Radicación: 25000-23-37-000-2020-00184-01 (27879) Demandante: 2 MAS PROYECTOS S.A.S. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00184-01 (27879) Demandante: 2 MAS PROYECTOS S.A.S. Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Aclaración auto que admite recurso de apelación El despacho decide la solicitud de aclaración formulada por 2 MAS PROYECTOS S.A.S.
ANTECEDENTES Mediante auto del 27 de septiembre de 2023, el despacho admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La sociedad 2 MAS PROYECTOS S.A.S. a través del memorial presentado el 9 de octubre de 2023, pidió que se aclarara la providencia en mención, teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de apelación fue la DIAN, en calidad de parte demandada, y no la parte demandante.
CONSIDERACIONES La aclaración de las providencias se encuentra regulado en el artículo 285 del Código General del Proceso —CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, norma que señala: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Radicación: 25000-23-37-000-2020-00184-01 (27879) Demandante: 2 MAS PROYECTOS S.A.S. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.
Resaltado fuera de texto. De acuerdo con lo anterior, la aclaración de un auto procede de oficio o a petición de parte, dentro del término de ejecutoria, cuando los conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyen en ella, presentan una redacción ininteligible o que generen duda. Respecto a la oportunidad para presentar la solicitud de aclaración se debe indicar que el auto que admitió el recurso de apelación fue proferido el 27 de septiembre de 2023 y se notificó por estado el 4 de octubre del mismo año. En consecuencia, el término de tres días para presentar la solicitud de aclaración de la providencia inició el 5 de octubre y finalizó el 9 del mismo mes y año, por cuanto los días 7 y 8 de octubre correspondieron a días no hábiles.
En esas condiciones, como la sociedad demandante presentó la solicitud de aclaración el 9 de octubre de 2023, se entiende que lo hizo de forma oportuna. Frente a tal petición la Sala encuentra que, en el auto del 27 de septiembre de 2023, cuya aclaración se solicita, se decidió lo siguiente: “(…) SE
RESUELVE
1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante, en contra de la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que declaró la nulidad de los actos administrativos. 2. NOTIFICAR a las partes y al ministerio público de conformidad con el artículo 201 del CPACA2 ”.
Se advierte que en esa providencia se precisó de forma errónea que la demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación. Lo anterior, porque el memorial radicado ante el Tribunal el 24 de mayo de 2023 fue suscrito por el apoderado de la DIAN y, en esas condiciones, mediante auto del 4 de julio de 2023 el a quo concedió el recurso ante el Consejo de Estado.
Razón por la que procede la aclaración solicitada por la actora. En consecuencia, el despacho accederá a aclarar el auto del 27 de septiembre de 2023, en el sentido de señalar que el recurso de apelación que fue admitido corresponde al presentado por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero: Aclarar el numeral primero del auto proferido por el despacho el 27 de septiembre de 2023, el cual quedará así: 1.
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada, en contra de la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que declaró la nulidad de los actos administrativos. Radicación: 25000-23-37-000-2020-00184-01 (27879) Demandante: 2 MAS PROYECTOS S.A.S. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Notifíquese y cúmplase.
(Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador