Radicado: 760012333-000-2012-00146-02 (64099) Demandantes: Fabiola Sánchez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 760012333-000-2012-00146-02 (64099) Demandantes: Fabiola Sánchez y otros Demandado: Hospital Universitario del Valle – Evaristo García ESE Referencia: Acción de reparación directa Tema: La responsabilidad del Estado no se fundamenta en <<fallas del servicio>> sino en que alguna conducta de sus agentes sea la causa del daño, lo cual requiere de una prueba técnica en materia de responsabilidad médica.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró que la muerte del señor José Alexis Gonzalia Sánchez fuera imputable a la sociedad demandante. No obstante, aclaro mi voto en los siguientes términos: 1.- En la demanda se imputó responsabilidad al Hospital Universitario del Valle – Evaristo García ESE por la muerte de la víctima directa, quien ingresó al hospital el 21 de agosto de 2010 por impactos de arma de fuego, fue dado de alta el 24 de agosto de 2010, y luego de su reingreso falleció el 26 de agosto de 2010.
Los demandantes consideraron que la demandada debía responder, pues existió desatención del personal médico, no había equipos necesarios para realizar los exámenes requeridos, no debió dársele de alta el 24 de agosto de 2010 porque existía una impresión diagnóstica según la cual ameritaba dejarlo en observación, y no se le dieron las recomendaciones requeridas al darle de alta. 2.- Considero que la imputación de responsabilidad y el esfuerzo probatorio se encaminó a la demostración de <<fallas del servicio>>, algunas de las cuales fueron descartadas y otras acreditadas (demora en la realización de un TAC por defectos en un aparato y demora en lectura de imágenes), pero que, en todo Radicado: 760012333-000-2012-00146-02 (64099) Demandantes: Fabiola Sánchez y otros 2 caso, resultan insuficientes por sí solas para fundamentar la declaratoria de responsabilidad estatal en los términos del artículo 90 constitucional. 3.- La responsabilidad estatal, según la referida norma, se fundamenta en la demostración de la relación causal entre la conducta estatal imputada y el daño causado, que en materia de responsabilidad médica,requería de la práctica de un dictamen pericial en el que se determinara la razón científica del fallecimiento de la víctima y si alguna de las conductas imputadas a la demandada podía ser considerada como su causa.
En el caso concreto, los demandantes no efectuaron ningún esfuerzo probatorio para acreditar lo anterior y por dicha razón procede el rechazo de las pretensiones de la demanda. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado