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11001031500020230636500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9907 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nayibe Catalina Vargas Torres·Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional Administrativa De Boyacá Y Casanare Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: Nayibe Catalina Vargas Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: NAYIBE CATALINA VARGAS TORRES Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL ADMINISTRATIVA DE BOYACÁ Y CASANARE Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – ACEPTA DESISTIMIENTO 1.

Por correo electrónico del 13 de octubre de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió1 a la Secretaría General de esta Corporación, la acción de tutela interpuesta por la señora Nayibe Catalina Vargas Torres2 en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Boyacá y Casanare y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) al trabajo digno, al descanso, a la familia y a la igualdad (…)”. 2.

Por auto del 20 de octubre de 20233 el despacho admitió la acción y ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial 1 En cumplimiento del auto proferido el 12 de octubre de 2023 por el Magistrado Francisco Ternera Barrios de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó remitir por competencia la acción de tutela a esta Corporación. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06365 00. 2 Ingreso al despacho el 18 de octubre de 2023.

Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 4 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: Nayibe Catalina Vargas Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Boyacá y Casanare, y a los magistrados que integran la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. 3.

Por escrito radicado el 23 de octubre de 2023 a través de la ventanilla virtual de la Corporación4, e ingresado al Despacho en la misma fecha5, la accionante manifestó desistir de la tutela, teniendo en cuenta que mediante la Resolución nro. 039 del 19 de octubre de 2023, cuya copia anexó, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal le concedió vacaciones para el periodo del 16 de noviembre al 7 de diciembre de 2023, y “(…) se evidencia que se ha superado el hecho que generó la interposición de la acción constitucional del asunto (…)”. 4.

Acorde con lo anterior, se atenderá lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “(…) [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que el desistimiento es procedente siempre que se refiera a intereses personales del peticionario6.

También, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia (…)”7. Así las cosas, comoquiera que en el presente trámite tutelar no se ha proferido decisión de fondo y quien radicó la solicitud de amparo es la misma persona que hizo la petición de desistimiento, la cual solo afecta sus intereses personales, dicha petición será aceptada.

Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, 4 Visto en el índice 5 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 6 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Corte Constitucional. Auto 283 del 15 de julio de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 Ibidem.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: Nayibe Catalina Vargas Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela interpuesta por la señora Nayibe Catalina Vargas Torres, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. En firme la presente decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.