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11001031500020250400800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-06-26

Radicación interna: 6194 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Consorcio Parques Cb5·Demandado: Providencia Del 17 De Junio De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parques CB5 Demandado: Distrito capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar Recurso: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 17 de junio de 2024 Tema: Controversias contractuales Decisión: Subsana y admite AUTO ADMISORIO El Despacho procede a proveer sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión formulado por el consorcio Parques CB5 a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión1 contra la sentencia del 17 de junio de 20242 dictada por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado. 1 Como pretensiones la parte demandante formuló las siguientes: […] 1.1.

DECLARAR, conforme a lo previsto en el artículo 255, numeral 5to del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la prosperidad del Recurso de Revisión interpuesto en este acto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2024, notificada por estado en fecha 28 de junio de 2024, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección B, dentro del proceso de Controversia Contractual, ejercido por mi representado, el CONSORCIO PARQUES CB5, NIT N°. 901.236.231-7, en contra de Bogotá D.C. – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; el cual fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. 1.2.

DECLARAR la nulidad del fallo de fecha 17 de junio de 2024, en el expediente non número de radicado. 25000233600020210024501 (70465) proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección B y notificada en fecha 28 de junio de 2024, dentro del proceso de Controversia Contractual, ejercido por mi representada, el CONSORCIO PARQUES CB5, NIT. 901.236.231-7, en contra de Bogotá D.C. – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. 1.3.

ORDENA R al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección B, emitir un nuevo pronunciamiento que satisfaga el principio de congruencia y con una necesaria y debida motivación que permita evidenciar que la pretensión relativa al pago de intereses moratorios por el reintegro tardío de la retegarantía, estuvo o no a ajustada a derecho, ya que del fallo culla revisión se solicita. […]. 2 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000-23-36-000-2021-00245-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parques CB5 Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1. Antecedentes 1. El 18 de junio de 2021 el Consorcio Parques CB5, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentó demanda contra del Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, con el fin de que se declarará a la entidad demandada en calidad de contratante incumplió las obligaciones relacionadas con el pago y liquidación del contrato de obra No. COP-277-2018 cuyo objeto era ‘” realizar el mantenimiento y adecuación de los parques vecinales y de bolsillo por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste a monto agotable de la localidad de ciudad bolívar que se derive del proceso licitatorio fdlcb-lp-005-2018’”. 2.

Una vez surtidas debidamente las respectivas etapas procesales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 14 de julio de 2023, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acta de liquidación del contrato COP 277-2018, de fecha 11 de junio de 2021. Como consecuencia, realizó la liquidación judicial del referido contrato y ordenó a la entidad demandada pagar a favor de la parte actora la suma de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($18.335.855), por concepto de intereses derivados de la devolución tardía de la suma retenida por garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la providencia. Asimismo, condenó al Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar a pagar a favor de la demandante, por concepto de agencias en derecho, el 1 % de las sumas reconocidas. 2.

De la sentencia objeto de revisión del recurso extraordinario de revisión El 17 de junio de 2024, la Sección Tercera, Subsección B por el Consejo de Estado profirió sentencia por medio de la cual dispuso: […] 1°) Revócase la sentencia de 14 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en su lugar dispónese:

PRIMERO. Niéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Condénase en costas procesales de la primera instancia al Consorcio Parques CB5 en favor del Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. 2°) Condénase en costas de segunda instancia al Consorcio Parques CB5 en favor del Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; tásense en forma concentrada por el tribunal de primera instancia. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor. [ ]. 3.

Del recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parques CB5 Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El 26 de junio de 2025, el apoderado judicial del Consorcio formuló recurso extraordinario de revisión contra la anterior decisión. Como sustento del recurso el recurrente alegó la materialización de la causal prevista en el numeral 5 del articulo 250 del CPACA, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, ya que a su juicio la providencia reprochada contraviene el deber constitucional y legal de los jueces de valorar integralmente las pruebas y motivar adecuadamente sus decisiones, vulnerando las garantías de acceso a la justicia y debido proceso igualdad, debido proceso, efectividad de las garantías sustanciales y a valorar las pruebas que ellas aporten como sustento de la pretensión y de la excepción. El recurso correspondió a este despacho, mediante acta de reparto del 26 de mayo de 2025 e ingresó al despacho al día siguiente3.

Mediante auto del 27 de abril de 2026, el despacho inadmitió el recurso y concedió el término de diez (10) días para que se allegara la constancia de envío, por medio electrónico, de la copia del recurso extraordinario de revisión y de sus anexos a la entidad demandada, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 162 del CPACA.

Esta decisión fue notificada por estado el 30 de abril de 2026. Dentro de la oportunidad antes señalada, la parte demandante mediante memorial del 7 de mayo de 20264 presentó escrito de subsanación, corrigiendo el defecto señalado, en ese sentido allegó constancia del envío del recurso y sus anexos a la entidad demandada en el proceso ordinario, cumpliendo así lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 162 del CPACA. 4.

Término para interponer el recurso Establece el artículo 251 del CPACA: […] El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.

En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio. […].

En ese orden, en el escrito de sustentación del recurso, el actor invocó la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA. Por tanto, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. 3 Visto en los índices 1 y 4 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI -. 4 Visto en los índices 11 y 12 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI -.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parques CB5 Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En el caso concreto se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por estado el 28 de junio de 20245.

En consecuencia, y de conformidad con el cómputo legal6, la sentencia adquirió ejecutoria el 4 de julio de 2024, siendo presentado el recurso de revisión el 26 de junio de 2025, lo que acredita su interposición oportuna. Por consiguiente, al constatar que la demanda fue subsanada en debida forma y reúne los requisitos formales señalados en los artículos 251 y 252 del CPACA, así como los previstos en los artículos 162, 163 y 166 ibidem, el Despacho procederá con su admisión. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el Consorcio Parques CB5 a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por la Subsección B, Sección Tercera de esta Corporación, en el medio de control de controversias contractuales que cursó bajo el radicado número 25000-23-36-000-2021-00245-00/01.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia al alcalde mayor de Bogotá D.C. o a quien se hubiere delegado la facultad para recibir notificaciones judiciales, para que conteste la demanda y solicite pruebas dentro del término de diez (10) días; y al agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA.

Así mismo, deberá remitirse copia de esta providencia, del recurso extraordinario de revisión (demanda) y sus anexos al buzón del correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 199 ibidem, para los efectos allí señalados.

TERCERO: DISPONER que la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del expediente del medio de control de controversias contractuales que cursó bajo el radicado número 25000-23-36-000-2021-00245-00/01 adelantado en contra del Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 25000- 23-36-000-2021-00245-01. 6 Artículo 302 del CGP aplicable por remisión que autoriza el artículo 306 de CPACA:

ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

(Destacado ajeno al texto original). Radicación: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parques CB5 Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.