Micelio
11001031500020230107700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1612 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Gonzaga Moncada Cano·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Accionados: Tribunal Administrativo de Arauca y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO El señor Luis Gonzaga Moncada Cano presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la señora María Constanza Barrios, en su calidad de conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca y por el Tribunal Administrativo de Arauca, debido a que no se ha proferido sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 81001-23-33-003-2015-0025- 00, adelantado por el actor contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Luis Gonzaga Moncada Cano contra la señora María Constanza Barrios, en su calidad de conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca y el Tribunal Administrativo de Arauca. Segundo. Notificar la presente providencia a la señora María Constanza Barrios, en su calidad de conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca y al Tribunal Administrativo de Arauca, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Admite acción de tutela 2 Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado