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52001333300520210004801Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 7031-2023 · LEY 1437 UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Leider Mauricio Herrera Rengifo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Pasto

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de unificación de jurisprudencia Radicación: 52001333300520210004801 (7031-2023) Demandante: Leider Mauricio Herrera Rengifo Demandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Pasto Tema: No se da trámite a solicitud.

Auto interlocutorio ASUNTO Decide el Despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por la Nación-Rama judicial.

ANTECEDENTES La Nación-Rama Judicial, con posterioridad a la admisión del recurso de apelación presentado contra el fallo proferido el 17 de enero de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, solicitó unificación de jurisprudencia para definir las diferencias entre los cargos de abogado asesor nominado y abogado asesor grado 23, con las consecuencias salariales y prestacionales.

Que el Consejo de Estado mediante decisión del 20 de mayo de 2021, dictada en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-33-000-2018- 00529-01 (3071-2019), decidió avocar conocimiento en un asunto en el cual se discute la misma controversia. Que el tema debatido atañe a todo el país, presentándose diversidad de criterios en los Despachos judiciales, pues, en algunos casos se accede a las pretensiones de la demanda y en otros se niegan, así mismo, estas decisiones son de trascendencia económica por el impacto en la remuneración salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial del poder público.

Que el expediente se encuentra en trámite de segunda instancia y no existe una providencia que la resuelva, del mismo modo, se requiere atender la necesidad de aplicación uniforme de las normas para garantizar los principios de seguridad económica y jurídica. Subsidiariamente pidió suspender el proceso sí no se accedía a remitirlo al Consejo de Estado, para tal efecto, citó los autos signados los días 19 y 24 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los expedientes 11001333501520190026000 y 11001333503020180002100, respectivamente.

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 9 de octubre de 2023, ordenó remitir la solicitud de unificación presentada por la Nación-Rama Judicial, ante el Consejo de Estado. Radicado: 52001333300520210004801 2 CONSIDERACIONES El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.

Esta solicitud de unificación, puede ser asumida de oficio por el Consejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. El anterior mecanismo se implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA.

Caso concreto Se observa que la Sección Segunda del Consejo de Estado ya tuvo oportunidad de realizar el estudio de la procedencia o no de avocar conocimiento para proferir sentencia de unificación en torno a la remuneración salarial que corresponde al cargo de abogado asesor grado 23 de los tribunales administrativos, y en efecto, ya fue expedida la sentencia de unificación frente a la materia discutida en este asunto.

Fue así como en auto del 20 de mayo de 20211, se consideró que “la Sección Segunda considera que debe avocarse conocimiento para proferir sentencia de unificación en el tema que nos ocupa al advertirse la necesidad de sentar jurisprudencia a efectos de establecer un parámetro de interpretación normativa para resolver casos similares, dada la trascendencia económica que conlleva dicha decisión toda vez que impactará la remuneración salarial y prestacional de los empleados que ocupan o han ocupado el cargo de «abogado asesor grado 23» en los Tribunales Administrativos del país, así como los recursos de la Rama Judicial”.

En dicho proceso la demanda se fundamentó en similares argumentos a los que se plantearon en el proceso de la referencia y la solicitud elevada en el sub lite, versa sobre el mismo tema, esto es, fijación del régimen salarial y prestacional en la Rama Judicial-reconocimiento y pago de diferencias salariales, específicamente de los abogados asesores grado 23 de los tribunales administrativos, por tanto, se torna innecesario que en el presente proceso también se avoque conocimiento.

Así mismo, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2023, en el proceso con radicado 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019), la Corporación, unificó su jurisprudencia, en el siguiente sentido: “PRIMERO. - UNIFICAR la jurisprudencia en el sentido de señalar que “El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignar a los cargos nominados 95, grados, códigos y remuneración diferentes a los previstos en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional en los que se regule el régimen salarial y prestacional 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 20 de mayo de 2021, radicación: 08001-23-33-000- 2018-00529-01 (3071-2019), demandante: Orlando José Jiménez Cerra, demandado: Nación- Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Radicado: 52001333300520210004801 3 de los empleados de la rama judicial. Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el «abogado asesor» en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre la materia”.

Expuesto lo anterior, este Despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, por cuanto la Sección Segunda del Consejo de Estado ya se pronunció sobre la solicitud de la referencia, a través del auto del 20 de mayo de 2021, en el que se decidió “AVOCAR el conocimiento del presente asunto con el objeto proferir sentencia que siente precedente jurisprudencial dada su trascendencia económica, en los temas referidos en la parte motiva” y el asunto ya fue objeto de Sentencia de Unificación por parte del Consejo de Estado.

En virtud de lo anterior, se ordenará estarse a lo dispuesto en las mencionadas providencias. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por la Nación-Rama Judicial, comoquiera que el asunto ya fue objeto de pronunciamiento. En consecuencia, se dispone estarse a lo dispuesto en el auto del 20 de mayo de 2021 y en la sentencia del 2 de noviembre de 2023, ambas proferidas dentro del proceso: 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019).

Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes y regresar la solicitud al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente