Radicado: 11001-03-15-000-2024-04206-00 Accionante: Néstor Heli Flórez Betancourt Se admite la tutela y se niega medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04206-00 Accionante: Néstor Heli Flórez Betancourt Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela contra acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.
AUTO 1.- Néstor Heli Flórez Betancourt presenta, en nombre propio, acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, y la Gobernación del Meta, por considerar que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, protesta, igualdad y defensa en el marco de la <<manifestación pacífica>> que adelantan algunos habitantes de los municipios de Restrepo, Cumaral y Villavicencio por considerar que el <<Peaje Puente Amarillo>>, ubicado en la vía Villavicencio-Restrepo, es ilegal. 2.- En el escrito de tutela, solicita como medida provisional lo siguiente: << Solicito Respetuosamente que con el Auto Admisorio de la presente tutela se ordene la SUSPENSIÓN provisional de los efectos jurídicos de la decisión contenida 1.
Que se suspenda cualquier orden de levantamiento de la protesta pacífica por violación al debido proceso en el estricto cumplimiento del decreto 003 de presidencia de la república. 2. Que se suspenda el perfilamiento de los lideres de la protesta por parte de la Policía Nacional y Covioriente. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04206-00 Accionante: Néstor Heli Flórez Betancourt Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 3.
Que se suspendan los oficios por parte de las entidades del orden nacional obligando a los alcaldes y gobernadora del meta para actuar por fuera de sus competencias. 4. Que se brinde protección de policía de manera inmediata a las familias que realizan la protesta pacífica en el sector del peaje puente amarillo vía Villavicencio- Restrepo-Meta>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- El despacho advierte que la solicitud de medida provisional no es clara, por cuanto el accionante solicita suspender los efectos jurídicos de una decisión, sin especificar a cuál decisión se refiere.
Por otro lado, en cuanto a las solicitudes relacionadas con la suspensión de <<cualquier orden de levantamiento de la protesta>>, el <<perfilamiento de los líderes de la protesta>>, <<los oficios por parte de las entidades del orden nacional obligando a los alcaldes y gobernadora del meta para actuar por fuera de sus competencias>> y la solicitud de protección de policía, el despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada. 2.3.- En vista de que la transgresión alegada sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, el cual no es posible en esta etapa del proceso, la medida provisional será negada.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Néstor Heli Flórez Betancourt contra el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, y la Gobernación del Meta. 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04206-00 Accionante: Néstor Heli Flórez Betancourt Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por el accionante.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, y la Gobernación del Meta, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
CUARTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado