Micelio
25000233600020160141302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-09-04

Radicación interna: 64724 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Yineth Marina Lozano Sanchez, Luis Guillermo Lozano Tarquino, Juan German Parrado Diaz, Marlenis De Jesus Sanchez Bedoya, Adriana Maria Tarquino Sarmiento, Juan Carlos Tarquino Sarmiento·Demandado: Municipio De Fusagasuga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2016-01413-02 (64724) Actor: YINETH MARINA LOZANO SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Daniela Alejandra Garzón Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.722.016 y portadora de la tarjeta profesional No. 288.573 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del municipio de Fusagasugá, conforme al memorial del siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022)[1], toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al municipio de Fusagasugá para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[3].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera. [2] “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” [3] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público (…)”.