Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2008-00134-02 (53314) acumulado 25000- 23-26-000-2010-00385-01 (63392) Demandante: Sociedad Vías y Ambiente Limitada-Viviambiente LTDA y otro - integrantes del Consorcio Concremat Demandada: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Impedimento manifestado por la conjuez Aida Patricia Hernández Silva.
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la conjuez Aida Patricia Hernández Silva de conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 y siguientes del CCA. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES El 28 de octubre de 2024, la conjuez Aida Patricia Hernández Silva manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, toda vez que representó legalmente al Director de la entidad demandada en un proceso disciplinario que se adelantó con fundamento en los mismos hechos que dieron origen a este proceso de controversias contractuales. 2.
CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de lo Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil (vigentes para este proceso) establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto.
En el presente asunto, la Conjuez Aida Patricia Hernández Silva manifestó su impedimento, que obra en el expediente, debido a que “representé legalmente a Fernando Sanclemente Alzate, como director de la Unidad Administrativa Aeronáutia Civil, [quien] fue sancionado mediante decisión proferida el 31 de agosto de 2011 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en proceso disciplinario (…), que se adelantó Radicación: 25000-23-26-000-2008-00134-02 (53314) acumulado Demandante: Sociedad Vías y Ambiente Limitada- Viviambiente LTDA y otro - integrantes del Consorcio Concremat Demandada: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 de 2 con fundamento en los mismos hechos que se analizan en este proceso de controversias contractuales” En consecuencia, debido a que dicha manifestación obedece a una de las circunstancias descritas en la ley, particularmente a la contenida en el numeral 12 del artículo 150 del CPC -hoy en el numeral 12 del artículo 141 del CGP-, la Sala encuentra configurada la causal antes referida, y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Conjuez Aida Patricia Hernández Silva.
SEGUNDO: DECLARAR separada del conocimiento del presente asunto a la Conjuez Aida Patricia Hernández Silva.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho del Magistrado Alberto Montaña Plata para continuar con el trámite del presente asunto.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el CGP modificado por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARÍA TERESA PALACIO JARAMILLO Magistrado Conjuez