Sancionado: Luis Carlos Chía Hernández Origen: Procuraduría General de la Nación Rad: 11001-03-15-000-2025-03579-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-03579-00 Sancionado: LUIS CARLOS CHÍA HERNÁNDEZ Origen: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO DE PRUEBAS 1.
De acuerdo con el articulo 238F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021, vencido el término de traslado a la Procuraduría General de la Nación, se decretarán las pruebas de oficio o a solicitud de parte que correspondan, las cuales se practicarán en un término máximo de 20 días. 2. En el presente caso, se advierte que el disciplinado no presentó recurso extraordinario de revisión y la Procuraduría General de la Nación no pidió ni aportó pruebas en esta etapa procesal.
No obstante, la entidad remitió previamente el expediente del proceso disciplinario con radicado IUS E- 2019-244916 y IUC D- 2019-1305782. 3. En este contexto y dado que no se allegó pronunciamiento o prueba adicional alguna, este despacho precisa que el material probatorio se limitará al expediente disciplinario remitido por la entidad, el cual se considera un elemento de convicción necesario, útil, conducente y pertinente para realizar el «examen integral de la actuación disciplinaria adelantada por la PGN», de acuerdo con los parámetros de control establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023. 4.
Finalmente, si bien el trámite especial de la Ley 1952 de 2019 no contempla actuaciones adicionales a las pruebas, antes de dictar la sentencia, el despacho considera procedente correr traslado a las partes de los documentos aportados al expediente por 3 días, de conformidad con el término previsto en el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 22 de la Ley 1952 de 20191. 1 ARTÍCULO 22.
Prevalencia de los principios rectores e integración normativa. (…). En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Sancionado: Luis Carlos Chía Hernández Origen: Procuraduría General de la Nación Rad: 11001-03-15-000-2025-03579-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: TENER como pruebas los documentos aportados por la Procuraduría General de la Nación con el valor probatorio que les asigna la ley.
Segundo: CORRER traslado a las partes de las pruebas aportadas, por el término de tres (3) días, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado. Tercero: Vencido el término anterior, devolver el expediente al Despacho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081. Contencioso Administrativo, General del Proceso, Penal y de Procedimiento Penal en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario.