Radicado: 11001-03-26-000-2023-00122-00 (70210) Recurrentes: Lorena Guerrero Ayala y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00122-00 (70210) Recurrentes: Lorena Guerrero Ayala y otros Tema: Se rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión y, en su lugar, se adecúa a un recurso de súplica.
AUTO _________________________________________________________________________ 1.- Mediante auto proferido el 6 de diciembre de 2023, notificado por estado el 12 de diciembre siguiente, este despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Aider Guerrero Ayala, Luz Marina Ayala Herrera, Lorena Guerrero Ayala, Leonardo Fabio Guerrero Ayala, Erberth Guerrero Ayala, Norbey Guerrero Ayala, Nisley Guerrero Ayala y Helen Marcela Guerrero Ayala contra la sentencia del 23 de junio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar dentro del proceso No. 20-001-33-33-006-2016-00201-01. 2.- Lo anterior, por cuanto vencido el término para subsanar el recurso, el apoderado de la parte recurrente no allegó la constancia de ejecutoria de la providencia censurada, tal como fue requerido en el auto inadmisorio del 2 de noviembre de 2023. 3.- Contra el auto mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión, el 14 de diciembre de 2023 la parte recurrente interpuso <<recurso de apelación>>. 4.- Como quiera que de acuerdo con lo previsto en el numeral segundo del artículo 246 del CPACA el recurso procedente contra el auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión es la súplica, en aplicación del artículo 318 del CGP el Radicado: 11001-03-26-000-2023-00122-00 (70210) Recurrentes: Lorena Guerrero Ayala y otros despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación y lo adecuará a dicho medio de impugnación. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 6 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: ADECÚASE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a uno de súplica. En consecuencia, por Secretaría, DESE el trámite correspondiente.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado