques de tierra armada revestidos con geotextiles o geomallas, conforme lo sugerido por CORPOAMAZONÍA. 2.5. Se solicite a Corpoamazonía, Informe sobre las actividades de dragado del Río Hacha y la Quebrada La Perdiz indicadas al Municipio de Florencia, para perfilar y profundizar la sección, junto a la construcción de diques de tierra armada revestidos con geotextiles o geomallas, y el cumplimiento por parte del Municipio.
En caso de incumplimiento, señale los requerimientos efectuados como autoridad ambiental al Municipio, para el cumplimiento de dichas actividades […]”. Oportunidad de las solicitudes probatorias 9. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 10.
En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.
Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 11. Atendiendo a que el Departamento de Caquetá presentó la solicitud probatoria el 11 de octubre de 2024, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, este Despacho considera que fueron presentadas dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Id Documento: 18001234000020170010801270111240038 5 Núm. único de radicación: 180012340000201700108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitudes probatorias que se niegan 12. Este Despacho negará las solicitudes probatorias presentadas por el Departamento de Caquetá contenidas en el escrito remitido a esta Corporación el 11 de octubre de 2024, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Departamento de Caquetá contenidas en el escrito remitido el 11 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 18001234000020170010801270111240038