REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-02039-02 (69.199) Demandantes: ÁLVARO TORRES BAQUERO Y OTROS Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: DA ACCESO AL EXPEDIENTE DIGITAL Y RESUELVE SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL 1) Visto el expediente, se tiene que en memorial allegado el 12 de marzo de 2025 (índice 48 SAMAI) el apoderado de la demandada Concesionaria Vial de los Andes SAS solicitó acceso al expediente electrónico; dado que el proceso no se encuentra digitalizado, por Secretaría póngase el expediente físico a disposición de las partes para su consulta por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, e infórmese a los apoderados el procedimiento para acceder a la plataforma SAMAI. 2) De otra parte, mediante escrito presentado el 4 de abril de 2025 (índice 49 SAMAI) la agente del Ministerio Público Delegada ante el Consejo de Estado, por petición de uno de los demandantes, solicitó que se imparta impulso procesal al presente asunto.
Sobre el particular, es preciso destacar lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece lo siguiente: “ARTÍCULO
18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a Expediente: 25000-23-36-000-2015-02039-02 (69.199) Demandantes: Álvaro Torres Baquero y otros Reparación directa – CPACA Apelación sentencia solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.
(…)”. En atención a que el presente asunto ingresó al despacho para elaborar proyecto de sentencia de segunda instancia el 3 de mayo de 2023 (índice 16 SAMAI), y que actualmente se están resolviendo los procesos relativos al medio de control jurisdiccional de reparación directa que ingresaron para elaborar proyecto de sentencia en 2021, infórmese a los sujetos procesales que la decisión que en derecho corresponda se dictará respetando el respectivo turno de los procesos que se encuentran también pendientes de tramitar o dictar sentencia que ingresaron antes del 3 de mayo de 2023, en la medida de las posibilidades reales de respuesta con que cuenta actualmente el despacho conductor del proceso y la Sala de Decisión, en especial por las condiciones existentes de personal y el volumen de trabajo.
Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad la Sala pueda decidir dar aplicación al contenido del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, según el cual los turnos podrán modificarse por razones de importancia y seguridad nacional, o en asuntos de interés social que carezcan de antecedentes jurisprudenciales, por decisión de las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, las cuales podrán, discrecionalmente, fijar un orden para el estudio y elaboración preferente de los proyectos de sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
JDC