Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)1 y Flor Myriam Gaviria Castro Temas: Sustitución de la pensión gracia SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones Emma Luz Rodríguez Velásquez presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en orden a que se declarara la nulidad de las siguientes resoluciones: i) RDP 14613 del 9 de mayo de 2014 mediante la cual la UGPP reconoció y pagó a favor de Flor Myriam Gaviria Castro la sustitución de la pensión gracia causada por el docente Jaime Delgado Camacho, ii) RDP 37439 del 11 de diciembre de 2014; iii) RDP 5779 del 12 de febrero de 2015; y iv) RDP 8465 del 3 de marzo de 2015; por 1 En adelante UGPP. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez medio de las cuales la entidad demandada le negó la sustitución de esa prestación como cónyuge del causante.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que: i) se declarara que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión gracia causada por Jaime Delgado Camacho, a partir del 23 de enero de 2014; ii) se indexaran los valores reconocidos y las sumas adeudas, de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) y conforme con los artículos 189, 192 y 195 del CPACA; iii) se cumpliera la sentencia en los términos del artículos 189 y 192 ibidem; y iv) se condenara en costas a la parte demandada. 1.1.2.
Fundamentos fácticos Como hechos relevantes, se señalaron los siguientes: - Jaime Delgado Camacho falleció el 22 de enero de 2014, fecha en la cual disfrutaba de una pensión gracia reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL)3 con Resolución 18224 del 31 de diciembre de 1996. - El 14 de diciembre de 1979, Jaime Delgado Camacho y Emma Luz Rodríguez Velásquez contrajeron matrimonio católico y fruto de su unión nació su hija María del Pilar Delgado Rodríguez.
Desde esa fecha hasta el día de su fallecimiento, el docente hizo vida marital con su esposa, «brindándose afecto y prestándose ayuda mutua», esto es por más de 30 años. - El 20 de octubre de 2014, Emma Luz Rodríguez Velásquez solicitó, en calidad de cónyuge supérstite, a la UGPP la sustitución de la pensión que en vida devengaba su esposo Jaime Delgado Camacho.
Esta petición le fue negada mediante la Resolución 37439 del 11 de diciembre de 2014 y confirmada con las resoluciones RDP 5779 del 12 de febrero de 2015 y RDP 8465 del 3 de marzo de 2015, respectivamente, al considerar que, a través de la Resolución RDP 14613 del 9 de mayo de 2014, se había sustituido la prestación reclamada a favor de Flor Myriam Gaviria Castro, compañera permanente y madre del hijo del causante, David Leonardo Delgado Gaviria. - Emma Luz Rodríguez Velásquez solicitó a la UGPP suspender el pago de la pensión sustituida y reconocida a favor de Flor Myriam Gaviria Castro.
Esta petición fue resuelta desfavorablemente mediante Auto ADP 3673 del 29 de abril de 2015. 3 En adelante Cajanal. 3 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales, se señalaron los artículos 29, 42, 48, 53 y 123 de la Constitución Política; 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 y 6 de la Ley 1204 de 2008.
En cuanto al concepto de violación4, expuso lo siguiente: - Al reconocer la sustitución pensional a favor de Flor Myriam Gaviria Castro, la entidad demandada omitió verificar la convivencia real y efectiva de esta con el causante. - En caso de conflicto entre el cónyuge supérstite y el compañero permanente, para determinar la persona que tiene derecho a la sustitución pensional es necesario realizar la valoración probatoria a la luz del compromiso de apoyo efectivo y mutua comprensión entre la pareja al momento de la muerte de uno de los integrantes de la sociedad conyugal, es por ello que la ley castigó con la pérdida del derecho pensional al cónyuge o compañero permanente supérstite que en el momento del deceso del causante no hiciera vida común con él, salvo el de la existencia de una justa causa. 1.2.
Contestación de la demanda 1.2.1. La UGPP5 se opuso a las pretensiones de la demanda, por las razones que se expresan a continuación: - No es posible otorgar la sustitución pensional a favor de Emma Luz Rodríguez Velásquez, por cuanto no cumplió con el requisito de convivencia efectiva con el pensionado en los años anteriores a su muerte, el cual es indispensable para efectuar dicho reconocimiento. - Por existir duda de una convivencia simultánea entre el causante y las reclamantes (cónyuge y compañera permanente) durante los últimos 5 años de vida, a través de la Resolución RDP 37439 del 11 de diciembre de 2014 se dejó en suspenso la sustitución de la pensión gracia reconocida al fallecido docente Jaime Delgado Camacho.
Finalmente propuso las siguientes excepciones: i) inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido; ii) ausencia de vicios de los actos 4 Folios 1 al 13 5 Folios 213 al 221. 4 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez demandados; y iii) prescripción. 1.2.2.
Flor Myriam Gaviria Castro6 contestó la demanda y solicitó que se negaran las pretensiones, toda vez que entre ella y el docente causante de la pensión gracia existió una relación de compañeros permanentes que se prolongó por «espacio de casi 30 años». Además, indicó que Emma Luz Rodríguez Velásquez y Jaime Delgado Camacho no convivían bajo el mismo techo, pues se encontraban «separados de hecho» y tenía la sociedad conyugal liquidada, por tanto, no reunía los requisitos para acceder a la sustitución pensional reclamada.
Por último, alegó las excepciones de: i) inepta demanda por falta de requisitos legales y por indebida acumulación de pretensiones; ii) falta de legitimación en la causa por activa; iii) acto administrativo en firme y producido en forma legal; iv) carencia de objeto para demandar; y v) la innominada. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 26 de febrero de 2021 negó las súplicas de la demanda.
Para tal efecto, luego de realizar un recuento de los preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al asunto concluyó lo siguiente7: - Si bien Emma Luz Rodríguez Velásquez acreditó la calidad de esposa del causante, no es menos cierto que al momento de su deceso, ella ya no tenía una convivencia efectiva con Jaime Delgado Camacho, pues ya habían liquidado la sociedad conyugal. - No se probó la convivencia de la demandante con el docente dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento, por el contrario, el testimonio de la hermana del causante desvirtuó dicho requisito, pues fue enfática en señalar que estos luego de separarse de hecho «vivían por separado». - Mediante Escritura Pública 2891 del 28 de diciembre de 2007, suscrita por la Notaría 19 del Círculo de Cali se liquidó la sociedad conyugal que surgió con ocasión del matrimonio entre Jaime Delgado Camacho y Emma Luz Rodríguez Velásquez, de ahí que, los efectos patrimoniales de esa unión cesaron, 6 Folios 229 al 245. 7 Samai, índice 2, documento: ED_7600123330052015(.zip) NroActua 2, 76001-23-33-005-2015- 01000-00 EXPEDIENTE TRIBUNAL. 001 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdf. 5 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez «argumento con el cual se reafirma que la demandante no tiene derecho al reconocimiento de la prestación pretendida».
Por último, en aplicación del artículo 188 del CPACA, en concordancia con el artículo 365 del CGP, condenó en costas a la parte demandante. 1.4. El recurso de apelación Emma Luz Rodríguez Velásquez interpuso recurso de apelación8 y lo sustentó así: - Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el requisito de convivencia durante los últimos 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo «siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto». - Se probó que la demandante convivió con el causante durante sus últimos 5 años de vida, en razón a que se demostró que en ese periodo lo asistió en su tratamiento médico por insuficiencia renal, pues siempre estuvo a su cuidado. - El material probatorio arrimado al plenario permite concluir que Emma Luz Rodríguez Velásquez y Jaime Delgado Camacho estaban unidos por un vínculo jurídico matrimonial, pues compartían techo, mesa y lecho durante este tiempo.
Sin embargo, «en aras de evitar problemas con los herederos del causante, los esposos decidieron liquidar la sociedad conyugal, circunstancia que no impide acceder al derecho pensional». - La liquidación de la sociedad conyugal no conlleva a la ruptura de la vida en común. 1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia La parte demandante guardó silencio.
La UGPP9 solicitó confirmar lo decidido en primera instancia, con fundamento en lo expuesto con la contestación de la demanda, toda vez que no se demostró el requisito de convivencia, ni la vigencia de los efectos patrimoniales del matrimonio. 1.6. El Ministerio Público En esta oportunidad no se pronunció. 8 Samai, índice 2, documento: ED_7600123330052015(.zip) NroActua 2, 76001-23-33-005-2015- 01000-00 EXPEDIENTE TRIBUNAL. 003 ApelaciónSentencia.pdf. 9 Samai, índice 9, documento: 8_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 9. 6 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez 2.
Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a establecer lo siguiente: ¿Emma Luz Rodríguez Velásquez acreditó las condiciones para ser beneficiaria de la sustitución de la pensión gracia causada por Jaime Delgado Camacho? Para resolver la Sala abordará la siguiente temática: (1) marco normativo; (1.1) de la sustitución de la pensión gracia;
(2) caso concreto; (3) costas; y (4) conclusión. 2.2. Marco normativo 2.2.1. De la sustitución de la pensión gracia Esta Corporación ha señalado que la muerte constituye una contingencia del sistema de seguridad social, pues busca proteger al grupo familiar del causante de una prestación de forma que se garantice su subsistencia, propósito con el cual se permite el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o la sustitución de la prestación, con el fin de evitar un cambio sustancial en las condiciones mínimas de vida de aquellos10.
En tal sentido, la sustitución es una prerrogativa a favor del núcleo familiar de un pensionado cuando ocurre su deceso o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para ello, pero fallece; mientras que la pensión de sobreviviente es aquella prestación que se otorga a los familiares del afiliado no pensionado que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la prestación11.
Ahora, si bien la pensión gracia no contiene una regulación propia sobre la sustitución pensional, la jurisprudencia de esta corporación ha recurrido a las normas generales para su reconocimiento. En efecto, en la sentencia del 4 de marzo de 2010, se consideró que la gratuidad de la pensión gracia no impide «su aptitud para ser sustituida en caso de muerte del beneficiario»12.
Esto señaló el Consejo de Estado: 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 2 de octubre de 2014, expediente 08001-23-31-000-2001-02315-01 (964-12), C.P. Gerardo Arenas Monsalve. 11 Sentencia T-564 de 2015. 12 Consejo de Estado, sentencia del 4 de marzo de 2010, Sección Segunda, Subsección A, proceso con radicado 08001-23-31-000-2006-00004-01 (0824-09). 7 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez «[…] Ahora, si bien la normatividad especial que regula la pensión gracia no contempló específicamente la sustitución de la misma a favor de los beneficiarios del docente luego de su deceso, lo cierto es que tampoco la prohibió, ni señaló -para quienes lograron obtenerla o gozan de una expectativa válida frente a la misma por virtud del régimen de transición de la Ley 91 de 1989- causal alguna de extinción del derecho, mucho menos su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho.
Bajo la motivación precedente se concluye la vocación de sustituibilidad que asiste a la pensión gracia bajo los mismos parámetros legales y criterios aplicables a las pensiones ordinarias, pues si bien su causa jurídica es diferente, estas comparten por voluntad del Legislador la misma naturaleza, y en materia de sustitución, la misma finalidad de amparo a la familia más próxima de quien antes de fallecer adquirió el derecho, de manera pues, que resultan aplicables en tal sentido las normas generales que regulan la materia, vigentes al momento del deceso del docente. […]».
Sobre el particular, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de unificación SUJ-029 CE-S2 de 2022 del 11 de agosto de 202213, al analizar los requisitos que debe cumplir el compañero o compañera permanente o cónyuge supérstite que pretende que se sustituya en él o ella la pensión gracia de su pareja, fijó la siguiente regla: «La norma aplicable sobre el requisito de convivencia para el cónyuge supérstite o el compañero permanente en materia de sustitución de pensión gracia es la vigente para la fecha del deceso del causante, en armonía con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, que remite a las leyes del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo normas anteriores.
En el caso de estar vigente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se exige al cónyuge o al compañero acreditar no menos de 5 años de convivencia con el docente o el pensionado». Lo anterior, al considerar que «al ocurrir la muerte del docente o del pensionado se habilita a los beneficiarios para reclamar la sustitución de la pensión gracia, pues como ya se dijo, la pensión gracia es sustituible conforme las normas generales en materia pensional, lo que obliga a remitirse a los preceptos vigentes para la fecha del fallecimiento.
Razonamiento que excluye la aplicación de la Ley 71 de 1988 y el artículo 7 del Decreto 1160 de 1989, si el deceso acontece en vigencia de la Ley 100 de 1993. Máxime cuando en los términos del Acto Legislativo 01 de 2005 los requisitos para adquirir la pensión de sobrevivencia serán los establecidos por el Sistema General de Pensiones». 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 11 de agosto de 2022, expediente 23001-23-33-000-2014-00444-01 (1655-2017), C.P. César Palomino Cortés. 8 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez Sobre el particular, señaló que esta normativa está dirigida a resguardar a «la pareja que decide conformar con ánimo de permanencia un proyecto de vida en común en términos económicos y afectivos para afrontar las dificultades de vida.
Y, que el requisito de convivencia pretende una finalidad legítima consistente en evitar uniones de último minuto para defraudar al sistema. De igual manera es un mecanismo de protección del núcleo familiar del fallecido para así evitar las reclamaciones ilegítimas de personas ajenas, dadas las dificultades económicas a las que puede verse avocado debido a su muerte».
Así la cosas, para la sustitución de la pensión gracia se aplica la Ley 100 de 1993, si esta norma está vigente a la fecha del deceso. Al respecto, en los artículos 46 y 47 de dicha norma, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, se dispuso que tendrían derecho a la pensión de sobrevivientes, los miembros del grupo familiar del beneficiario de la prestación, en el siguiente orden: «[…] Artículo 47.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). […] c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; 9 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.» [Resalta la Sala]. Es importante precisar que la norma acude a la noción de pensión de sobrevivientes en dos supuestos fácticos, así: i) la muerte del pensionado, y ii) el fallecimiento del afiliado.
Sin embargo, tal y como se advirtió en líneas anteriores, esta corporación ha señalado que «cuando fallece el pensionado que tenía un derecho consolidado se está en el campo de la sustitución pensional, mientras que cuando quien muere es el afiliado se habla de pensión de sobrevivientes»14. A su vez, de la norma en cita se advierte que existen tres grupos de beneficiarios excluyentes entre sí, toda vez que a falta de uno lo sucederá el otro, así: i) cónyuge o compañera permanente15, hijos con derecho y/o inválidos; ii) padres con derecho; y iii) hermanos con derecho.
En lo que tiene que ver con el asunto sub judice, el interesado en la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional del primer grupo deberá acreditar que a la fecha del fallecimiento del causante tenía 30 o más años de edad, e hizo vida marital hasta su muerte, cuya convivencia no podrá ser inferior a 5 años continuos con anterioridad al deceso. 2.4.
Caso concreto En el expediente se encuentra demostrado lo siguiente: 2.4.1. Documentales - Jaime Delgado Camacho nació el 1° de marzo de 1944 y falleció el 22 de enero de 201416. - Emma Luz Rodríguez Velásquez nació el 21 de julio de 194117 y el 14 de diciembre de 197918 contrajo matrimonio religioso con Jaime Delgado Camacho. 14 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -029- CE-S2 de 2022, del 11 de agosto de 2022, radicado 23001-23-33-000-2014-00444-01 (1655-2017). 15 Valga precisar que en la sentencia C-1035 de 2008, la Corte Constitucional precisó que, además del cónyuge, serán también beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución de la prestación, la compañera o compañero permanente. 16 Según el registro de defunción, visto a folio 15. 17 Según el registro civil de nacimiento, visto a folio 17. 18 Según el registro de matrimonio, visto a folio 16. 10 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez - Mediante la Resolución 18224 del 1° de diciembre de 199619 Cajanal reconoció y ordenó el pago de la pensión gracia a favor de Jaime Delgado Camacho. - Según la Escritura Pública 2891 del 28 de diciembre de 200720, expedida por la Notaría 19 del círculo de Cali, la sociedad conyugal existente entre Jaime Delgado Camacho y Emma Luz Rodríguez Velásquez fue liquidada en esa fecha. - Consignaciones de efectivo realizados entre 2004 y 2009, a la cuenta de Flor Myriam Gaviria Castro21.
La firma de quien realizó las consignaciones es ilegible. - Con la Resolución 14613 del 9 de mayo de 201422 la subdirectora de determinación de derechos pensionales de la UGPP reconoció y ordenó pagar a favor de Flor Myriam Gaviria Castro, la sustitución de la pensión gracia reconocida al docente Jaime Delgado Camacho. - El 20 de octubre de 2014, Emma Luz Rodríguez Velásquez solicitó, en calidad cónyuge supérstite, a la UGPP que se le reconociera y pagara la pensión gracia causada por Jaime Delgado Camacho; petición que fue negada mediante las resoluciones RDP 37439 del 11 de diciembre de 201423, RDP 5779 del 12 de febrero de 201524 y 8465 del 3 de marzo de 201525, por considerar que ya se había sustituido la pensión a favor de Flor Myriam Gaviria Castro, en calidad de compañera permanente del causante. - Historia clínica psicológica de atención hospitalaria paciente de unidad renal de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia Ltda, en el periodo comprendido entre el 4 de marzo de 2003 y el 30 de septiembre de 2010, de la cual, entre otras se advierte que durante el trámite renal realizado a Jaime Delgado Camacho estuvo acompañado por «su esposa, hija y nieta»; sin embargo, «pasa por un momento difícil con su esposa por motivo de infidelidad desconocida por parte de ella, de la cual tuvo un hijo de una relación extramatrimonial»26. - Certificación expedida el 3 de julio de 201527 por el gerente general de la empresa inversiones ALNOR S.A., en la que se manifiesta que «la Casa hotel ALNOR le prestó los servicios de alojamiento y alimentación desde el 01 de enero de 19 Cd visible a folio 260, documento: 16-Acto administrativo con Notificación-Causante.PDF. 20 Folios 247 al 255. 21 Folios 46 al 53. 22 Folios 127 y 128. 23 Folios 20 al 24. 24 Folios 26 al 30. 25 Folios 32 al 34. 26 Folios 54 al 99. 27 Folio 41. 11 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez 2010 hasta septiembre 2010, asistiendo a controles cada mes hasta su trasplante al señor JAIME DELGADO CAMACHO identificado con cédula No. 14.432.795 y su acompañante EMMA LUZ RODRIGUEZ VELASQUEZ con cédula No. 21.374.192» (sic). - Certificación expedida el 20 de mayo de 201428 por Siempre, servicios exequiales en previsión, en la que se indica que «se le prestaron los servicios de funeraria y velación el 22 de enero de 2014, al señor Jaime Delgado Camacho (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 14.423.795 quien era beneficiario de un plan familiar a nombre de la señora Emma Luz Rodríguez» (sic). 2.4.2.
Testimonios, declaraciones e interrogatorios de parte - En la audiencia de pruebas celebrada el 1° de junio de 201729, la demandante manifestó que convivió en forma continua e ininterrumpida por más de 30 años con anterioridad al fallecimiento del causante, es decir desde 1979 hasta la fecha de su fallecimiento, periodo en el que se brindaron ayudada mutua y apoyo económico y moral.
Además, indicó lo siguiente: «Preguntado. Dígale al despacho, ¿si debido al conocimiento de la infidelidad de su esposo, usted se fue de la casa en el año de 1997 separándose de hecho del señor Jaime delgado Camacho? Contestó: No fue debido a la infidelidad porque yo no sabía que el me fue infiel, fue por el maltrato verbal (…) Preguntado.
¿A qué lugar se fue a vivir cuando se separó del señor Jaime delgado Camacho? Contestó: En el apartamento en el que vivíamos antes del 97 y vivía con mi hija María del Pilar. Preguntado: Dígale al despacho ¿si recuerda en qué fecha y en compañía de que personas se fue a vivir a la finca de cristo rey? Contestó: En el 2006 en compañía de Jaime, mi esposo, y no más. Preguntado: Dígale al despacho ¿si usted conoce a la señora Flor Myriam Gaviria Castro y en caso afirmativo diga el lugar y las circunstancias en las que la conoció? Contestó: No la conozco, ni la conocí, ni la conoce.
Preguntado: Dígale al despacho ¿si es cierto o no que el señor Jaime Delgado Camacho para el 2007, una vez disuelta y liquidada la sociedad conyugal formada con usted por el hecho del matrimonio se trasladó a vivir al apartamento 103 de la urbanización Gratamira en la que permaneció hasta su fallecimiento? Contestado: Sí el se trasladó a Gratamira.
(…) Preguntado: Dígale al despacho ¿si es cierto o no que la señora Belén Rivas Camacho, hermana del señor Camacho, desde el 2010 ha vivido en el apartamento de Gratamira donde estuvo con el mentado señor hasta el momento de su muerte y en donde usted iba a visitarla y encontró muchas veces a la señora Flor Myriam Gaviria Castro? Contestó: Nunca, nunca he visto a la señora Myriam.
Ella vivía allá, pero yo también vivía allá, yo también compartía con él allá, estuve en los momentos de diálisis, trasplante y postrasplante. A la señora Flor Myriam no la conozco, no la vi nunca (…) Preguntado: Dígale al despacho ¿si a usted le consta con quién vivía el señor Jaime Delgado Camacho en el apartamento de Gratamira, lugar 28 Folio 42. 29 Cd visible a folio 345.
Minutos: 0:08:15 a 0:23:10. 12 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez donde tuvo su último domicilio? Contestó: No me consta que haya vivido con nadie porque yo todos los días estaba allá. Cuando no estaba en mi apartamento porque el estaba impedido para vivir allá porque era un quinto piso.
(…) Preguntado: Dígale al despacho ¿Cómo era el trato de usted con el señor Jaime Delgado Camacho después de la separación? Contestó: Fue un trato amigable, de cooperación, de buena amistad, de buenas relaciones». - En el interrogatorio de parte rendido por Flor Myriam Gaviria Castro30 indicó que de manera continua e interrumpida convivió con Jaime Delgado Camacho desde el año de 1984 hasta la fecha de su fallecimiento, además, manifestó lo siguiente: «Preguntado: Dígale al despacho ¿si usted elevó solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente a la UGPP en la cual manifestó que vivió de manera continua e ininterrumpida con el señor Jaime Delgado Camacho desde el año de 1984 hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Sí yo le manifesté a la UGPP que convivía con él 30 años, lo conocía en la vereda juntas – Dagua, cerca a Cisneros en el año 84 que él era jefe de núcleo de la zona, el residía a la semana conmigo y en el año 87 quedé en embarazo de mi hijo David Leonardo Delgado Gaviria.
Preguntado: Relátele al honorable magistrado cómo y dónde se dio la convivencia con el señor Jaime Delgado en los últimos 5 años de vida. Contestó: En los últimos años un tiempo en Gratamira, en el apartamento de él, y en el apartamento la hacienda donde vivo ahora. Él no vivía con la señora Emma, tengo una constancia de la administración de la administración que ella no vivía allí. Se que ella iba, pero yo iba y me quedaba con él y lo acompañaba a la diálisis (…) Preguntado: Afirme si recibía usted en su cuenta bancaria consignaciones por parte del señor Jaime Delgado.
Contestó: No eran mensuales eran esporádicas ya que él me consignaba para hacer la transición a la universidad de mi hijo (…) Preguntado: ¿Si el trato con el señor Delgado era tan bueno por qué este conservaba las consignaciones? Contestó: No sé porque las conservaba (…)». - María del Pilar Delgado Rodríguez31 señaló: «La señora Emma Rodríguez es mi mamá y el señor Jaime Delgado es mi papá. Preguntado: De acuerdo con la anterior manifestación sírvase informar lo que le conste de la convivencia de ellos.
¿Qué le costa de la convivencia de ellos? Contestó: Me consta que desde que yo nací mis papas convivían hasta el año 92. Mi papá trabajaba en Buenaventura, trabajaba a la semana y venía a todos los fines de semana y se quedaba con nosotros; hasta el año 92 que fue amenazado en la ciudad de Buenaventura y por eso lo trasladan para Cali, desde ese momento mi papá convivió con nosotros en el apartamento (…) Preguntado: ¿En algún momento sufrió una ruptura en la convivencia y por qué motivo? Contestó: En el año 97 hubo una discusión, pero fue por una cosa temporal y desde ahí en adelante nunca hubo una 30 Cd visible a folio 345.
Minutos: 0:23:51 a 0:37:02. 31 Cd visible a folio 345. Minutos: 0:37:55 a 1:01:32. 13 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez ruptura. Preguntado: ¿Usted sabe si previamente a la muerte de don Jaime Delgado convivían a esa fecha de la muerte? Contestó: Sí. Lo sé porque convivía con ellos.
Preguntado ¿Usted conoce el hecho de que el señor Jaime Delgado Camacho hubiere tenido otra persona en unión libre? Contestó: Sí. Nos dimos cuenta, más o menos, aproximadamente, 6 años antes de que mi papá falleciera porque mi mamá encuentra unas consignaciones que le hacía a la señora Flor Myriam para el sostenimiento de su hijo por una demanda de alimentos (…) por la existencia de ese hijo, mi mamá y mi papá deciden disolver la sociedad conyugal para que los bienes no entraran en disyuntiva y no tuviere problema mi mamá con ese apartamento (…) Preguntado: ¿Quién acompañaba a su padre el día del fallecimiento? Contestó: El día de su fallecimiento estábamos mi hermana, Sandra Milena Delgado, mi tía, Belén Rivas Camacho, mi mamá, Emma Rodríguez, estaba yo y justo al momento de la muerte llega una amiga allegada de la casa que es la señora Cecilia Toro (…) Preguntado En el testimonio que acaba de rendir argumentó que el día del fallecimiento del causante estaba usted, su mamá y otros parientes, usted nos puede informar ¿quién fue el responsable de hacer los pagos exequiales y toda la tramitología del tema? Contestó: Sí los pagos los hizo mi mamá porque hace muchos años lo tenía asociado a PREVER y esa fue la entidad que asumió los gastos funerarios.
Preguntado Sírvase informar al despacho si ¿usted con anterioridad a esta diligencia conocía a la señora Flor Myriam Gaviria Castro? Contestó: Conocía su nombre, el parentesco o la condición o relación que tenía con mi papá, existencia de un hijo, pero nunca la había visto, es decir si se me cruza en la calle no sé quién es. Preguntado: Es decir que el día del velorio y las honras fúnebres de su padre la señora Flor Myriam no se encontraba en el recinto.
Contestó: Puedo saberlo porque era un recinto cerrado y todas las personas que estaban allí, a todas las conocía (…)». En la reanudación de la audiencia de pruebas celebrada el 11 de julio de 201732, fueron escuchados los testimonios de Ramiro Sáenz Bolaños, Alba Aleyda Quintana Mosquera y Belén Rivas Camacho. Posteriormente, el 23 de agosto de esa anualidad33 fue oído el testimonio de Valentina Mejía Satizabal. - Ramiro Sáenz Bolaños34 manifestó lo siguiente: «Preguntado: ¿Conoce a la señora Emma Luz Rodríguez Velásquez y al Señor Jaime Delgado Camacho y por qué los conoce? Contestó: Conocí a Jaime y a Emma Luz porque Jaime fue mi jefe en la institución Educativa Manuel Mayarino de la ciudad de Cali, trabajé con en el año 97 y mantuvimos mucha cercanía hasta el 2003 porque fue mi jefe hasta esa fecha, luego nos veíamos eventualmente y algunas veces compartíamos.
Preguntado: ¿Sabe qué relación tenía Jaime Delgado con Emma Luz Delgado? Contestó: La señora Emma Luz y Jaime Delgado eran una pareja, tenían una hija Pilar. Siempre que él me invitaba iba la señora. Preguntado: ¿Hasta qué fecha 32 Cd visible a folio 368. 33 Cd visible a folio 376. 34 Cd visible a folio 368. Minutos: 0:03:54 a 0:23:58. 14 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez tuvo contacto con la pareja? Contestó: Siempre tuve contacto, lo que pasa es que hasta 2002 o 2003 él fue mi jefe en la institución educativa, después seguíamos viéndonos porque tenías negocios, tuvimos un carro en una sociedad, entonces hablábamos.
Preguntado: ¿Esa pareja siempre se mantuvo junta o se separaron? Contestó: Yo a ellos siempre los vi juntos. Preguntado ¿Aproximadamente hasta que fecha? Contestó: Más o menos hasta el 2011 o 2012 siempre los veía que ellos andaban juntos (…) Preguntado: ¿Conoce a la señora Flor Myriam Gaviria Castro? Contestó: conocerla como tal no, yo la vi una sola vez del tiempo que anduve con Jaime Delgado ¿Por qué la vi? Porque él un día él me dijo que ella era la mamá de mi hijo, pero la vi de lejos porque si la veo de frente no la conozco (…) Preguntado: ¿Por quién estaba conformado el grupo familiar de Jaime delgado? Contestó: Ese grupo familiar estaba conformado por don Jaime, Pilar, la señora Emma y en algunas ocasiones estaba una niña, Valentina.
(…) Preguntado: ¿Con qué personas vivía el señor Jaime Delgado en el apartamento de Gratamira? Contestó: Las últimas veces que tuve la oportunidad de ir vi a la hermana de Jaime Delgado y en algunas ocasiones vi a la señora Emma (…) Preguntado: ¿Cuándo fue la última vez que los vio juntos, a don Jaime y a la señora Emma Luz? Contestó: La última vez que los vi juntos, aproximadamente, fue en la clínica don Jaime estaba hospitalizado, estaba la señora Emma allí (…)» - Alba Aleyda Quintana Mosquera35 señaló lo siguiente: «Conocí a doña Myriam por intermedio de su hijo David, su hijo y mi hija practican deporte y forjaron una bonita amistad y eso genero un acercamiento más grande entre doña Myriam, don Jaime y mi hija Preguntado: ¿Qué relación tenían doña Flor Myriam Gaviria y Jaime Delgado Camacho? Contestó: El día que lo conocí, David su hijo me lo presentó como sus papas y luego vi un hogar normal.
Preguntado: ¿Usted sabe si ellos vivían juntos, en qué lugar, fechas, nos puede precisar? Contestó: Yo los conocí en el 2008, luego mi hija es la que permanecía con David por los entrenos, ella se quedaba en el apartamento de ellos. Tenía entendido que los tenían una relación de esposos (…) Preguntado: ¿Por qué dice que los veía como pareja? Contestó: Porque cuando nosotros estábamos allá los veíamos (…) doña Myriam lo cuidaba mucho.
Preguntado: ¿usted conoció el lugar de residencia de la pareja? Contestó: Ellos vivían en la hacienda en un apartamento (…) Preguntado: ¿Hasta qué época los vio juntos? Contestó: Mas o menos yo no los visite, los visitaba mi hija que me contaba de la salud de don Jaime, más o menos hasta el 2013, luego nos dio muy fuerte porque nos dimos cuenta que él falleció, no los pudimos acompañar porque mi hija estaba embarazada, un embarazo de alto riesgo (…) Preguntado: ¿Usted conoció a doña Emma Luz Rodríguez? Contestó: No señor no la conozco y no la conocí. Preguntado ¿La oyó mencionar? Contestó: No señor, no la oí mencionar (…) Preguntado: ¿Con qué frecuencia visitaba el hogar de Jaime Delgado y Flor Myriam? Contesto: Muy regularmente, no es que fuese cada ocho días sino cuando mi hija me invitaba (…) Preguntado: ¿Le costa si ellos, Jaime y Myriam, alguna vez dejaron de vivir como 35 Cd visible a folio 368.
Minutos: 0:25:57 a 0:56:01. 15 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez pareja o se separaron algún tiempo? Contestó: La verdad no sé nada de eso, tengo entendido, no me costa pero tengo entendido que ellos vivían juntos (…) Preguntado: ¿Quién atendió al señor Jaime Delgado Camacho hasta el momento de su muerte? Contestó: Tengo entendido que doña Myriam estaba al cuidado de él (…) Preguntado: ¿Cuándo fue la última vez que visitó el hogar en el que ellos convivían? Contestó: No recuerdo exactamente, la verdad porque creo que eso fue comenzando el embarazo de mi hija, mi hija tuvo su hijo en abril 18 y por ese entonces yo me dedique a mi hija.
Preguntado: ¿Le consta a usted que el señor Jaime dormía allá en la hacienda con la señora Flor Myriam? Contestó: Le respondo lo anterior. (…) Preguntado: ¿Usted conoce si don Jaime permanecía en esa vivienda? Contestó: Cada que nosotros íbamos él estaba y por la comunicación con David puedo inferí, pero es muy difícil saber (…) vine aquí por el cariño que amo inmensamente a David y por el cariño que le tengo a doña Myriam y espero que todo esto se revuelva». - Belén Rivas Camacho36 indicó lo siguiente: «Jaime Delgado era mi hermano mayor, conozco a Emma Luz porque ella se casó con mi hermano y tuvo una hija María del Pilar Delgado.
Antes de Emma Luz mi hermano tuvo otra relación que fue con la señora Flor María Chica y en ella nacieron 3 hijos, y una tercera relación con la señora Flor Myriam en la que nació David Leonardo. Preguntado: Háblenos de la relación de don Jaime Delgado con doña Flor Myriam Gaviria. Contestó: Mi hermano trabajó en Cisneros hace mucho tiempo y había una compañera nuestra que me decía, Belén tu hermano tiene novia y después, Belén tienes otro sobrino (…) en mi casa con mi mamá criamos los hijos mayores de Jaime y más o menos en el 97, Jaime dijo Belén yo quiero vivir con los muchachos porque Jaime vivía con Emma porque ellos tenían 2 apartamentos (…) en el 97 Emma y Pilar se fueron a vivir solas al Limonar (…) en el 99 Jaime compró el apartamento en Gratamira y se fue a vivir con su hija Milena porque ya había nacido su nieta Valentina (…) a la señora Flor la conocí en el 2010 cuando mi hermano me la presentó como la mamá de David (…) en diciembre del 99 Pilar y Emma se fueron a vivir con Jaime (…) entre abril y mayo Pilar se fue a vivir al Limonar con la mascota porque él tenía que vivir en un lugar limpio (…) yo lo acompañaba en todo el trámite de trasplante en Medellín, tanto así que pensaban que yo era la esposa, pero un día llegó Emma y no la dejaban entrar porque no creían que era la esposa, entonces yo tuve que aclarar que la dejaran entrar que ella era la esposa de Jaime (…) desde el 2010 yo siempre con mi hermano, íbamos a la finca y Emma vivía en su apartamento (…) a finales del 2013, Emma se fue a vivir a la finca y Jaime iba a la finca, pero él llevaba su empleada (…) yo vivía en Gratamira con mi hermano y Emma iba los martes a tomarse un café con un pandebono y la señora Flor también iba a la casa, pero el lugar de residencia de mi hermano era Gratamira (…) Preguntado: ¿Qué relación en concreto tenía don Jaime Delgado Camacho con la señora Flor Myriam Gaviria? Contestó: Ellos se llamaban, igualmente ella iba a la casa y a veces se quedaba, ella llegaba y yo me iba con mis amigas porque la visita no era igual de cuando llegaba Emma.
Preguntado: ¿Don 36 Cd visible a folio 368. Minutos: 0:57:53 a 2:02:56. 16 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez Jaime vivía solo o vivía con quién? Contestó: Él vivía conmigo, pero allá iba la señora Flor y Emma también fue al apartamento (…) tenía una convivencia con ambas (…) ninguna de las dos vivió allí, todas las constancias y pruebas se las puedo traer.
Flor Myriam iba sí. Emma iba sí (…) Preguntado: ¿Doña Emma Luz cuidó a don Jaime en sus aspectos de salud al momento de su muerte? Contesto: Yo me vine de España porque allá vivo a cuidar a mi hermano porque no tenía quien lo cuidara, me estuve con él durante su trasplante (…) ella estuvo allí en Medellín en el trasplante (…) después a los 2 meses fuimos con Emma y Pilar a la capilla, esta señora Flor Myriam solo fue 2 veces a verlo (…) Preguntado: ¿El señor Jaime vivía en la Hacienda con la señora Flor Myriam? Contestó: En el barrio la hacienda.
Mi hermano iba allá, pero no se quedaba un mes o algo así esporádicamente se quedaba un día (…) Preguntado: ¿Doña Flor Myriam atendió a Jaime en su enfermedad? Contestó: Myriam iba a las diálisis de Jaime, esporádicamente, pero ella sí fue a las diálisis (…) Preguntado: ¿Al momento de su muerte, don Jaime con quién vivía? Contestó: Conmigo (…) Preguntado: ¿Después de haberse separado, Emma y Jaime volvieron a juntarse como esposos, después de la separación? Contestó: No porque ellos peleaban mucho, pero si se llamaban, si se tomaban un café, iban a almorzar (…) Emma vivía a dos cuadras de Gratamira.
Preguntado: ¿Quién realizó los pagos y tramites exequiales del señor Jaime al momento del deceso? Contestó: Cuando mi hermano falleció yo había estado en el apartamento se quedó Milena y Pilar ellas estaban muy mal, el le dio una bacteria y se lo comió por dentro (…) Preguntado: ¿En compañía de quien falleció el señor Jaime? Contestó: Inicialmente Sandra Milena y María del Pilar.
María del Pilar llamó a Emma le dijo vente porque a mi papá ya lo vamos a desconectar y Milena me llamó a mí a decirme Belén ven a despedirte porque a mi papá ya lo vamos a desconectar (…) estuvimos allí las 4, Pilar, Sandra, Emma y yo. Preguntado: ¿Conoce usted por qué al momento del fallecimiento no estuvo la señora Flor y su hijo David? Contestó: La verdad no sé (…).
Preguntado: ¿La señora Emma Luz acompañó a don Jaime en el trasplante? Contestó: Sí ella lo acompañó (…) Preguntado: ¿Antes del trasplante doña Flor Myriam acompañó o visitó a su hermano Jaime en la ciudad de Medellín? Contestó: No, yo solo la vi después del trasplante (…)». - Valentina Mejía Satizabal37 señaló lo siguiente: «Preguntado: ¿Diga si conoce a los señores Jaime Delgado Camacho, Flor Myriam Gaviria y Emme Luz Rodríguez y por qué los conoce? Contestó: Conozco a Flor Myriam Gaviria hace 31 años.
Yo soy modista a ella y al señor Jaime la conocí a través de esto. Preguntado: ¿A la señora Emma Luz Rodríguez la conoce? Contestó: Le escuché a la señora Flor Myriam, pero en mi trabajo no tuve el gusto de conocer a esas personas. Preguntado: ¿Qué relación había entre don Jaime y la señora flor Myriam? Contestó: Ellos eran pareja, no se si ellos eran casados, pero ellos eran pareja (…) Preguntado: ¿Ellos vivieron juntos siempre? Contestó: Todo el tiempo que los conocí ellos vivieron juntos (…) Preguntado: ¿Cuántos años fueron compañeros permanentes? Contestó: Unos 30 años (…) Preguntado: ¿Tiene conocimiento en qué 37 Cd visible a folio 376.
Minutos: 0:05:06 a 0:35:30. 17 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez fecha falleció el señor Jaime? Contestó: En el 2014, pero no recuerdo la fecha exacta (…) Preguntado: ¿Si las visitas no eran periódicas y como lo afirma usted eran esporádicas para la confección de las prendas cómo puede aseverar que ellos convivían juntos, si las visitas no eran periódicas y además no había una relación fluida con ustedes? Contestó: Porque la compañera que vivía en mi casa envidiaba esa pareja (…) conocí el hecho que ella vivía con una hermana (…)» El 28 de septiembre de 201738, en la continuación de la audiencia de pruebas se incorporaron como prueba los testimonios recepcionados mediante despacho comisorio por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín. - Javier Alfonso Ochoa García 39 manifestó lo siguiente: «Preguntado: ¿Conoce a Emma Luz Rodríguez Velázquez y por qué la conoce? Contestó: Sí la conozco, es mi cuñada.
Preguntado: ¿Conoció al señor Jaime Delgado Camacho y por qué? Contestó: Lo conocí porque él era casado con mi cuñada Emma Luz. Vivian en la ciudad de Cali (…) Preguntado: ¿Qué personas conformaban el grupo familiar de Jaime Delgado? Contestó: Emma Luz, su hija María del Pilar y su nieta (…) Peguntado: ¿Tiene conocimiento que el señor Jaime Delgado se hubiese separado de la señora Emma Luz? Contestó: Ellos si se separaron, pero prácticamente siempre convivían porque en donde estaba uno estaba el otro (…)» - Cecilia Toro Peña40 indicó lo siguiente: «Preguntado: ¿Usted conoce a la señora Emma Luz Rodríguez Velázquez? Contestó: La conozco hace 55 años porque trabajamos en el mismo colegio cuando comenzamos nuestra actividad docente, primero llegué yo y luego llegó ella (…) Preguntado: ¿Usted conoció al señor Jaime Delgado Camacho? Contestó: Sí lo conocí, era el esposo de Emma, lo conocí comenzando la década del 80 (…) Preguntado ¿Conoce a Flor Myriam Gaviria? Contestó: Nunca la conocí (…)». 2.5.
Análisis sustancial Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala recuerda que, para determinar el derecho a la sustitución pensional, más allá de la demostración del vínculo matrimonial y marital, debe valorarse el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte, que son los factores que legitiman el derecho reclamado, así como la dependencia económica de las personas potencialmente beneficiarias. 38 Cd visible a folio 381. 39 Cd visible a folio 202 del cuaderno de pruebas.
Minutos: 0:16:45 a 0:26:32. 40 Cd visible a folio 202 del cuaderno de pruebas. Minutos: 0:03:01 a 0:16:17. 18 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez Así las cosas, la Sala encuentra que el causante de la pensión gracia, Jaime Delgado Camacho nació el 26 de julio de 1952; el 14 de diciembre de 1979 contrajo matrimonio con Emma Luz Rodríguez Velásquez; fruto de esa relación tuvieron a María del pilar Delgado Rodríguez; el docente falleció el 22 de enero de 2014; mediante la Resolución RDP 14613 del 9 de mayo de 2014, la UGPP reconoció y ordenó el pago de la sustitución de la pensión gracia causada por el docente a favor de su compañera permanente, Flor Myriam Gaviria Castro.
Dentro del proceso se recaudaron las declaraciones de María del Pilar Delgado Rodríguez, Ramiro Sáenz Bolaños, Alba Aleyda Quintana Mosquera, Belén Rivas Camacho, Valentina Mejía Satizabal, Cecilia Toro Peña y Javier Alonso Ochoa, así como el interrogatorio de parte de la demandante y de Flor Myriam Gaviria Castro de los que se infiere que Jaime Delgado Camacho, durante los últimos 5 años de vida, convivió con su hermana Belén Rivas Camacho en el apartamento de la Urbanización Gratamira; sin embargo, por sus quebrantos de salud era acompañado, ocasionalmente, por Emma Luz Rodríguez Velásquez (cónyuge) y Flor Myriam Gaviria Castro (compañera permanente), lo cual demuestra que en algún tiempo hubo simultaneidad de relaciones y que en su ocaso fue frecuentado por estas en el apartamento que compartía con su hermana.
De otra parte, se encuentra demostrado que ni la cónyuge, ni la compañera permanente del causante, para suplir sus necesidades básicas de sostenimiento dependían de él, en la medida en que cada una de ellas tenía ingresos propios, no tenían hijos menores de edad que necesitaran de su ayuda económica y, además, se resalta que vivían de forma independiente en un apartamento diferente del de Jaime Delgado Camacho.
Asimismo, se encuentra que si bien durante el tratamiento de trasplante de riñón entre enero y septiembre del año 2010 fue visitado, entre otros, por su cónyuge, su hija y su compañera permanente, también es cierto que, la encargada de su cuidado durante su intervención quirúrgica en la ciudad de Medellín y su posterior recuperación en Cali era su hermana Belén, pues en sus declaraciones, Emma Luz Rodríguez Velázquez y Flor Myriam Gaviria Castro manifestaron que Jaime Delgado Camacho no compartía lecho y techo con ninguna de ellas, pues por su estado de salud, era atendido en su casa de habitación en Gratamira por su hermana y ellas lo visitaban, aun cuando en ocasiones se quedaban con él. Así pues, tal como se advierte del anterior recuento, Emma Luz Rodríguez Velázquez (cónyuge) y Flor Myriam Gaviria Castro (compañera permanente) no acreditaron la convivencia con el fallecido Jaime Delgado Camacho, por el tiempo de 5 años continuos inmediatamente anteriores a su muerte, pues las pruebas 19 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez allegadas permiten inferir que los supuestos de ayuda y socorro mutuo en que se funda la familia y que las normas constitucionales y legales pretenden proteger no fueron acreditados.
Asimismo, no existió una convivencia simultánea que les permitiera el reconocimiento de la sustitución de la pensión, por lo menos no de conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 199341, pues si bien se logró demostrar que existieron algunas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales u ocasionales que se presentaron, tales no indican que se haya tratado de una relación de convivencia, caracterizada por la clara e inequívoca vocación de estabilidad y permanencia. De otra parte, de las pruebas testimoniales y las declaratorias de parte, también se infiere que Jaime Delgado Camacho y Emma Luz Rodríguez Velásquez, de común acuerdo, dejaron de compartir vivienda desde 1997 y entre estos en los últimos 5 años de vida del causante de la pensión gracia no existía apoyo mutuo, ni hacían vida en común, únicamente ella lo visitaba de manera esporádica, puesto que vivían muy cerca y los unía su hija y su nieta.
Por último, la parte apelante indicó que siempre que el vínculo matrimonial permanezca vigente, el requisito de la convivencia de 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo. En este punto, se reitera que esta Corporación42 ha sido clara y enfática en sostener que para conceder una sustitución pensional no basta con acreditar simplemente el vínculo matrimonial, pues más que esto, lo que se debe demostrar, es la convivencia material entre quien demanda el beneficio prestacional y el causante, situación que no ocurrió en este caso, pues durante los últimos años de vida, Jaime Delgado Camacho vivía con su hermana Belén Rivas Camacho y tanto con su cónyuge como con su compañera permanente, únicamente asistieron a encuentros casuales y esporádicos. 41 “(…)
ARTÍCULO
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…)”. 42 Entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 18 de mayo de 2018, expediente 70001-23-33-000-2015-00069-01 (4115-16), C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 20 de abril de 2023, expediente 47001-23-33-000-2016-00288-01 (3442- 2020) C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 20 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez En ese orden, la Sala considera que este es el punto esencial del presente litigio, por cuanto el requisito de la convivencia es el que advirtió el a quo que se incumplió. Al respecto, esta Corporación en la sentencia de unificación SUJ-029 CE-S2 de 2022 del 11 de agosto de 202243, recordó que el beneficio de la sustitución pensional, entre otros tiene como finalidad, resguardar a la pareja «que decide conformar con ánimo de permanencia un proyecto de vida en común en términos económicos y afectivos para afrontar las dificultades de vida», razón por la cual el requisito de convivencia debe estar acompañado de un apoyo mutuo, es decir un vinculo de solidaridad y asistencial entre el causante y el beneficiario de la sustitución pensional, circunstancia que según los elementos probatorios allegados al plenario no fue debidamente comprobado, pues de las pruebas testimoniales, únicamente, se puede concluir que en los últimos años de vida convivía con su hermana, quien lo apoyaba y lo asistía debido a su enfermedad;
Emma Luz Rodríguez Velásquez, Flor Myriam Gaviria Castro, sus hijos, amigos y algunos familiares, lo visitaban ocasionalmente. Por todo lo anterior, en este punto esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cuaca negó las pretensiones de la demanda presentada por Emma Luz Rodríguez Velásquez.
Finalmente, en razón a que la demandante solicitó en el recurso de apelación revocar en su integridad la sentencia de primera instancia, la Sala estima que, por ser la condena en costas un punto íntimamente ligado con la decisión, en esta oportunidad será objeto de análisis. Por tanto, se advierte que en la providencia apelada el a quo, de manera restrictiva y con fundamento en el artículo 188 del CPACA, en concordancia con el 365 del CGP, condenó en costas a la parte demandante sin realizar un análisis de aspectos relevantes para su imposición, como la temeridad o la mala fe en que pudo incurrir la parte vencida, pese a que para ello, debió tener certeza de la conducta desplegada por aquella y comprobar si se causaron dichas costas, razón por la cual, al no predicarse el mal proceder de la demandante, se revocará la decisión del juez de primera instancia en lo que respecta a este punto. 2.6.
Costas La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: 43 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 11 de agosto de 2022, expediente 23001-23-33-000-2014-00444-01 (1655-2017), C.P. César Palomino Cortés. 21 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez «Artículo 188.
Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal».
Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma.44 Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas.
En el caso concreto, como no se evidenció que, en esta instancia, la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de condenar en costas a la parte demandada. 3. Conclusión Con fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que Emma Luz Rodríguez Velásquez no cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la sustitución de la pensión gracia causada por Jaime Delgado Camacho, toda vez que no se logró acreditar haber convivido con el causante de la prestación por un tiempo no menor a 5 años con anterioridad a su deceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre 44 En el mismo sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, radicación 70001- 23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014). 22 Radicado: 76001-23-33-000-2015-01000-01 (2212-2022) Demandante: Emma Luz Rodríguez Velásquez de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Revocar el ordinal segundo de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en tanto condenó en costas a la parte demandante.
En su lugar, negar la condena en costas. Segundo. Confirmar la sentencia del 26 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que denegó las pretensiones de la demanda promovida por Emma Luz Rodríguez Velásquez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia. Tercero. Sin condena en costas en esta instancia. Cuarto. Devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.