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11001031500020240241100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2024-05-15

Radicación interna: 3864 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Andres Felipe Toledo Bueno·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Derecho de petición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Andrés Felipe Toledo Bueno, quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales de petición y de libre elección y ejercicio de la profesión, que considera conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la entidad accionada i) expedir su tarjeta profesional de abogado, en forma definitiva, teniendo en cuenta lo ordenado en la Sentencia SU-128 de 2024; ii) excluirlo de la prestación y aprobación del examen 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del que habla la Ley 1905 de 2018, y iii) actualizar la información correspondiente al certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado. 1.1.2.

Los hechos El accionante expuso los siguientes supuestos fácticos: i) La Ley 1905 de 2018 estableció un examen de Estado como requisito adicional para la obtención de la tarjeta profesional de abogado. ii) El 26 de agosto de 2023, consiguió su diploma como abogado egresado de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo (UNICIENCIA). iii) El 28 de agosto de 2023, solicitó la tarjeta profesional de abogado. iv) El 18 de abril de 2024, se emitió la Sentencia SU-128 de 2024 por la Corte Constitucional, a través de la cual se concluyó que el otorgamiento de tarjetas profesionales con carácter provisional y no definitivo representaba para sus destinatarios una restricción injustificada y desproporcionada de la libertad de ejercer la profesión, ya que el Consejo Superior de la Judicatura no fijó sino hasta el 26 de diciembre de 2023 la fecha para llevar a cabo el examen de Estado para los abogados, estableciéndola para el 26 de mayo de 2024.

Por lo tanto, inaplicó por inconstitucionalidad el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y amparó los derechos de los entonces tutelantes, en el sentido de ordenarle a la referida entidad la expedición de las tarjetas profesionales de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado mencionado.

De igual modo, y en virtud de los efectos inter pares de la providencia, la Corte dispuso que las mismas órdenes debían cumplirse frente a «(i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional». v) El 29 de abril de 2024, radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le expidiera su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, en virtud de la Sentencia SU-128 de 2024. vi) El 10 de mayo de 2024, la referida autoridad resolvió de manera negativa la solicitud, bajo el argumento de que la mencionada providencia no le había sido notificada y, por tanto, era necesario conocer de la totalidad del fallo y los argumentos utilizados por la Corte Constitucional para así saber el alcance de la decisión, y, con ello, proceder con diligencia a atender las órdenes que allí se establecieron.

De igual modo, el Consejo hizo hincapié en que la misma Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha señalado que los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual no tienen fuerza vinculante. 1.1.3. Fundamentos de la acción En sentir del accionante, con las actuaciones descritas en el acápite anterior, se le vulneraron sus derechos fundamentales de petición y de ejercicio libre de la profesión, al no expedírsele su tarjeta profesional definitiva en virtud de la Sentencia SU-128 de 2024. 1.2.

Actuación procesal Mediante auto del 22 de mayo de 2024, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar, como demandado, al Consejo Superior de la Judicatura. 1.3. Contestación de la demanda El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dio respuesta a la acción de tutela incoada por el señor Andrés Felipe Toledo Bueno, en la que, luego de hacer un recuento temporal de las actuaciones administrativas y 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judiciales derivadas de la expedición de la Ley 1905 de 2018, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, entre otros, bajo los siguientes argumentos: i) Si bien el 29 de abril de 2024 el actor solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado definitiva, de conformidad con la Sentencia SU-128 de 2024, lo cierto es que para el momento en el que se le dio respuesta a la petición (7 de mayo de 2024), dicha providencia no se le había notificado. ii) Sin embargo, una vez la mencionada unidad del Consejo Superior de la Judicatura tuvo conocimiento oficial de la decisión, a través de correo electrónico del 24 de mayo de 2024, le remitió al accionante la Resolución URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024 y su respectivo anexo, en la cual se le informó que estaba amparado por la pluricitada Sentencia SU-128. iii) Por lo tanto, «una vez el señor Andrés Felipe Toledo Bueno realice el trámite mencionado, esta Unidad procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 414.141, sin la anotación de provisionalidad». iv) De igual manera, hizo alusión que en cumplimiento de la tantas veces citada Sentencia SU-128 de 2024, que, «“( ) Mientras el C. S. de la J. expide las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de esta providencia, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales que actualmente portan tienen carácter de permanentes”, por tanto, la tarjeta profesional de abogado que, actualmente porta el accionante, tiene los efectos de una tarjeta definitiva».

(Cursivas propias del texto original). v) Por último, indicó que ya se eliminó la anotación de provisionalidad del certificado de vigencia de la tarjeta profesional, tal y como consta en el Certificado 2365723, que se adjuntó. 2. Consideraciones 2.1. Competencia 5 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.

Problema jurídico Consiste en dilucidar, si hay lugar a amparar los derechos fundamentales de petición de ejercicio libre de la profesión presuntamente conculcados al señor Andrés Felipe Toledo Bueno por el actuar del Consejo Superior de la Judicatura al no expedirle su tarjeta profesional definitiva en cumplimiento de la Sentencia SU-128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional. 2.3.

Procedencia de la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este mecanismo de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan, igualmente, a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto.

Por ello, el artículo 6.º, numeral 1.º, del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». 6 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia de la Corte Constitucional1 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que solo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado.

También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 2.4.

Hechos probados 2.4.1. El 29 de abril de 2024, el señor Andrés Felipe Toledo Bueno elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que i) se le expidiera su tarjeta profesional de abogado definitiva, teniendo en cuenta lo ordenado en la Sentencia SU- 128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, ii) se exonerara de la presentación del examen de Estado que trata la Ley 1905 de 2018, y iii) se actualizara la información correspondiente en al certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado. 2.4.2.

El 7 de mayo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la mencionada solicitud, a través de la cual le informó que no era posible acceder a sus pretensiones, bajo el argumento de que la Sentencia SU-128 de 2024 no le había sido notificada y, por tanto, era necesario conocer de la totalidad del fallo y los argumentos utilizados por la Corte Constitucional para así saber el alcance de la decisión y, así, proceder con diligencia a atender las órdenes que allí se establecieron. 1 Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T- 972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.3.

El 23 de mayo de 2024, la referida Unidad de Registro expidió la Resolución URNAR24-85, «por la cual se da cumplimiento a la sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional», en la que se dispuso lo siguiente:

RESUELVE

ARTÍCULO 1 °. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto, pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 2 °. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.

ARTÍCULO 3 °. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto […] Dicha resolución se le notificó al accionante a través del mensaje de datos remitido al correo electrónico aftb650@hotmail.com, el 24 de mayo de 2024. 2.4.4.

En el anexo de la mencionada Resolución URNAR24-85 del 24 de mayo de 2024, obra la «lista de abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2023», dentro de la cual, en la página 17, aparece el nombre del señor Andrés Felipe Toledo Bueno. 2.4.5. De igual manera, obra en el plenario el Certificado de Vigencia 2365723, del 30 de mayo de 2024, suscrito por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se indica, con relación al señor Andrés Felipe Toledo Bueno, lo siguiente: 8 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto El accionante alega la violación de sus derechos fundamentales de petición y de ejercicio libre de la profesión por parte del Consejo Superior de la Judicatura, al haberle negado la expedición de su tarjeta profesional de abogado definitiva, en cumplimiento de lo decidido en la Sentencia SU-128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional.

Ahora bien, como se indicó en el acápite de hechos probados, a pesar de que la entidad, el 7 de mayo de 2024, no accedió a la petición de expedirle la tarjeta profesional en virtud de la mencionada providencia porque no le había sido notificada para esa fecha, lo cierto es que mediante la Resolución URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura lo incluyó dentro del listado de los abogados amparados por la pluricitada sentencia SU-128 de 2024; lo excluyó de la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018; lo requirió para que iniciara el procedimiento establecido en el artículo 6.º del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, y actualizó la información de vigencia de su tarjeta profesional en el aplicativo SIRNA.

En tal sentido, la circunstancia que originó el presente medio de amparo constitucional se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que las pretensiones que formuló el señor Andrés Felipe Toledo Bueno se dirigían a ordenar a la demandada i) excluirlo de la prestación y aprobación del examen del que habla la Ley 1905 de 2018, y ii) actualizar la información correspondiente al certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, lo cual ya está cumplido.

Ahora, si bien es cierto que también deprecó que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional definitiva, lo cierto es que el actor 9 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debe iniciar el trámite previsto en el artículo 6.º del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, relativo al «trámite para el duplicado y cambio de tarjeta profesional».

En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional13 ha sido diáfana en sostener que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que cesa el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.14 En consecuencia, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, en relación con el caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.15 Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental que planteó el accionante.

En este sentido, se encuentran satisfechas las pretensiones que dieron lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto. 3. Conclusión La Sala concluye que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como se pudo establecer, el 23 de mayo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio cumplimiento a la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional en el caso particular del señor Andrés Felipe Toledo Bueno. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02411 00 Demandante: Andrés Felipe Toledo Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA: Primero: Negar el amparo deprecado por el señor Andrés Felipe Toledo Bueno, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los argumentos indicados en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En caso de no impugnarse la presente providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.