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73001233300020170007702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-10

Radicación interna: 2518-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Carlos Jose Mansilla Jauregui

Actor: Ariolfo Cardozo Rodriguez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 73001-23-33-000-2017-00077-02 (2518-2021) Demandante: Ariolfo Cardozo Rodríguez Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Ariolfo Cardozo Rodríguez, en condición de ex asistente judicial de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio DSAJ 447 de 3 de mayo de 2016, a través del cual la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 9 de agosto de 20162 ante la oficina judicial de Ibagué y asignada al Juzgado Primero (1°) Administrativo de ese circuito, que con proveído de 27 de enero de 20173, declaró su falta de competencia en razón a la cuantía, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima4, que el 7 de mayo de 2021 profirió sentencia5, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación6, concedido a través de auto de 2 de julio siguiente7, en consecuencia, se envió el presente asunto a esta Corporación, que por reparto correspondió a la subsección A de la sección segunda, cuyos magistrados el 30 de septiembre del mismo año8 expresaron su impedimento 1 Folios 22 a 30 c. ppal. 2 Folio 1 c. ppal. 3 Folios 47 y 47 vuelto c. ppal. 4 En vista de que los magistrados de las salas permanentes del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer de este medio de control, se designó a la sala de conjueces para dirimir el asunto sub examine. 5 Folios 250 a 256 vuelto c. ppal. 6 Folios 264 a 267 c. ppal. 7 Folio 275 c. ppal. 8 Folios 281 y 281 vuelto c. ppal.

Expediente: 73001-23-33-000-2017-00077-02 (2518-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Ariolfo Cardozo Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 para conocer de este por tener interés indirecto en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los del Consejo de Estado, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar un interés, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. 9 «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». Expediente: 73001-23-33-000-2017-00077-02 (2518-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Ariolfo Cardozo Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 No obstante, dada la calidad de consejeros de Estado de quienes integramos esta subsección, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA10, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el sub lite11.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Ariolfo Cardozo Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2º En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS 10«Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.

Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto». 11 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de que la subsección sea competente para aceptar el presente impedimento, pues la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección y no nos sería dable asumir el conocimiento del asunto, en caso de encontrarlo fundado; lo anterior en virtud del mandato contenido en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.

No obstante, en salas de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó esta forma de manifestación de impedimento y se dispuso la aceptación de estos por parte del presidente de la subsección a la cual van dirigidos, respectivamente.