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11001032400020130060200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-11-25

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Andres Berrio Jimenez, Carmen Elisa Berrio Jimenez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2013 00602 00 Demandante: Andrés Berrio Jiménez y Carmen Elisa Berrío Jiménez Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Andrés Berrío Jiménez y Carmen Elisa Berrío Jiménez2 presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 41.303 de 11 de julio de 2013, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Directora de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que “[…] se conforme y se reconozca firmeza al Acto Administrativo de Registro No. 3724 del Libro IX de 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderada. Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2013 00602 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abril 4 de 2013, proferido por la Cámara de Comercio de Cali […] y se restablezca el derecho del señor Andrés Berrío Jiménez, consistente en su nombramiento como representante legal de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S. […]”4. 3.

El Despacho Sustanciador5, mediante auto de 2 de mayo de 20146, admitió la demanda y notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, se vinculó a Quatro MTJ S.A.S, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, el cual se notificó, en debida forma, y se remitió copia de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escritos recibió en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestaron la demanda7. 5. El Despacho Sustanciador, en la audiencia inicial de 18 de septiembre de 20158, saneo el proceso, resolvió las excepciones formuladas, fijó el objeto del litigio, decretó las pruebas documentales solicitadas, y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, que fue aplazada mediante autos de 21 de julio y 4 de agosto de 20169. 6.

La Sala de la Sección Primera de la Corporación10, mediante auto de 31 de enero de 2018, declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Oswaldo Giraldo López. 7. Este Despacho, mediante auto de 24 de octubre de 202411, convocó a las partes e intervinientes para llevar a cabo la audiencia de pruebas y fijó el 14 de noviembre a las 8:30 a.m. como fecha y hora para su celebración. 4 Titular Dr. Guillermo Vargas Ayala. 5 Cfr. Índice núm. 73 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 73 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 73 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 73 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 73 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 73 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 81 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2013 00602 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 7 de noviembre de 202412, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 9. Este Despacho, mediante auto de 13 de noviembre de 202413, aplazó la audiencia de pruebas y ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y la parte demandada guardó silencio14.

II. CONSIDERACIONES 10. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.°. 11. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado16. 12.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Andrés Berrío Jiménez y Carmen Elisa Berrío Jiménez y no se les condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 12 Cfr. Índice núm. 89 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 92 de Samai. 14 Cfr. Índice núm. 93 de Samai. 15 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 16 Cfr. índice núm. 73 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2013 00602 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Andrés Berrío Jiménez y Carmen Elisa Berrío Jiménez contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado